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Tipos de visa

Las visas de Visitante están destinadas a actividades de corta a mediana estancia en el país y no otorgan un estatus de residente temporal o definitivo.  Algunas de ellas autorizan a trabajar en el país para una actividad específica y con una entidad o empresa específica. La visa V vacaciones y trabajo, por su naturaleza, concede permiso de trabajo abierto, sujeto al principio de reciprocidad.  

 

Consulte las características y requisitos de cada visa oprimiendo el título correspondiente: 

 

Tránsito aeroportuario

Turismo

Negocios

Estudiante

Tratamiento médico

Trámites Administrativos y/o judiciales

Tripulante

Trabajador agrícola de temporada

Eventos

Religioso

Estudiante/Voluntario religioso

Voluntarios o cooperantes

Producciones cinematográficas o documentales de gran formato.

Nómada Digital

Cubrimiento Periodístico

Corresponsal permanente

Asistencia Técnica

Empresarios TLC

Oficiales no acreditados

Vacaciones y Trabajo

Práctica laboral

Prestador de Servicios-obra o labor

Fomento a la internacionalización

Rentista

 

Consulte las características y requisitos de cada visa oprimiendo el título correspondiente: 

 

Diplomático

Programa ICETEX

Convenios internacionales

Ley de cine

Medida complementaria

Para el extranjero que aspira a establecerse. Tiene una vigencia de hasta tres (3) años. 

Permiso de trabajo en la visa de Migrante (M). El permiso de trabajo que otorguen algunas categorías de visa Migrante (M) será válido por el mismo tiempo de vigencia de la visa. El extranjero y la persona jurídica que lo vincule deberán cumplir las normas colombianas en materia laboral, en especial el Código Sustantivo del Trabajo; las normas sobre seguridad social, las normas laborales de Colombia, las específicas para cada profesión u oficio y las obligaciones respecto al reporte y registro del trabajador par control migratorio. El empleador o contratante, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes que se desprendan del incumplimiento del contrato, se compromete ante el Gobierno Nacional a sufragar los gastos de regreso al país de origen o al lugar de residencia del extranjero contratado, así como de su familia o beneficiarios, según el caso, a la terminación del contrato, cancelación de la visa, deportación o expulsión. 

 

Terminación automática de la vigencia de la visa de Migrante (M) por ausencia del territorio. Las visas de Migrante (M) cuyos titulares se ausenten del país por más de ciento ochenta (180) días calendario continuos, dentro de cada trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la expedición de su visa, perderán automáticamente su vigencia. 

 

Consulte las características y requisitos de cada visa oprimiendo el título correspondiente: 

 

Cónyuge de nacional colombiano(a)

Compañero(a) permanente de nacional colombiano(a)

Madre o padre de nacional colombiano por adopción

Padre o madre de nacional colombiano por nacimiento.

Migrante Mercosur

Migrante Andino

Refugiado

Trabajador

Socio o Propietario

Profesional Independiente;

Pensionado

Fomento a la internacionalización

Inversionista

Apátrida

Para el extranjero que desee establecerse permanentemente en Colombia, cumpliendo los requisitos específicos, que correspondan.  

 

El titular principal o beneficiario de visa Residente Permanente (R) deberá solicitar su traspaso cada cinco (5) años. Trámite que deberá efectuar a través de la plataforma digital dispuesta para ello a través del sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa. 

 

Permiso de trabajo en la visa de Residente  (R). La visa tipo R otorga permiso abierto de trabajo y permite a su titular principal realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional, sin perjuicio del cumplimiento de las normas previstas para el ejercicio de una profesión o actividad regulada. 

 

Terminación automática de la vigencia de la visa de Residente  (R), por ausencia del territorio. La visa de Residente Permanente (R) perderá automáticamente su vigencia cuando el titular se ausente del territorio nacional por dos años consecutivos ininterrumpidos. 

 

El salvoconducto o permiso expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, no constituye continuidad en las visas y no aportará para el cálculo de continuidad del tiempo acumulado para las solicitudes de visa de Residente Permanente (R). 

 

Consulte las características y requisitos de cada visa oprimiendo el título correspondiente: 

 

Por Renuncia a nacionalidad

Por tiempo acumulado de permanencia en Colombia

Por aplicación del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos.

Especial de Paz

 

(REQUISITOS)

 

Entiéndanse como beneficiarios del extranjero al cónyuge, compañero(a) permanente y los hijos(as) menores de veinticinco (25) años que dependan económicamente del titular principal de una visa, o que, siendo mayores de 25, presenten algún tipo de discapacidad debidamente calificada que les impida tener independencia económica. 

