Para extranjeros que hayan constituido empresa o hayan adquirido participación en el capital social de sociedad comercial en funcionamiento. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente, después de transcurrido un tiempo mínimo de permanencia como titular, de 5 años.
Requisitos específicos:
- Carta de solicitud en la que se informe razón social, domicilio y Número de Identificación Tributaria (NIT) de la sociedad comercial constituida o en la que invierte, la actividad principal de la empresa y la cantidad de empleos directos que genera;
- Acreditar constitución, participación, adquisición en capital pagado de sociedad comercial, o registro de la inversión extranjera, por un monto no inferior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, SMMLV, a la fecha de presentación de la solicitud y aportar extractos bancarios;
- Demostrar que la empresa comercial mantiene actividad económica y solvencia mediante, extractos bancarios de los últimos tres meses previos a la solicitud de visa, declaración de renta, aportes a la seguridad social, contrato de arrendamiento y/o comprobantes de los pagos de impuestos de industria y comercio. Este requisito es aplicable para segundas y subsecuentes visas;
- Cuando se trate de sociedades por acciones, la participación en la sociedad se acreditará con certificado de composición accionaria suscrita por contador público, indicando monto de capital o activo registrado y pagado de propiedad del extranjero solicitante de la visa, el cual no podrá ser inferior al equivalente de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV) a la fecha de presentación de la solicitud;
- Cuando se trate de la constitución de empresas del sector minero energético se deberá aportar el título minero que corresponda.
Vigencia: hasta tres (3) años. La vigencia de la visa estará supeditada a que el monto de participación accionaria se mantenga durante la vigencia de la misma.
Restricciones: En el caso del empresario que constituya o adquiera participación en el capital social de sociedad comercial en funcionamiento, esta visa tendrá un permiso de trabajo exclusivamente aplicable en la sociedad de la cual es socio, accionista o propietario. Igualmente deberá cumplir con las normas previstas para el ejercicio de una profesión o actividad regulada. Tanto el extranjero, como el empleador o contratante, deberán cumplir con las normas laborales del Estado colombiano, con las normas específicas para el ejercicio de cada profesión u oficio y con las obligaciones respecto a reporte y registro establecidas en el Decreto 1067 de 2015, o norma que lo sustituya.
Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios a los siguientes familiares siempre que sean dependientes económicos del titular principal de su visa: el cónyuge o compañero(a) permanente; hijos hasta los 25 años de edad; o hijo(a) que presente alguna discapacidad física o mental.
NOTA. La adquisición de acciones en el mercado secundario, no da lugar a la expedición de este tipo de visa.