Para ingresar y permanecer en el país como voluntario o estudiante en formación religiosa o para llevar a cabo estudios teológicos en instituto u organización de una iglesia o confesión religiosa, debidamente reconocida por el Estado colombiano.
Requisitos específicos:
1. Presentar comunicación motivada suscrita directamente por el representante legal de la persona jurídica actuando en nombre de ésta, que contenga claramente la siguiente información:
a. Identificación plena de la persona jurídica señalando el NIT en caso de estar constituida en Colombia y datos de contacto.
b. Identificación completa del extranjero.
- Carta del representante legal de la persona jurídica que respalda la solicitud en la que se señale la actividad que el extranjero se propone realizar en Colombia, su duración, el tipo de relación o vínculo de la persona jurídica con el extranjero y señalando quién asume la responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en el territorio nacional. En dicha comunicación también se deberán anotar los datos de otros ciudadanos extranjeros a quienes la empresa o persona jurídica haya respaldado. La persona jurídica deberá comprometerse, además, ante el Gobierno Nacional a garantizar el regreso del extranjero a su país de origen o a informar si el extranjero permanece irregular en el territorio nacional.
- Explicación de la relación o tipo de vínculo con el extranjero para quien se solicita la visa y de la especial cualificación o experticia de éste, en caso de haberla.
- Declaración de responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en Colombia, en la cual además la persona jurídica asuma el compromiso de informar a la Autoridad de Visas e Inmigración inmediatamente ocurra cualquier cambio en las condiciones por las cuales se otorgó la visa, de garantizar el regreso del extranjero a su país de origen y de informar si el extranjero permanece irregular en el territorio nacional. Esta declaración deberá estar firmada a mano alzada y con huella digital del índice derecho o izquierdo, o pulgar derecho o izquierdo; o ante autoridad competente extranjera en cuyo caso deberá ser apostillada o legalizada, según corresponda.
- Cuando la persona jurídica que respalda la solicitud sea privada y constituida en el extranjero, se deberá aportar certificado de existencia, incorporación o constitución y representación legal o documento que haga sus veces, con las formalidades previstas para la presentación de los documentos extranjeros enunciadas en esta Resolución.
- Acreditar solvencia económica de la persona jurídica mediante extractos bancarios correspondientes a los tres (3) meses previos a la solicitud. Cuando se trate de entidad pública no será necesario cumplir con este requisito.
- En todo caso, el solicitante deberá demostrar mediante extractos bancarios que cuenta con ingresos mínimos equivalentes a tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).
- Certificado de reconocimiento y representación legal de la respectiva organización religiosa emitido por el Ministerio del Interior o por la Diócesis o Arquidiócesis competente.
- Carta motivada de tal organización religiosa donde consten el propósito y actividades del extranjero previstas en Colombia;
- Carta de respaldo de la institución religiosa para su sostenimiento, en cuyo caso, la entidad solicitante deberá acreditar solvencia económica mediante extractos bancarios con un promedio de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a los seis (6) meses previos a la solicitud.
- Demostrar que cuenta con cubrimiento de salud en Colombia, o con póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país.
Vigencia: Hasta un (1) año.
Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.
Restricciones: No permite solicitar visa tipo M o R en Colombia. Permite ejercer únicamente la actividad registrada y autorizada en la visa. Una vez terminada la actividad de voluntariado el extranjero deberá regresar a su país de origen o residencia.