Comprende los certificados o certificaciones (Capítulo IX del Decreto-Ley 960 de 1970), la fe de vida (Capítulo IX del Decreto-Ley 960 de 1970), los testimonios especiales o constancias (Capítulo XI del Decreto-Ley 960 de 1970) y las declaraciones con fines extraprocesales (Decreto 1557 de 1989):
Información General Certificaciones
De conformidad con el capítulo IX del Decreto 960 de 1970, los cónsules están facultados para expedir certificaciones sobre aspectos especiales y concretos que consten en el protocolo, con fuerza probatoria de instrumentos públicos, solo en los casos autorizados por la Ley. Podrán certificar también sobre aspectos concretos de un determinado instrumento o de un documento protocolizado.
Requisitos
Si es ciudadano colombiano:
- Cédula de ciudadanía en formato vigente (amarilla con hologramas).
- En caso de tener contraseña: Presentar comprobante de duplicado o renovación de la cédula de ciudadanía en trámite (contraseña), con la consulta en línea de la fecha de expedición del documento, que se puede descargar a través de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Si es extranjero:
- Pasaporte vigente.
Costos y medios de pago
Lista de consulados que reciben Money Order para realizar el pago:
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Recuerde que para efectuar su pago debe haber realizado previamente la formalización de la solicitud.
Debe validar los medios de pago habilitados por cada consulado. Ver Directorio de Consulados. |
De conformidad con el artículo 87 de la Ley 2136 de 2021, Acreditación de la fe de vida (supervivencia) de connacionales fuera del país. Se modifica el Artículo 22 del Decreto Ley 019 de 2012 así: En todos los casos, la fe de vida (supervivencia) de los connacionales fuera del país, se probará ante las entidades que forman parte del Sistema General de Seguridad Social Integral cada seis (6) meses mediante una de las siguientes opciones:
1. Ante el consulado de la circunscripción donde se encuentra el connacional.
2. Ante autoridad pública del lugar donde se encuentra el connacional.
Requisitos del trámite ante el Consulado
- Presentación personal ante el consulado.
- Cédula amarilla con hologramas o pasaporte colombiano vigente.
En caso de no poder presentarse personalmente, podrá contactar al respectivo consulado para ser orientado en el trámite y conocer los documentos que deberá aportar.
En caso de adelantar el trámite ante autoridad local, el interesado deberá apostillar o legalizar el documento que dicha autoridad expida, así como remitirlo a la dirección y dependencia que para tal fin determine la respectiva entidad de seguridad social.
El trámite ante el consulado es gratuito.
Portal Único del Estado: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T672
La persona que requiera una constancia de existencia y representación de una sociedad extranjera para efectos de lo establecido en el Título VIII del Código de Comercio, deberá solicitarlo ante el consulado de Colombia correspondiente (artículo 480 del Código de Comercio), previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Documento de identificación y comparecencia del (de los) solicitante(s).
b. Certificación de existencia y representación legal vigente de la sociedad extranjera, expedida por la respectiva autoridad competente.
Costos y medios de pago
Lista de consulados que reciben Money Order para realizar el pago:
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Recuerde que para efectuar su pago debe haber realizado previamente la formalización de la solicitud.
Debe validar los medios de pago habilitados por cada consulado. Ver Directorio de Consulados. |
Portal Único del Estado: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T770
Se trata de un testimonio escrito del Cónsul referido a la información de antecedentes judiciales del connacional solicitante, conforme la información que es posible consultar en la base de datos de la Policía Nacional.
Usted podrá solicitar a través de este enlace, su constancia de Antecedentes Judiciales sin costo alguno, la cual le será expedida a través del Consulado de Colombia que usted elija para el trámite.
Para realizar su solicitud es preciso tener a la mano la cédula de ciudadanía y pasaporte vigente, así como disponer de una cuenta de correo electrónico habilitada.
La constancia de antecedentes judiciales es un trámite completamente en línea, por lo cual, usted no debe acudir a ninguna oficina.
Tenga en cuenta que esta constancia sirve únicamente en la medida en que las autoridades extranjeras que se lo requieren acepten el documento sin el requisito de apostilla o legalización.