 

Requisitos específicos:

  1. Copia de la visa vigente del titular principal de la cual desea ser beneficiario; 

  1. Copia del acta o registro civil que certifique parentesco, vínculo marital o familiar con el titular principal, con las formalidades previstas, como en todos los casos, para los documentos extranjeros; 

  1. Comunicación escrita del titular principal en la cual solicite la visa de beneficiario y declare la dependencia y responsabilidad económica por los gastos inherentes al viaje y/o estadía del beneficiario en el territorio nacional, incluyendo servicios de cobertura en salud; 

  1. El titular principal deberá demostrar mediante promedios en extractos bancarios de los últimos 6 meses, o certificación laboral, que cuenta con ingresos suficientes para asumir la responsabilidad económica por sus beneficiarios. 

Vigencia. La visa que se otorgue como beneficiario en ningún caso podrá ser mayor a la vigencia de la visa que se otorgue al titular principal. 

La visa de beneficiario termina de manera automática cuando el (la) beneficiario(a) hijo(a) cumpla los veinticinco (25) años de edad; si antes de esta de edad dejan de depender económicamente del titular principal de la visa; o si la visa del titular principal ha sido cancelada o ha perdido vigencia de manera automática o anticipada, conforme a las causales estipuladas en esta Resolución. 

La visa en calidad de beneficiario no permite trabajar. 

 

¿Quién puede solicitar una visa de beneficiario?

 

El (la) cónyuge o compañero(a) permanente; los hijos (as) hasta los 25 años de edad; o  los hijos(as) que presenten alguna discapacidad física o mental siempre y cuando sean dependientes económicos del titular principal de las siguientes visas:  

 

Todas las Visas tipo R 

 

Visas tipo M, en función de las características y requisitos siguientes: 

M Cónyuge 

M Compañero(a) permanente  

M Padre, madre o hijo de nacional colombiano por adopción 

M Padre o madre de nacional colombiano por nacimiento. 

M Migrante Mercosur 

M Migrante Andino 

M Trabajador 

M Socio o Propietario 

M Profesional Independiente 

M Pensionado 

M Fomento a la internacionalización  

M Inversionista 

M Apátrida 

 

Visas tipo V, para el desarrollo de las siguientes actividades: 

 

V Estudiante (sólo cuando se trate de estudiantes de posgrado). 

V Religioso 

V Voluntario o Cooperante 

V Nómadas Digitales 

V Corresponsal permanente 

V Empresarios TLC  

V Oficiales no acreditados 

V Prestador de Servicios-obra o labor 

V Fomento a la internacionalización 

V Rentista 

V Cortesía Diplomáticos Visitantes 

V Medida Complementaria al Refugio (a solicitud de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado) 

 

  

Es el procedimiento mediante el cual, por solicitud del titular, se autoriza o no la reexpedición de una visa ya expedida, siempre y cuando use la misma nacionalidad con que la obtuvo, en los siguientes casos:

 

  1. Por pérdida o robo del pasaporte.
  2. Por cambio de pasaporte si el titular lo desea.
  3. Cuando la visa se haya expedido con errores de digitación y no se haya solicitado la corrección dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su expedición.
  4. Por cambio de la razón social del contratante bajo el mismo número de identificación tributaria, o por cambio de cargo dentro de la misma empresa contratante. 
  5. Cuando se requiera adicionar a otro empleador además del autorizado en la visa, siempre que la labor autorizada guarde relación con las actividades de la visa vigente, debiéndose reportar dichas actividades a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y al Ministerio de Trabajo. La adición de actividades no extenderá la vigencia de la visa objeto de traspaso. 

Quienes sean titulares de visa Residente Permanente (R), deberán solicitar el traspaso de su visa cada cinco (5) años, trámite que deberá efectuar a través de la plataforma digital dispuesta para ello a través del sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa.

 

Requisitos. Para el procedimiento de traspaso de una Visa, el solicitante debe:

  1. Cumplir con los requisitos generales de solicitud de visa;
  2. Aportar copia de la visa que desea traspasar y de la cédula de extranjería correspondiente, cuando aplique;
  3. Aportar certificado de movimientos migratorios expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia;
  4. Aportar documento que certifique o acredite la vigencia de las circunstancias o condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la visa. Este requisito no aplica para el traspaso de la visa Residente Permanente (R);
  5. Aportar carta en la que se manifieste el motivo del traspaso;
  6. Los titulares principales y beneficiarios de visa previa de Residente Permanente (R) que no solicitaren su traspaso antes de su expiración, deberán aportar salvoconducto.