(REQUISITOS)
Entiéndanse como beneficiarios del extranjero al cónyuge, compañero(a) permanente y los hijos(as) menores de veinticinco (25) años que dependan económicamente del titular principal de una visa, o que, siendo mayores de 25, presenten algún tipo de discapacidad debidamente calificada que les impida tener independencia económica.
Requisitos específicos:
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Copia de la visa vigente del titular principal de la cual desea ser beneficiario;
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Copia del acta o registro civil que certifique parentesco, vínculo marital o familiar con el titular principal, con las formalidades previstas, como en todos los casos, para los documentos extranjeros;
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Comunicación escrita del titular principal en la cual solicite la visa de beneficiario y declare la dependencia y responsabilidad económica por los gastos inherentes al viaje y/o estadía del beneficiario en el territorio nacional, incluyendo servicios de cobertura en salud;
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El titular principal deberá demostrar mediante promedios en extractos bancarios de los últimos 6 meses, o certificación laboral, que cuenta con ingresos suficientes para asumir la responsabilidad económica por sus beneficiarios.
Vigencia. La visa que se otorgue como beneficiario en ningún caso podrá ser mayor a la vigencia de la visa que se otorgue al titular principal.
La visa de beneficiario termina de manera automática cuando el (la) beneficiario(a) hijo(a) cumpla los veinticinco (25) años de edad; si antes de esta de edad dejan de depender económicamente del titular principal de la visa; o si la visa del titular principal ha sido cancelada o ha perdido vigencia de manera automática o anticipada, conforme a las causales estipuladas en esta Resolución.
La visa en calidad de beneficiario no permite trabajar.
¿Quién puede solicitar una visa de beneficiario?
El (la) cónyuge o compañero(a) permanente; los hijos (as) hasta los 25 años de edad; o los hijos(as) que presenten alguna discapacidad física o mental siempre y cuando sean dependientes económicos del titular principal de las siguientes visas:
Todas las Visas tipo R
Visas tipo M, en función de las características y requisitos siguientes:
M Cónyuge
M Compañero(a) permanente
M Padre, madre o hijo de nacional colombiano por adopción
M Padre o madre de nacional colombiano por nacimiento.
M Migrante Mercosur
M Migrante Andino
M Trabajador
M Socio o Propietario
M Profesional Independiente
M Pensionado
M Fomento a la internacionalización
M Inversionista
M Apátrida
Visas tipo V, para el desarrollo de las siguientes actividades:
V Estudiante (sólo cuando se trate de estudiantes de posgrado).
V Religioso
V Voluntario o Cooperante
V Nómadas Digitales
V Corresponsal permanente
V Empresarios TLC
V Oficiales no acreditados
V Prestador de Servicios-obra o labor
V Fomento a la internacionalización
V Rentista
V Cortesía Diplomáticos Visitantes
V Medida Complementaria al Refugio (a solicitud de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado)