Es el procedimiento mediante el cual, por solicitud del titular, se autoriza o no la reexpedición de una visa ya expedida, siempre y cuando use la misma nacionalidad con que la obtuvo, en los siguientes casos:
- Por pérdida o robo del pasaporte.
- Por cambio de pasaporte si el titular lo desea.
- Cuando la visa se haya expedido con errores de digitación y no se haya solicitado la corrección dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su expedición.
- Por cambio de la razón social del contratante bajo el mismo número de identificación tributaria, o por cambio de cargo dentro de la misma empresa contratante.
- Cuando se requiera adicionar a otro empleador además del autorizado en la visa, siempre que la labor autorizada guarde relación con las actividades de la visa vigente, debiéndose reportar dichas actividades a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y al Ministerio de Trabajo. La adición de actividades no extenderá la vigencia de la visa objeto de traspaso.
Quienes sean titulares de visa Residente Permanente (R), deberán solicitar el traspaso de su visa cada cinco (5) años, trámite que deberá efectuar a través de la plataforma digital dispuesta para ello a través del sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa.
Requisitos. Para el procedimiento de traspaso de una Visa, el solicitante debe:
- Cumplir con los requisitos generales de solicitud de visa;
- Aportar copia de la visa que desea traspasar y de la cédula de extranjería correspondiente, cuando aplique;
- Aportar certificado de movimientos migratorios expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia;
- Aportar documento que certifique o acredite la vigencia de las circunstancias o condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la visa. Este requisito no aplica para el traspaso de la visa Residente Permanente (R);
- Aportar carta en la que se manifieste el motivo del traspaso;
- Los titulares principales y beneficiarios de visa previa de Residente Permanente (R) que no solicitaren su traspaso antes de su expiración, deberán aportar salvoconducto.