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Visas

Bienvenido a la sección de Preguntas Frecuentes del Ministerio de Relaciones Exteriores. A continuación, usted podrá seleccionar el tema de su interés y consultar las inquietudes más comunes de los ciudadanos nacionales y extranjeros, respecto a los trámites y servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores. 

Deberá consultar los requisitos y costos correspondientes al tipo de visa que desea solicitar ante el consulado del país que desea visitar.

 

Es la inscripción que debe hacer el extranjero titular de visa con una vigencia superior a tres (3) meses, ante el Registro de Extranjeros de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Este trámite se debe hacer dentro del plazo de quince (15) días calendarios siguientes contados partir de su ingreso al país o de la fecha de la expedición de la visa si la obtuvo estando ya dentro del territorio nacional. 

Tenga en cuenta que ciertas actividades dentro de la categoría de visa Visitante Tipo V están exentas de la obligación del registro, para mayor información consulte la página https://www.migracioncolombia.gov.co/

Si la visa tiene una vigencia igual o inferior a tres (3) meses no hay necesidad de estampar la etiqueta de visa en el pasaporte. Podrá ingresar y salir con la e-visa expedida.

El salvoconducto es el documento de carácter temporal, que expide la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia al extranjero que así lo requiera. Este documento podrá ser de dos clases: para salida del país o para permanencia.

Se podrá expedir el Salvoconducto para permanencia al extranjero que estando dentro del territorio nacional, adelanta trámites para la obtención de una visa. En este caso, la duración del Salvoconducto será de hasta por treinta (30) días calendario, prorrogable en casos especiales, hasta por treinta (30) días calendario más.

Para mayor información consulte la página https://www.migracioncolombia.gov.co/cedula-de-extranjeria/tramite-de-salvoconductos

Es la extensión de un salvoconducto de permanencia.  Una prórroga de salvoconducto la solicita únicamente el Ministerio de Relaciones Exteriores, de oficio, a Migración Colombia cuando la oficina de Visas lo considera necesario en cada caso.

La oficina de visas no recibe solicitudes de prórroga. Por tal motivo, se recomienda altamente a los ciudadanos extranjeros hacer sus gestiones de visa con suficiente antelación (1 o 2 meses previos a la expiración de su visa actual). 

Los salvoconductos de permanencia los otorga Migración Colombia bajo ciertas condiciones. Si, vencido el salvoconducto de permanencia, el solicitante no ha logrado completar la documentación necesaria para una visa, debe considerar salir del país puesto que entraría permanencia irregular.

 

Es la libreta expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores a los apátridas, asilados, refugiados, a los extranjeros que se encuentran en Colombia que no tengan Representación Diplomática o Consular en el país y a los demás extranjeros, que, a juicio del Ministerio, no puedan obtener pasaporte del Estado de origen o se compruebe la imposibilidad de obtener pasaporte de ese país. La libreta consta de doce (12) páginas y su vigencia será de hasta por tres (3) años.

El documento de viaje con zona de lectura mecánica no implica el reconocimiento de la nacionalidad y tiene como finalidad proveer de un documento de identificación internacional a quienes no lo tengan para que puedan permanecer en el país mientras resuelven su situación migratoria, su salida o eventual regreso de acuerdo con las disposiciones generales de admisión a extranjeros.

Para obtener mayor información sobre como obtener este documento por favor contactarse a la Coordinación del GIT de Pasaportes Sede Norte del Ministerio de Relaciones Exteriores a través del enlace PQRSDRF: PQRS cancillería gov co

 

La cédula de extranjería es expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, cuya única finalidad es la identificación de los extranjeros en territorio colombiano.

Deberá solicitar una cédula de extranjería las personas mayor edad y menores a partir de los 7 años de edad en posesión de una visa en calidad de titular principal o titular beneficiario con una vigencia superior a tres (3) meses.

Tenga en cuenta que ciertas actividades dentro de la categoría de visa Visitante Tipo V no está obligada a solicitar este documento, para mayor información consulte la página https://www.migracioncolombia.gov.co/cedula-de-extranjeria/tramite-de-cedula-de-extranjeria-ce

Una vez pago el estudio de su aplicación a visa colombiana, la Autoridad de Visas cuenta con hasta treinta (30) días calendario para otorgar una respuesta. Cuando sea necesario solicitar documentación adicional o realizar entrevista, el tiempo de estudio podrá extenderse.

Motivo de la actualización: En el Artículo 13 de la Resolución 5477 de 2022, se concede este plazo a los funcionarios para emitir algún pronunciamiento, ya no es posible realizarlo en un lapso de 5 días hábiles.

 

Luego de ser autorizada su visa, tiene máximo diez (10) días calendario para realizar el pago correspondiente a la tasa de expedición. Vencido este plazo, caducará la autorización y deberá realizar una nueva solicitud.

Una vez hecho el pago de los derechos de visa, la Autoridad de Visas expedirá y enviará la visa electrónica o e-visa al correo electrónico proporcionado por el solicitante dentro de los siguientes diez (10) días hábiles.

En el caso que la e-visa presente errores en su contenido, el titular podrá solicitar la corrección dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la expedición. En caso de que se hubiera vencido dicho plazo, deberá solicitar el traspaso de la visa.