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Pasaportes

Bienvenido a la sección de Preguntas Frecuentes del Ministerio de Relaciones Exteriores. A continuación, usted podrá seleccionar el tema de su interés y consultar las inquietudes más comunes de los ciudadanos nacionales y extranjeros, respecto a los trámites y servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores. 

El pasaporte de los menores de edad mayores de 7 años se debe cambiar, con el fin de que el documento de identificación que se lea en el pasaporte sea tarjeta de identidad (TI). Seguido de esta abreviación, deberá ir consignado el número único de identificación personal.

Recuerde que este trámite se podrá adelantar con la tarjeta de identidad o contraseña o comprobante de documento en trámite de la misma. Consulte en el siguiente enlace los demás requisitos: https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/pasaportes/requisitos

IMPORTANTE: Tenga en cuenta que  desde el 14 de diciembre de 2022 y hasta por el término de dos (2) años, estará vigente la Resolución 9270 del 2022 por la cual se suspende la obligación de cambiar el pasaporte por cambio de tipo de documento mientras que el anterior pasaporte se encuentre vigente.

De acuerdo con la Resolución 6888 de 2021, "El titular del pasaporte tendrá un plazo máximo de seis (6) meses para reclamarlo una vez haya sido expedido. En caso de no reclamarse en este período, el documento será anulado y el solicitante deberá tramitar y pagar un nuevo pasaporte.

En caso de presentarse alguna inconsistencia en la hoja de datos del pasaporte o por daño de fabricación, el titular contará con un plazo máximo de un (1) mes a partir de la fecha de entrega del documento, para solicitar su reposición. Vencido este plazo el solicitante deberá tramitar y pagar un nuevo pasaporte”.

El pasaporte ejecutivo (48 páginas) se expide a todos los colombianos que así lo soliciten. Este pasaporte se diferencia del pasaporte ordinario (32 páginas) en el número de páginas y el valor a cancelar. Los dos tienen la misma vigencia (10 años) y tienen las mismas condiciones en términos de seguridad.

Sí, es necesario presentar el pasaporte anterior para la solicitud de pasaporte.

Los documentos requeridos al momento de tramitar un pasaporte para un menor adoptado son:

Menores adoptados por extranjeros

Registro civil de nacimiento del menor, en el cual conste la respectiva modificación con el registro de los apellidos de los padres adoptantes, tal y como lo ordena la sentencia. Los padres deberán estar identificados con sus respectivos pasaportes o cédula de extranjería, si aplica.

Menores adoptados por colombianos

Registro civil de nacimiento del menor, en el cual conste la respectiva modificación con el registro de los apellidos de los padres adoptantes, tal y como lo ordena la sentencia. Los padres deberán estar identificados con cédula de ciudadanía amarilla con hologramas, o contraseñas por duplicado, o por primera vez. Las contraseñas por rectificación no serán aceptadas para adelantar este trámite.

Todo colombiano al cumplir la mayoría de edad deberá cambiar el pasaporte, puesto que cuenta con un nuevo documento de identidad colombiano.

Si es titular de un pasaporte que se encuentra vigente, al cumplir la mayoría de edad deberá adelantar una nueva solicitud una vez haya solicitado la cédula de ciudadanía por primera vez.

En este caso se aceptará la contraseña de trámite de solicitud de cédula por primera vez para adelantar la solicitud de pasaporte acompañada de los demás requisitos.

IMPORTANTE: Tenga en cuenta que desde el 14 de diciembre de 2022 y hasta por el término de dos (2) años, estará vigente la Resolución 9270 del 2022 por la cual se suspende la obligación de cambiar el pasaporte por cambio de tipo de documento mientras que el anterior pasaporte se encuentre vigente.

La entrega del pasaporte se realizará personalmente en la oficina donde usted tramitó su pasaporte a través de autenticación biométrica; para ello, deberá presentar su cédula de ciudadanía amarilla con hologramas o contraseña de solicitud de cédula de ciudadanía por primera vez o por duplicado, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Para el caso de los menores de edad, este podrá ser reclamado únicamente por el padre, madre, representante legal o apoderado, con quien el menor efectuó el trámite de su solicitud, debidamente identificado, con la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas o contraseña de solicitud de cédula de ciudadanía por primera vez o por duplicado. Para los extranjeros pasaporte o cédula de extranjería, según sea el caso.

De acuerdo con la Ley 43 de 1993, todo colombiano tiene derecho a tener más de una nacionalidad. Sin embargo, deberá identificarse como colombiano dentro del territorio colombiano y ante las autoridades colombianas

“El ciudadano colombiano que posea otra nacionalidad se someterá en el territorio nacional, a la Constitución Política y a las leyes de la República. En consecuencia, su ingreso y permanencia en el territorio, así como su salida, deberán hacerse siempre en calidad de colombianos…” (Ley 43 de 1993 artículo 22).

Una vez entregado el pasaporte al titular, cuando es un adulto o, en el caso de los menores de edad, a uno de los padres o representante legal, la persona cuenta con un plazo máximo de un (1) mes contados desde el día de la entrega del documento para solicitar la reposición de este. Pasado este tiempo se deberá tramitar y pagar el valor de un nuevo pasaporte.

Es muy importante verificar en el momento de la entrega, que los datos biográficos estén correctos.

El número del pasaporte electrónico y con zona de lectura mecánica es alfanumérico, contiene letras y números. Está ubicado en la parte superior derecha de la página en la cual se encuentran impresos los datos y la foto del titular del documento.

El número de cédula de ciudadanía es un número único y personal.

De acuerdo con la legislación colombiana, un ciudadano colombiano solo será titular de un número único de identificación personal.

En caso de que en el Archivo Nacional de Identificación – ANI- aparezcan dos números de cédula a nombre de la misma persona, el ciudadano deberá seguir el procedimiento establecido por la Registraduría Nacional para la cancelación de uno de los dos números.

En tanto la Registraduría no haya cancelado por resolución uno de los dos números, el ciudadano no podrá solicitar pasaporte.

Si usted es residente en el exterior lo invitamos a consultar la página web de cada Consulado y/o el link de preguntas frecuentes de la oficina consular.

Deberá presentar copia auténtica del registro civil de nacimiento (fiel copia) del menor expedido por el Notario, Registrador o Cónsul con la nota “Válido para demostrar nacionalidad", el cual debe incluir el espacio para notas. Además, debe aportar la copia de la visa tipo "M" Migrante o tipo "R" Residente o documento que soporte que alguno de los padres que se encontraba domiciliado en Colombia al momento del nacimiento del menor para demostrar el requisito constitucional del domicilio. Todo lo anterior, teniendo en cuenta la Circular Única de la Registraduría Nacional en su versión vigente.

Para los menores que son nacidos después del 19 de agosto de 2015, y sus padres son de nacionalidad venezolana deberá presentar copia auténtica del registro civil de nacimiento (fiel copia) del menor expedido por el Notario, Registrador o Cónsul con la nota “Válido para demostrar nacionalidad según Resolución 8470 de 2019" o “Válido para demostrar nacionalidad según Resolución 8617 de 2021”, acompañado de su documento de identidad original con el que realizó la inscripción del registro.

En este caso el trámite de pasaporte podrá adelantarse presentando la contraseña de trámite de solicitud de cédula por primera vez acompañada de una copia simple de su Registro Civil de Nacimiento, así como de los demás requisitos contenidos en la Resolución 6888 de 2021.

Una vez realizado el pago el tiempo de entrega será de 8 días hábiles.

Consulte los tiempos de entrega de pasaportes con la Oficina Consular, teniendo en cuenta las condiciones operativas de cada oficina y la emergencia sanitaria en los países donde siga vigente.

 

28 gobernaciones expiden pasaportes en Colombia. El listado se encuentra ingresando a la sección Fuera de Bogotá en el siguiente enlace: https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/pasaportes/lugares_expedicion

Podrá solicitar su pasaporte si cuenta con la cédula original amarilla con holograma o nueva cédula digital (debe presentar el documento físico) rectificada. No se podrá solicitar pasaporte con la contraseña de solicitud de trámite de rectificación.

Para adelantar la solicitud de pasaporte deberá esperar hasta obtener la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas, o nueva cédula digital (debe presentar el documento físico) rectificada por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Tenga esto en cuenta si va a programar un viaje.

Sí. Todo colombiano (mayores y menores de edad) que viaje fuera del país, deberá estar provisto de un pasaporte válido, excepto en los casos en los que Colombia establezca tratados internacionales que permitan el tránsito de personas que se identifiquen con documentos de identidad diferentes al pasaporte.

- Pasaporte Zona de Lectura Mecánica (ZLM):

Cuenta con hojas color verde con diseño de flora y fauna colombiana y la fotografía impresa en escala de grises en la página principal.

- Pasaporte Zona de Lectura Mecánica Electrónico (con chip):

Se caracteriza por tener chip electrónico y paisajes turísticos en su diseño interior.

Desde el 25 de noviembre de 2015, todos los pasaportes colombianos deben ser con zona de lectura mecánica o electrónicos.

La fecha de vencimiento de su pasaporte se encuentra en la parte central inferior de la página donde se plasman sus datos biográficos.

Si su pasaporte contiene alguna de las siguientes características:

pasaporte electrónico (chip)

zona de lectura mecánica

En Bogotá:
GIT de Pasaportes Sede Norte: Avenida 19 No. 98-03, Edificio Torre 100 piso 1 y 2
GIT de Pasaportes Calle 53: Calle 53 No 10-60/46, Piso 2.
GIT de Pasaportes Sede Centro Calle 12C No. 8 - 27

Cita obligatoria para solicitud de pasaportes en Bogotá
Calle 53, Sede Norte y Sede Centro ingresando al siguiente enlace: https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/agendamiento.xhtml 

Fuera de Bogotá (gobernaciones autorizadas):
Consulte aquí el listado de las gobernaciones autorizadas para el trámite de expedición de pasaportes
http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/pasaportes/lugares_expedicion

Consulados de Colombia en el exterior:
Consulte aquí el listado de consulados de Colombia en el exterior
https://tramites.cancilleria.gov.co/ApostillaLegalizacion/directorio/misionesExterior.aspx

 

Categoría FAQ: 

PASAPORTES

 

 

No requiere fotografías. Las mismas le serán tomadas de manera digital y presencial en la oficina de expedición de pasaportes, como parte del trámite, sin ningún costo. Se recomienda presentarse con peinados sencillos y evitar el uso de joyas y accesorios.

El Pasaporte es el documento de viaje que identifica a los colombianos en el exterior y puede solicitarlo todo colombiano (mayores y menores de edad) que cumpla con los requisitos establecidos en la Resolución 6888 de 2021.

De acuerdo con los tiempos establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la entrega de pasaportes es:

• Bogotá:  24-48 horas
• Gobernaciones:  48 horas se sugiere consultar en la Oficina de Pasaportes de cada Departamento, los tiempos pueden variar si se presentan novedades logísticas.
 Consulados de Colombia en el exterior: 8 días hábiles, dependiendo de las medidas aplicadas por las autoridades competentes de cada país en donde persista la emergencia sanitaria.

Sí. El número del pasaporte cambia cada vez que se realice un nuevo trámite de expedición de pasaportes, el cual cancela automáticamente el pasaporte anterior. No hay figura de renovación de pasaporte en Colombia por lo que en cada trámite se verifican los requisitos según la normatividad vigente.

Los menores (de 0 a 17 años) deberán estar acompañados por uno de los dos padres, su representante legal o apoderado, debidamente identificado y con los requisitos exigidos en el parágrafo 2 del artículo 14 de la Resolución 6888 de 2021.

Si el menor está acompañado por uno de los padres, no se requiere poder ni autorización del padre que no asiste al trámite.

El Consulado o la Oficina expedidora de pasaportes se reservará el derecho de verificar la identidad del acompañante del solicitante menor de edad ante la autoridad competente.

En Bogotá, el valor del pasaporte será cancelado en el momento en que el oficial de servicio se lo indique en el módulo de atención.

El pago lo podrá realizar a través de los siguientes medios:

  • Banco GNB Sudameris que se encuentran ubicados en las instalaciones de las oficinas de Pasaportes Calle 53, Sede Centro y Sede Norte en Bogotá
  • Tarjetas asociadas a la red VISA y MASTERCARD. Este pago debe efectuarse directamente en la oficina de Pasaportes en el módulo de atención
  • Red de cajeros automáticos de Servibanca a nivel nacional.
  • Pago por PSE, para lo cual debe contar con una cuenta activa en Colombia, habilitada por la respectiva entidad financiera con el servicio para pagos electrónicos.
  • Tarjeta de crédito VISA

En los consulados de Colombia en el exterior y gobernaciones autorizadas, deberá tener en cuenta las condiciones operativas de cada oficina.

La solicitud y entrega del pasaporte se debe hacer de manera personal y presencial en las oficinas destinadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá (Calle 53 No. 10 – 60 Piso 2. Sede Norte: Avenida 19 No. 98 – 03 Edificio Torre 100 Piso 1 y 2. En el GIT de pasaportes Sede Centro Calle 12C No. 8 - 27. En las gobernaciones autorizadas y en los consulados de Colombia en el exterior).

En caso de un menor de edad, el pasaporte podrá ser solicitado y reclamado por el padre, madre, representante legal u apoderado, con quien el menor efectuó el trámite de su solicitud. Dado que la solicitud del pasaporte se inicia con la toma de la huella digital, ésta será verificada durante toda la realización del trámite, incluida la entrega.

Verificando la fecha de vigencia que se encuentra en la hoja de datos biográficos del usuario. Recuerde que la vigencia del pasaporte ordinario y ejecutivo es de 10 años. También debe verificar los requisitos exigidos por las autoridades migratorias del país al que va a visitar. Tenga en cuenta que el documento debe estar en buen estado para su admisión en los pasos migratorios.

Para los menores de edad el cambio de pasaporte se deberá realizar al cumplir 7 años o alcanzar la mayoría de edad. Sin embargo, desde el 14 de diciembre de 2022 y hasta por el término de dos (2) años, estará vigente la Resolución 9270 del 2022 por la cual se suspende este requerimiento.

Según la Resolución 6888 de 2021, establece que la cancelación de un pasaporte no afecta las visas y sellos migratorios estampados en dicho documento. El pasaporte cancelado será devuelto a su titular y las visas allí estampadas seguirán vigentes.