Para los extranjeros que sean padres o hijos de un ciudadano que sea colombiano por adopción. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente, después de transcurrido un tiempo mínimo de permanencia como titular, de 2 años.
Requisitos específicos:
- La Autoridad de Visas e Inmigración verificará en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores la carta de naturaleza o resolución de inscripción de la nacionalidad colombiana por adopción de quien el solicitante es padre o madre o hijo. En el evento en que no sea posible efectuar esta consulta, se requerirá al interesado para que la aporte.
- Cuando se solicite por ser hijo(a) de nacional colombiano por adopción, el solicitante deberá ser menor de 25 años y ser dependiente económico del ciudadano colombiano por adopción;
- Copia auténtica del Acta o Registro Civil de Nacimiento que de acuerdo con las leyes del país emisor acredite el parentesco en primer grado de consanguinidad entre el nacional colombiano por adopción y el extranjero que solicita la visa;
- Carta de solicitud suscrita por el nacional colombiano por adopción de quien el solicitante es padre/madre o hijo (a). Si es menor de edad, la carta deberá estar firmada por las personas que ostenten la patria potestad o tutoría;
- Demostrar solvencia económica mediante promedios en extractos bancarios de los últimos 6 meses, y fuente de ingresos.
Vigencia: Hasta tres (3) años.
Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios a los siguientes familiares siempre que sean dependientes económicos del titular principal de su visa: el cónyuge o compañero(a) permanente; hijos hasta los 25 años de edad; o hijo(a) que presente alguna discapacidad física o mental.