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Procesos de Encargos

 

El encargo ha sido concebido como: (i) instrumento de movilidad laboral personal de los empleados que se encuentren en servicio activo; (ii) situación administrativa; (iii) forma de provisión transitoria de un empleo y (iv) derecho preferencial de promoción o ascenso temporal de los servidores de carrera administrativa.

•    Instrumento de movilidad laboral personal de los empleados que se encuentren en servicio activo: Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose temporalmente de las propias de su cargo.

•    Como situación administrativa: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.5.1 del Decreto 648 de 2017, el ejercicio de funciones de otro empleo por encargo, se constituye en una situación administrativa. El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado.

•    Como forma de provisión del empleo: el encargo es un mecanismo transitorio para suplir vacancias temporales o definitivas, no sólo de empleos de carrera sino también de libre nombramiento y remoción.

•    Como derecho preferencial de promoción o ascenso temporal de los servidores de carrera administrativa: Para los empleados con derechos de carrera, el encargo es un derecho preferencial, siempre y cuando se cumpla n los requisitos previstos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1º de la Ley 1960 de 2019, por lo tanto, no comporta una decisión discrecional del nominador, ya que es una competencia reglada. En todo caso, el encargo en empleos de carrera administrativa prevalece sobre el nombramiento en provisionalidad, salvo que la entidad decida no proveer el empleo.
 

 

El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1º de la Ley 1960 de 2019, define que el encargo es un derecho para los servidores de carrera administrativa, siempre que acrediten la totalidad de los requisitos allí definidos, como son:

a) Acreditar los requisitos exigidos para el ejercicio del empleo a proveer transitoriamente;

b) Poseer las aptitudes y habilidades para desempeñar el empleo que se va a proveer;

c) No tener sanción disciplinaria en el último año;

d) Que su última evaluación del desempeño laboral sea sobresaliente o, en su defecto, satisfactoria;

e) El encargo debe recaer en el empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior al que se pretende proveer en la planta de personal de la entidad.

Nota: La CNSC ha sostenido en el Criterio Unificado del 13 de agosto de 2019 que "(...) se ha de entender como referente que el empleo inmediatamente inferior, a que alude la norma, para el otorgamiento del nuevo encargo es necesariamente el cargo del cual es titular de derechos de carrera administrativa , y no del que está ocupando en ese momento en encargo." SFT
 

 

No es necesario. La Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores es la encargada de analizar la totalidad de la planta de empleos e identificar aquellos servidores de carrera que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 909 de 2004, a partir de un estudio de verificación de los soportes del SIGEP y las historias laborales.

La CNSC ha sostenido que la decisión de proveer o no transitoriamente un empleo es una potestad de la Administración, que, de acuerdo con las necesidades del servicio, decide si provee o no transitoriamente un empleo mediante encargo, o a través del nombramiento provisional, cuando no exista servidor de carrera con derecho a ser encargado.

En caso de que se haga una postulación, la solicitud efectuada no otorga al servidor ningún derecho a ser encargado y, en caso de que la Administración decida proveer de manera transitoria el empleo, deberá someter se a la verificación de requisitos establecida en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004. De esta manera, el derecho preferencial a encargo en cabeza de un servidor, no dependerá ni de su postulación, si no del cumplimiento de los requisitos contenido en la norma referida.

 

La Dirección de Talento Humano ha definido diferentes mecanismos de comunicación:

En la Intranet y Página Web se ha creado un vínculo denominado “PROCESOS DE ENCARGOS”, en el cual se encontrarán los estudios de verificación de requisitos de los empleos que se proveerán a través de encargo y la identificación de los servidores de carrera administrativa que cumplen requisitos para cada empleo.

A través del correo electrónico novedadestalentohumano@cancilleria.gov.co se informará a toda la Entidad sobre los estudios de verificación de requisitos que serán publicados en la Intranet y Página Web.
 

 

Consulte aquí la Guía

En la Guia se informa a los servidores públicos con derechos de carrera administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, los lineamientos adoptados para proveer transitoriamente mediante Encargo las vacantes temporales o definitivas de los empleos de carrera administrativa de la planta de personal de la Entidad, atendiendo las regulaciones previstas para el efecto, principalmente lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, el Decreto 1083 de 2015 y Criterio Unificado del 13 de agosto de 2019.

 

Manifestación de interés

Nota: Debe realizar Manifestación de Interés solo si el servidor de carrera administrativa encuentra su nombre en la "Publicación de servidores de carrera administrativa que cumplieron requisitos para ser designados en los empleos objeto de encargo", en los términos establecidos en el numeral 8.4.3. de la Guía para la provisión de empleos de carrera administrativa mediante encargo.

 

Solicitud de revisión

Solo aplica para la Etapa de presentación de observaciones establecida el numeral 8.4.3. de la Guía para la provisión de empleos de carrera administrativa mediante encargo.