Requisitos - Pasaporte
El agendamiento de citas para el pasaporte es virtual
Realice su agendamiento de manera gratuita y sin intermediarios ingresando al siguiente enlace:
Agendamiento
Señor usuario, recuerde que la cita deberá ser programada únicamente con el tipo de documento “CC” del solicitante o el acompañante del menor de edad que tramitará el pasaporte. |
a) Contraseña por primera vez expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y copia del registro civil de nacimiento expedido por el Notario, Registrador o Cónsul; b) Contraseña expedida por solicitud de duplicado o renovación de la cédula de ciudadanía emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil la cual debe estar acompañada de la consulta en línea del certificado de vigencia de la cédula adelantada por la oficina expedidora a través de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil. No se aceptará contraseña por solicitud de rectificación de cédula de ciudadanía
Cuando el Registro Civil de Nacimiento y/o la cédula de ciudadanía se obtuvo de manera extemporánea, se deberán presentar los Registros civiles de nacimiento y/o defunción colombianos necesarios, que permitan acreditar la forma en que se adquirió la nacionalidad colombiana, según el artículo 96 de la Constitución Política. La Oficina expedidora de pasaportes estudiará la documentación presentada de conformidad con lo dispuesto en Resolución 6888 del 26 de noviembre de 2021, por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano y se deroga la Resolución 3959 del 29 de diciembre de 2020 y la Resolución 656 del 17 de febrero de 2021. Nota: La oficina expedidora, de considerarlo pertinente, podrá solicitar la presentación del certificado de nacionalidad, con el fin de verificar la identidad del solicitante. Cuando no pueda presentar su cédula para solicitud del pasaporte, es obligatorio llevar la contraseña original y en físico.
Manual del usuario: registro de datos a través de la página web para el trámite de pasaportes
Información de cada uno de estos trámites en el Portal www.gov.co, el portal único para trámites del Estado. |
*Amarillas con hologramas, cédula digital física y las contraseñas de duplicado, renovación o primera vez (excepto rectificación de datos). Tenga en cuenta lo siguiente:
Si el trámite lo realiza en el exterior presentar la tarjeta de identidad no es un requisito obligatorio. Cuando el Registro Civil de Nacimiento y/o la cédula de ciudadanía del padre o madre del menor se obtuvo de manera extemporánea, se deberán presentar los Registros civiles de nacimiento y/o defunción colombianos necesarios, que permitan acreditar la forma en que se adquirió la nacionalidad colombiana, según el artículo 96 de la Constitución Política. La Oficina expedidora de pasaportes estudiará la documentación presentada de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 6888 del 26 de noviembre de 2021, por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano y se deroga la Resolución 3959 del 29 de diciembre de 2020 y la Resolución 656 del 17 de febrero de 2021. Nota: No se aceptarán los certificados de registro de nacimiento o comprobantes de inscripción de los menores de edad expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, ni fotocopias autenticadas del registro civil de nacimiento.
Manual del usuario: registro de datos a través de la página web para el trámite de pasaportes
Información de cada uno de estos trámites en el Portal www.gov.co, el portal único para trámites del Estado.
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Este documento es expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Misiones Diplomáticas y Consulados de Colombia acreditados en el exterior a los colombianos que lo requieran. Será válido para regresar a Colombia. Podrá ser gestionado por la autoridad colombiana, a través de un Estado amigo o autoridad competente, y por aquellos con quienes la República de Colombia haya suscrito instrumentos legales para tales efectos. Consta de una (1) hoja y la vigencia será hasta de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su expedición. No tiene costo El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá expedir el pasaporte exento a los nacionales colombianos, que se encuentren en una de las siguientes situaciones:
Manual del usuario: registro de datos a través de la página web para el trámite de pasaportes
Información de cada uno de estos trámites en el Portal www.gov.co, el portal único para trámites del Estado.
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Guía para el Pasaporte en Línea
El pasaporte en línea se expedirá únicamente en las siguientes circunstancias:
• Ser mayor de edad, y titular de pasaporte ordinario electrónico o ejecutivo electrónico, vigente, expedido después del 17 de noviembre de 2017.
• Haber tenido una autenticación biométrica exitosa en el proceso de expedición del pasaporte anterior vigente.
• Por cambio voluntario.
• Por daño que impida su uso.
• Cuando se hayan agotado las páginas del pasaporte vigente o cuando las restantes no sean suficientes.
• Por hurto o pérdida.
Para la solicitud de cambio del pasaporte ordinario o ejecutivo electrónico, se deberá diligenciar el formulario de solicitud en línea. https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/pasaporte/solicitar.xhtml
Entrega
• La entrega de la libreta se hará de manera presencial, para lo cual el usuario deberá presentar el pasaporte anterior vigente, acompañado del documento de identidad válido y en buen estado, salvo cuando el motivo de cambio sea por hurto o pérdida.
