R Renuncia a nacionalidad colombiana.

Para extranjeros que, habiendo sido colombianos por nacimiento o por adopción, renunciaron a la nacionalidad colombiana.

Requisitos específicos:

  1. Copia del acta de renuncia a la nacionalidad colombiana;
  2. Quienes como consecuencia de la aplicación del artículo de la Constitución de la República de Colombia de 1886 perdieron la nacionalidad colombiana, deberán presentar carta de naturalización en país extranjero o documento que acredite la adquisición de otra nacionalidad antes de 1991;
  3. Carta de solicitud de visa de Residente Permanente (R) en la cual se expliquen los medios de subsistencia con los que cuenta en el extranjero para permanecer en el país.

Vigencia: Cinco (5) años. El titular de visa de Residente Permanente (R) deberá solicitar el traspaso de su visa antes de que expire su vigencia. Trámite que deberá efectuar a través de la plataforma digital dispuesta para ello a través del sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios a los siguientes familiares siempre que sean dependientes económicos del titular principal de su visa: el cónyuge o compañero(a) permanente; hijos hasta los 25 años de edad; o hijo(a) que presente alguna discapacidad física o mental. 

NOTA. Permanencia regular en territorio nacional. Quien renuncia a la nacionalidad colombiana, encontrándose en el territorio nacional deberá informar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia su nueva condición como extranjero, y en tal calidad su permanencia en el país se considerará regular, teniendo 90 días de plazo para tramitar la visa que corresponda o para abandonar el territorio nacional.