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Pasaportes

El agendamiento de citas para el pasaporte es virtual 

 

Citas para pasaportes

 

Realice su agendamiento de manera gratuita y sin intermediarios ingresando al siguiente enlace: 
Agendamiento

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Señor usuario, recuerde que la cita deberá ser programada únicamente con el tipo de documento “CC” del solicitante o el acompañante del menor de edad que tramitará el pasaporte.

 

En el territorio colombiano se podrá obtener el Pasaporte en las oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores, ubicadas en la ciudad de Bogotá o en las Gobernaciones autorizadas para ello.

En el exterior a través de los Consulados acreditados, quienes son los únicos entes oficiales autorizados para expedir los pasaportes a los colombianos que necesitan ingresar al país o renovar este documento. 

Antes de solicitar su pasaporte, revise si cumple con los requisitos para su expedición. Consulte en el menú ubicado al lado izquierdo de su pantalla los requisitos para la solicitud del pasaporte, los costos y los lugares a los cuales puede dirigirse.

Nota: De conformidad con el Artículo 34 de la ley 2332 de 2023, el nacional colombiano que posea doble nacionalidad en Colombia, se someterá a la Constitución Política y la legislación colombiana. Su ingreso, permanencia y salida deberá hacerlo siempre en calidad de colombiano, debiendo identificarse como tal en todos los actos civiles y políticos que realice.

 

Debe tener en cuenta

  • El Ministerio de Relaciones Exteriores se reserva el derecho de aceptar o tramitar solicitudes con documentos en mal estado, deteriorados, imposibles de leer, con daños o algún tipo de alteración.
  • Al recibir el pasaporte, comprobar que los datos biográficos impresos no tengan errores. En el caso de presentarse algún error o incongruencia en la hoja de datos del pasaporte, el titular contará con un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de entrega del documento, para solicitar la reposición del pasaporte.
  • No existirán modificaciones ni rectificaciones en los pasaportes. En caso de presentarse alguna modificación o rectificación en la identidad del solicitante, este deberá adquirir un nuevo pasaporte a su costo.
  • Ningún ciudadano colombiano podrá ser titular de más de un pasaporte colombiano vigente, excepto cuando al solicitante se le autorice una libreta de pasaporte de emergencia.

Entrega de pasaporte

  • Para los mayores de edad, la entrega del pasaportes se hace personalmente, el titular deberá presentar la  cedula de ciudadanía vigente, contraseña o  documento en trámite  de  cédula de ciudadanía.
  • Para los menores de edad el pasaporte se entregará al padre, madre, representante legal o apoderado quien  adelantó el trámite con el menor. Esta persona deberá identificarse con cedula de ciudadanía vigente, contraseña o documentos en trámite de la cédula de ciudadanía y deberá presentar Tarjeta de Identidad o Registro Civil de Nacimiento del menor.

Tiempo de entrega

De acuerdo con los tiempos establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la entrega de pasaportes es:

• Oficinas de Pasaporte de Bogotá, Sedes Centro y Norte: 24 horas hábiles después del pago.
• Red CADE: 72 horas hábiles después del pago.
• Gobernaciones48 horas.
• Consulados de Colombia en el exterior 8 días hábiles, en este caso dependerán de las medidas de movilidad, transporte de carga internacional y y situaciones excepcionales que se puedan presentar.

 

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Clases de Pasaportes

  Páginas Vigencia
Ordinario 32 10 años
Ejecutivo 48 10 años
Emergencia* 8 7 meses
Fronterizo** 28 10 años
Exento*** - 30 días

*El Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá éste pasaporte a aquellas situaciones presentadas por los solicitantes en donde sea necesario salvaguardar derechos inalienables de la persona como son la vida, la salud y la integridad y que estén fundamentados en situaciones de extrema necesidad, fuerza mayor o caso fortuito.
**El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Misiones Diplomáticas expedirá éste pasaporte a los colombianos que se encuentren en Brasil, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela.
***El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Misiones Diplomáticas expedirá éste pasaporte a los colombianos que estén en situación de: deportados, expulsados, repatriados, polizones, aquellos que tengan orden de autoridad competente para que le sea anulados su pasaporte actual y otras situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o situaciones extraordinarias a juicio del Cónsul Colombiano.

 

Información de cada uno de estos trámites en el Portal www.gov.co, el portal único para trámites del Estado.

 

En esta sección usted puede visualizar y/o descargar los documentos referentes a la normatividad que rige la expedición de pasaportes.

 

Resolución 12880 del 12 de diciembre de 2024, por la cual se modifica el artículo 15 de la Resolución 6888 de 2021     Por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano y se deroga la Resolución número 3959 del 29 de diciembre de 2020 y la Resolución 656 del 17 de febrero de 2021
Resolución 9486 del 02 de octubre  de 2024 “Por la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución 10452 del 29 de diciembre de 2023, por la que se ajustaron las tarifas de las tasas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores
Resolución 000187 del 28 de noviembre de 2023de la DIAN, por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario -UVT aplicable para el año 2024
Resolución 8617 de 2021 Por la cual se adopta una medida administrativa de carácter temporal y excepcional, para incluir la nota “Válido para demostrar nacionalidad” en el Registro Civil de Nacimiento de niños y niñas nacidos en Colombia, hijos de padres venezolanos y que se encuentran en riesgo de apatridia y se modifica parcialmente la Resolución No. 8470 de 5 de agosto de 2019, y se prorroga su vigencia.
Circular Única de Registro Civil e Identificación – Versión 8
Resolución 6888 del 26 de noviembre de 2021, por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano y se deroga la Resolución 3959 del 29 de diciembre de 2020 y la Resolución 656 del 17 de febrero de 2021
Ley 2152 de 2021
Resolución 0656 del 17 de febrero de 2021, por la cual se modifica el parágrafo 10° del articulo 14 y los artículos 25 y 26 de la Resolución 3959 del 29 de diciembre de 2020
Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019
Decreto 1743 del 31 de agosto de 2015 por el cual se modifican parcialmente las disposiciones generales de las Oficinas Consulares Honorarias, Pasaportes, Visas, de la Protección y Promoción de Nacionales en el exterior, del Retorno, del Fondo Especial para las Migraciones, de la Tarjeta de Registro Consular y disposiciones de Extranjería, Control y Verificación Migratoria, de que tratan los Capítulos 3 al 11, y 13, del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015.
Decreto 1067 del 26 de mayo de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores
Resolución No 9635 del 28 de diciembre de 2022 "Por medio de la cual se reglamenta la Ley 2171 de 2021, respecto los mecanismos de repatriación de cuerpos de connacionales"
Ley 2332 de 2023. Por medio de la cual se establecen los requisitos para la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana y se deroga la ley 43 de 1993