• La entrega de la libreta se hará en una de las dos (2) oficinas expedidoras de Bogotá (Sede Norte y Sede Centro) seleccionada por el usuario.
Cancelación
• Al momento de la entrega del nuevo documento, se procederá con la cancelación en el sistema del pasaporte anterior vigente.
Para tener en cuenta
- El pasaporte solicitado en línea conservará la misma clase del pasaporte ordinario electrónico o ejecutivo electrónico y los datos biográficos del pasaporte anterior vigente.
Solicitud de pasaporte con exención de pago
El usuario únicamente puede adelantar el trámite en territorio colombiano (oficinas en Bogotá o Gobernaciones, previa cita) aportando el certificado que indique que está inscrito en los niveles 1 o 2 del SISBEN, o la clasificación actual equivalente al mismo, es decir SISBEN grupo A y B en cualquier subgrupo. Las oficinas harán la comprobación pertinente.
Adicionalmente, y para cada caso se debe acreditar que ostenta alguna de las siguientes condiciones:
- Si requiere tratamiento médico especializado, que no pueda ser adelantado en el país, presentar certificado del médico especialista tratante, expedido por la Entidad Prestadora de Salud (EPS) correspondiente a su nivel, con una antelación no superior a un mes.
- Si es una persona con discapacidad, presentar certificado del médico especialista tratante, expedido por la Entidad Prestadora de Salud (EPS) correspondiente a su nivel, con una antelación no superior a un mes. Igualmente, cuando se pruebe esta circunstancia, se le podrá expedir pasaporte exento a un familiar acompañante mayor de edad, para lo cual el familiar deberá presentar copia del registro civil correspondiente que acredite parentesco o vínculo matrimonial, o copia del documento que pruebe la unión marital de hecho de acuerdo con la legislación vigente.
- Si es una persona adulta mayor de 62 años, presentar cédula de ciudadanía vigente.
- Si es una persona menor de 25 años que vaya a adelantar estudios en el exterior, presentar certificado o documento expedido por el ente educativo en el que conste que fue admitido para cursar estudios en el exterior. Dicho documento deberá presentarse traducido, si se encuentra en idioma diferente al español, apostillado si fue emitido por autoridad de un Estado parte de la Convención de La Haya sobre la Apostilla o legalizado ante el cónsul respectivo.
- Si se trata de niños en situación de adoptabilidad, que aún no lo han sido y están a cargo del ICBF, presentar la solicitud de expedición de pasaporte exento proferida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.
- Si se trata de personas que deben viajar al exterior por razones de salud de familiares, cuando el solicitante deba viajar al exterior por enfermedad grave de algún familiar que resida en otro país, se expedirá pasaporte exento a un solo miembro del grupo familiar. Para ello, el solicitante deberá presentar copia del registro civil correspondiente que acredite parentesco o vínculo matrimonial, o copia del documento que pruebe la unión marital de hecho de acuerdo con la legislación vigente, así como del certificado médico, en el que conste la gravedad de la enfermedad, traducido, si se encuentra en idioma diferente al español, apostillado si fue emitido por autoridad de un Estado parte de la Convención de La Haya sobre la Apostilla o legalizado ante el cónsul respectivo. Igualmente, se expedirá dicho pasaporte cuando el Cónsul colombiano informe que algún connacional se encuentra gravemente enfermo y requiere de acompañamiento por parte de un familiar.
- Si se trata de personas que tengan un contrato de trabajo acreditado en el exterior, presentar copia del contrato de trabajo traducido, si se encuentra en idioma diferente al español, apostillado si fue emitido por autoridad de un Estado parte de la Convención de La Haya sobre la Apostilla o legalizado ante el Cónsul respectivo.
- Si se trata de delegaciones deportivas, culturales, artísticas, desarrollo científico o tecnológico, presentar oficio expedido por el Ministerio del Deporte, solicitando la expedición del pasaporte exento. Cuando se trate de delegaciones culturales y artísticas en representación de Colombia deberá presentarse oficio expedido por el Ministerio de Cultura o por una Entidad Oficial del sector cultura, avalada por dicho Ministerio, solicitando la expedición del pasaporte exento.
El usuario deberá cumplir con los requisitos del art. 8 de la Ley 1212 de 2008, el Decreto reglamentario 3455 de 2008, el art. 83 de la Ley 2136 de 2021, la Resolución 6888 de 2021 y las demás normas que modifiquen, deroguen o complementen la precitada normativa.