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Visa M trabajador

Para extranjeros que aspiran a trabajar en Colombia con persona jurídica mediante contrato de trabajo. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente, después de transcurrido un tiempo mínimo de permanencia como titular, de 5 años.

Requisitos específicos:

  1. Formato resumen de contrato que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en la página web de la entidad, suscrito por el representante legal de la persona jurídica que contrata y por el extranjero. En este documento el contratante deberá registrar los datos principales que determinan la actividad de trabajo en Colombia;
  2. Carta de motivación del empleador, donde conste la idoneidad, funciones a realizar, la formación con que cuenta el extranjero para esta ocupación, las razones por las cuales para dicha actividad no se contrata a un ciudadano colombiano y el número de empleos directos que genera la empresa;
  3. Certificaciones o extractos bancarios a nombre del empleador de los últimos cuatro (4) meses, en los que se demuestren ingresos promedio mensuales de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV);
  4. En caso de que se trate de una profesión no regulada, aportar copia del título profesional apostillado o legalizado y traducido o certificaciones de laborales y de experiencia que sustenten su idoneidad;
  5. Cuando se trate del ejercicio de una profesión regulada, el extranjero y la empresa o persona jurídica que contrata deberá tramitar el correspondiente permiso o licencia ante el Consejo Profesional competente. En todo caso, dicho permiso o licencia deberá ser presentado en caso de que el extranjero solicite segunda o subsecuentes visas.

Vigencia: Hasta tres (3) años.

Restricciones: Esta visa otorga permiso de trabajo exclusivamente para el cargo, entidad, profesión o actividad para la cual se otorgó. Tanto el extranjero, como el empleador o contratante, deberán cumplir con las normas laborales del Estado colombiano, con las normas específicas para el ejercicio de cada profesión u oficio y con las obligaciones respecto a reporte y registro establecidas en el Decreto 1067 de 2015, o norma que lo sustituya.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios a los siguientes familiares siempre que sean dependientes económicos del titular principal de su visa: el cónyuge o compañero(a) permanente; hijos hasta los 25 años de edad; o hijo(a) que presente alguna discapacidad física o mental.

NOTA. En caso de que el contratante sea órgano, entidad o institución del Estado colombiano, Organismo Internacional Gubernamental, Misión Diplomática u Oficina Consular acreditada en Colombia, solo se requerirá carta de solicitud de la visa suscrita por el representante legal o quien haga sus veces, según el caso. Si el contratante es una empresa de economía mixta en la cual el capital privado es superior al capital público, deberá cumplir con todos los requisitos previstos para este tipo de visa.