Consulte la Guía de Constancia de Antecedentes Judiciales
El certificado de antecedentes judiciales expedido por la Policía Nacional debidamente apostillado podrá igualmente solicitarse en línea a través del siguiente enlace: https://tramites.cancilleria.gov.co/apostillalegalizacion/solicitud/inicio.aspx
Documento suscrito por el funcionario designado o encargado por la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicios al Ciudadano mediante el cual se hace constar la inexistencia de la obligación de regresar a Colombia por parte de una persona natural colombiana por nacimiento o por adopción, residente en el exterior y portadora de visa de estudiante. La constancia se expide con base en la información que aportan las entidades que confieren becas y créditos en Colombia para estudios en el exterior, en respuesta a la consulta que realiza el Ministerio de Relaciones Exteriores en ese sentido. Solo se expide en el evento en que ninguna entidad consultada informe de la existencia de una obligación de permanencia o retorno a Colombia por parte del solicitante.
Requisitos
Los colombianos interesados que se encuentren en Estados Unidos de América deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Formulario de solicitud diligenciado.
- Copia de la página principal del pasaporte colombiano vigente (donde se encuentran registrados los datos personales)
- Copia de la visa J1 vigente al momento de radicar la solicitud.
- Money Order por la suma de (USD 33,0), a nombre de la Embajada de Colombia en Washington D.C
- Copia del Third Party Barcode Page (página donde aparece el número de caso asignado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos).
- Los documentos de deben enviar a la Embajada de Colombia en Washington D.C., ubicada en 1724 Massachusetts Avenue NW, Washington, D.C. 20036
- Una vez expedida la constancia de no objeción, la Embajada de Colombia en Washington D.C. comunicará ( con los respectivos soportes) al Departamento de Estado de los Estados Unidos, a través del canal exigido por la Autoridad Norteamericana, sobre la expedición del documento e informará al usuario del trámite,
Los colombianos interesados que se encuentren en otros países deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Formulario de solicitud diligenciado.
- Copia de la página principal del pasaporte colombiano vigente (donde se encuentran registrados los datos personales)
- Copia de la Visa de Estudiante
- Pago por valor de (EUR 26,0) o (USD 33,0).
- Los documentos se deben radicar en el Consulado de Colombia de la respectiva circunscripción.
Lugar para radicar documentos
- Los solicitantes que residen en los Estados Unidos de América deben radicar su solicitud en la Embajada de Colombia en Washington D.C.
- Los solicitantes que residen en otros países deben radicarse en el respectivo Consulado de Colombia de la circunscripción.
Portal Único del Estado: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T76215
Costos y medios de pago
Lista de consulados que reciben Money Order para realizar el pago:
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Recuerde que para efectuar su pago debe haber realizado previamente la formalización de la solicitud.
Debe validar los medios de pago habilitados por cada consulado. Ver Directorio de Consulados. |
Desde el 9 de marzo de 2018 los niños, niñas o adolescentes que tengan residencia habitual en el exterior igual o superior a un año, y que vayan a salir de Colombia con el progenitor que tiene la custodia, ya no requerirán la autorización del otro padre para formalizar la salida. Para efectos de la salida del país deberán aportar certificación de residencia en el exterior, expedido por el consulado competente y copia del documento en el cual se establezca la custodia en cabeza del progenitor con quien va a salir. Los siguientes son los requisitos para obtener el correspondiente certificado de residencia:
Requisitos:
- Documento de identificación del menor.
- Documento de identificación del solicitante.
- Presentar documentos que demuestren la residencia del menor por un término igual o superior a 1 (un) año, por ejemplo: constancias estudiantiles, certificado de afiliación médica.
- Copia del documento en que conste que el progenitor tiene la custodia.
- Certificado de movimientos migratorios del menor expedido por Migración Colombia.
Tenga en cuenta:
En los casos en que el menor de edad tenga residencia habitual en el exterior menor a un año, deberá contar con permiso de ambos padres o del representante legal con quien no viaje debidamente autenticado ante notario o autoridad consular.
Cuando el menor de edad salga con el progenitor que no ostenta la custodia o con un tercero, requerirá el permiso de salida del progenitor que ostenta la custodia, junto con la certificación de residencia y el documento que acredita la custodia.
En los casos que no se acredite la custodia y el certificado de residencia habitual en el exterior, se deberá contar con el permiso de los padres.
Todas estas disposiciones pueden ser consultadas en la sección relativa a los permisos de salida de niños, niñas y adolescentes, de la ley 1878 de 2018 y que modifica el artículo 110 de la ley 1098 de 2006.
Costos y medios de pago
Lista de consulados que reciben Money Order para realizar el pago:
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Recuerde que para efectuar su pago debe haber realizado previamente la formalización de la solicitud.
Debe validar los medios de pago habilitados por cada consulado. Ver Directorio de Consulados. |