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Visa M Profesional independiente

Para el extranjero que aspira a ejercer una profesión regulada o, de manera excepcional, una actividad no regulada, siempre que la actividad sea de interés para el país. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente, después de transcurrido un tiempo mínimo de permanencia como titular, de 5 años.

Requisitos específicos:

  1. Carta manifestando la ocupación o actividad que pretende desempeñar en el país en ejercicio de su profesión;
  2. Copia de la convalidación del título y acreditar el cumplimiento de los demás requisitos para el ejercicio de la profesión de conformidad con las leyes vigentes, entre ellos la presentación de la tarjeta profesional, licencia o permiso provisional otorgado por el colegio o consejo profesional correspondiente;
  3. Certificación bancaria a nombre del extranjero cuya fecha de expedición no sea mayor a 30 días, y que contenga: fecha de apertura de la cuenta, tipos de producto y promedio de saldo y movimiento mensual correspondientes a los últimos seis (6) meses. Se deberán demostrar ingresos promedio mensuales igual o superior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En caso de segunda visa del mismo tipo y subsiguientes, los ingresos deberán demostrarse con certificación bancaria colombiana;
  4. Demostrar que cuenta con cubrimiento de salud en Colombia, o con póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país;

 

  1. Para actividades fundamentadas en la experiencia profesional, pero no en formación académica, deberán aportarse documentos o certificaciones que la sustenten idoneidad y experiencia.

Vigencia: Hasta tres (3) años.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios a los siguientes familiares siempre que sean dependientes económicos del titular principal de su visa: el cónyuge o compañero(a) permanente; hijos hasta los 25 años de edad; o hijo(a) que presente alguna discapacidad física o mental.

Restricciones: Esta visa tendrá un permiso de trabajo exclusivamente para la profesión o actividad para la cual se otorgó. Tanto el extranjero, como el empleador o contratante, deberán cumplir con las normas laborales del Estado colombiano, con las normas específicas para el ejercicio de cada profesión u oficio y con las obligaciones respecto a reporte y registro establecidas en el Decreto 1067 de 2015, o norma que lo sustituya.