Libreta de Tripulante Terrestre
El agendamiento de citas para el pasaporte es virtual
Realice su agendamiento de manera gratuita y sin intermediarios ingresando al siguiente enlace:
Agendamiento
Señor usuario, recuerde que la cita deberá ser programada únicamente con el tipo de documento “CC” del solicitante o el acompañante del menor de edad que tramitará el pasaporte. |
La validez de la Libreta de Tripulante Terrestre está sujeta a la vigencia del Permiso Originario de Prestación de Servicios.
Para efecto de ejercer el control correspondiente, el organismo nacional competente deberá comunicar inmediatamente a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, la caducidad o cancelación de dicho permiso. En igual sentido, la Libreta de Tripulante Terrestre perderá validez cuando haya sido adulterada, enmendada, se encuentre en un grado de deterioro tal que haga imposible la identificación de los datos contenidos en la misma, o cuando se cumpla la vigencia establecida en la libreta.
¿En qué consiste?
La Libreta de Tripulante Terrestre es un documento individual expedido por las autoridades migratorias de los países miembros del Acuerdo de Cartagena, a solicitud de los TRANSPORTADORES autorizados para el tránsito internacional de la tripulación que acompaña el vehículo en el transporte internacional por carretera. Esta libreta tendrá una vigencia de doce (12) meses. Se expedirá únicamente a nombre de una persona natural nacional o extranjera con visa de residente.
La Libreta del Tripulante Terrestre es un documento que sustituye al pasaporte y exceptúa de visa al transportador, cuando cumple con los requisitos establecidos para su expedición.
Debe tener en cuenta
- El Ministerio de Relaciones Exteriores se reserva el derecho de aceptar o tramitar solicitudes con documentos en mal estado, ilegibles o con enmendaduras.
-Al recibir la libreta de tripulante terrestre, comprobar que los datos biográficos impresos no tengan errores. En el caso de presentarse algún error o incongruencia en la hoja de datos de la libreta de tripulante terrestre, el titular contará con un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de entrega del documento, para solicitar la reposición de la libreta.
-No existirán modificaciones ni rectificaciones en la libreta de tripulante. En caso de presentarse alguna modificación o rectificación en la identidad del solicitante, este deberá adquirir una nueva libreta a su costo.
-Ningún ciudadano colombiano podrá ser titular de más de una libreta de tripulante terrestre vigente
Información de cada uno de estos trámites en el Portal www.gov.co, el portal único para trámites del Estado.
Requisitos generales para la expedición y renovación de Libreta de Tripulante Terrestre
- El Representante Legal de la empresa diligenciará y firmará el siguiente formato SC-FO-36 “Solicitud Individual de la Libreta Terrestre” este documento se recibirá por medio electrónico o físico, adicionalmente deberá adjuntar los siguientes requisitos:
- Carta suscrita por el representante legal de la empresa transportista, dirigida a la Oficina Expedidora, indicando el nombre o razón social de la empresa vinculante, datos del tripulante (nombre completo y número de documento de identificación), el vinculo laboral que el mismo tiene con la empresa, el destino para el cual transita y firmada por el representante legal de la empresa.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal de la compañía.
- Original y fotocopia de la cédula de ciudadanía del conductor, o contraseña de duplicado con foto y huella o contraseña de cédula por primera vez acompañada de copia de Registro Civil de nacimiento no se aceptará contraseña por solicitud de rectificación de cédula de ciudadanía.
- Dos (2) fotos recientes e iguales, a color, de frente, fondo blanco, de 3,5 por 4,5 cm. En caso de renovación solo se requiere una (1) foto.
- El trámite de la Libreta de Tripulante deberá realizarse de manera presencial, de acuerdo a las condiciones operativas de cada oficina.
- El pago de libreta se podrá efectuar directamente en la oficina expedidora, en el caso de las Gobernaciones, se realizará con los procedimientos establecidos por estas.
- Presentar la Libreta de Tripulante Terrestre anterior, si la tiene. En caso de renovación, es obligatorio presentar l libreta para adelantar el trámite.
- En caso de realizar la renovación, los requisitos son los mismos, a excepción de las fotografías que solo se requerirá una (1).
Nota: El pago se realiza una vez hecha la solicitud del trámite de expedición o renovación de libreta de tripulante terrestre
Para registrar la empresa transportadora debe entregar:
- Carta de presentación de la empresa, en la cual especifique NIT, nombres, apellidos y documentos de identidad del representante legal.
- Certificado de Representación y Existencia Legal, de la Cámara de Comercio de la respectiva ciudad.
- Fotocopia ampliada al 150% del documento de identificación del representante legal.
- Permiso Originario y el anexo II ámbito de operación.
BogotáGIT de Pasaportes Sede Norte: Avenida 19 No. 98-03, Edificio Torre 100 Horario de atención: • Solicitud: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. La solicitud de libreta requiere cita previa, agendada a través de la página de agendamiento de citas. Opción pasaporte ordinario Recuerde que en Bogotá la libreta de tripulante terrestre es expedida en la oficina pasaportes Calle 100. |
Horario de atención: |
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El pago se debe hacer el mismo día que se realiza el trámite, de lo contrario en el momento que decida realizar el pago deberá solicitar una liquidación.
También podrá efectuar su pago a través de:
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Normatividad de Libreta de Tripulante
- Resolución 9486 del 02 de octubre de 2024 “Por la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución 10452 del 29 de diciembre de 2023, por la que se ajustaron las tarifas de las tasas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores
- Circular Única de Registro Civil e Identificación – Versión 8
- Resolución 6888 del 26 de noviembre de 2021, por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano y se deroga la Resolución 3959 del 29 de diciembre de 2020 y la Resolución 656 del 17 de febrero de 2021
- Decisión 837 Sustituye la Decisión 399 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera”
- Resolución N° 2101 Reglamento de la Decisión 837 (Transporte Internacional de Mercancías por Carretera)
- Ley Estatutaria 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”
- Acuerdos internacionales, (OACI/Comunidad Andina)
- Decreto 1067 del 26 de mayo de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores