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Visas de Estado

La Dirección del Protocolo del Ministerio de Relaciones tiene la competencia de autorizar y expedir las visas preferenciales, en las categorías Diplomática, Oficial y de Servicio, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2107 de 2001, o en las disposiciones que lo modifiquen o reemplacen.

Sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos celebrados en materia de exención de visado, las visas de los miembros del personal de las representaciones diplomáticas, consulares y de organismos internacionales, serán expedidas de manera provisional en el exterior, con una vigencia máxima de 90 días, por el jefe de una misión diplomática u oficina consular de Colombia, previa solicitud formulada por el respectivo Ministerio de Relaciones Exteriores, organismo internacional, misión diplomática u oficina consular, según corresponda, y con la autorización de la Dirección del Protocolo en los casos que así lo disponga el estatuto vigente.

Si la Dirección del Protocolo lo considera debidamente justificado, podrá autorizar al jefe de una misión diplomática u oficina consular de Colombia para expedir visa preferencial Diplomática y Oficial, hasta por un período de dos (2) años la primera, y de un (1) año la segunda.

Una vez se haya notificado el nombramiento y llegada de un nuevo miembro del personal, la misión respectiva deberá solicitar en Nota Verbal dirigida a la Dirección del Protocolo dentro de los ocho (8) días siguientes al ingreso al país, la expedición de la visa definitiva correspondiente, acompañando:

  • Una foto de frente, tamaño 3 x 4 cms. y fondo azul.
  • Pasaporte en buen estado, con una vigencia no menor a seis (6) meses

Toda solicitud de visa preferencial debidamente diligenciada ante la Dirección del Protocolo, será tramitada a los 8 días hábiles siguientes a su radicación en la Cancillería.

Dado que las visas serán concedidas por un período determinado para cada categoría como se indica más adelante, las misiones deberán tener buen cuidado de proceder a la renovación oportuna durante la permanencia del beneficiario en el país. En modo alguno deberá entenderse que la posesión de un carné de identidad cuya vigencia sobrepase la fecha de expiración de la visa, exime de la anterior obligación.