Para personal artístico, técnico y de producción extranjera que ingrese al país con el objeto de realizar o participar en proyectos de producción audiovisual o rodaje de obras cinematográficas extranjeras al amparo de la Ley de Cine.
Requisitos específicos:
- Presentar comunicación motivada suscrita directamente por el representante legal de la persona jurídica actuando en nombre de ésta, que contenga claramente la siguiente información:
- Identificación plena de la persona jurídica señalando el NIT en caso de estar constituida en Colombia y datos de contacto.
- Identificación completa del extranjero.
- Carta del representante legal de la persona jurídica que respalda la solicitud en la que se señale la actividad que el extranjero se propone realizar en Colombia, su duración, el tipo de relación o vínculo de la persona jurídica con el extranjero y señalando quién asume la responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en el territorio nacional. En dicha comunicación también se deberán anotar los datos de otros ciudadanos extranjeros a quienes la empresa o persona jurídica haya respaldado. La persona jurídica deberá comprometerse, además, ante el Gobierno Nacional a garantizar el regreso del extranjero a su país de origen o a informar si el extranjero permanece irregular en el territorio nacional.
- Explicación de la relación o tipo de vínculo con el extranjero para quien se solicita la visa y de la especial cualificación o experticia de éste, en caso de haberla.
- Declaración de responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en Colombia, en la cual además la persona jurídica asuma el compromiso de informar a la Autoridad de Visas e Inmigración inmediatamente ocurra cualquier cambio en las condiciones por las cuales se otorgó la visa, de garantizar el regreso del extranjero a su país de origen y de informar si el extranjero permanece irregular en el territorio nacional. Esta declaración deberá estar firmada a mano alzada y con huella digital del índice derecho o izquierdo, o pulgar derecho o izquierdo; o ante autoridad competente extranjera en cuyo caso deberá ser apostillada o legalizada, según corresponda.
- Cuando la persona jurídica que respalda la solicitud sea privada y constituida en el extranjero, se deberá aportar certificado de existencia, incorporación o constitución y representación legal o documento que haga sus veces, con la formalidad de la apostilla o legalización, según la autoridad que emita o certifique, y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.
- Acreditar solvencia económica de la persona jurídica mediante extractos bancarios correspondientes a los tres (3) meses previos a la solicitud. Cuando se trate de entidad pública no será necesario cumplir con este requisito.
- En todo caso, el solicitante deberá demostrar mediante extractos bancarios que cuenta con ingresos mínimos equivalentes a tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).
- Comunicación expedida por la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura, o entidad que haga sus veces, en la que conste que dicho proyecto corresponde a producción de obra cinematográfica extranjera;
- Póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país;
Vigencia: Hasta dos (2) años. El tiempo autorizado de permanencia en el país será igual al de la vigencia de la visa.
Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.
Nota. Los portadores de pasaporte de países o territorios exentos de visa determinados mediante la Resolución 5488, estarán exentos del trámite de este tipo de visa, siempre que su permanencia en Colombia no sea superior a 90 días que podrá extenderse hasta máximo 180 días continuos o discontinuos año calendario y no reciba salario en el país.