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Glosario de Terminos

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  • DAÑO ANTIJURÍDICO

    Es la lesión a un derecho o bien jurídico o interés legítimo que los demandantes no están obligados a soportar.

  • DATO PERSONAL:

    Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables. (LEY ESTATUTARIA 1581 DE 2012).


  • DEBIDO PROCESO

    El debido proceso es un derecho fundamental de aplicación inmediata que faculta a toda persona para exigir un proceso público y expedito en el cual se reconozcan todas las garantías sustanciales y procesales, desarrollado ante una autoridad competente que actúe con independencia e imparcialidad, y sin tener en cuenta consideraciones distintas a las previstas en la ley.

    El derecho al debido proceso comprende no sólo la observancia de los pasos que la ley impone a los procesos judiciales y a los procesos y trámites administrativos (para los casos de violaciones a las normas migratorias), sino también el respeto a las formalidades propias de cada juicio, que se encuentran contenidas en los principios que los inspiran, el tipo de intereses en litigio, y las calidades de los jueces y funcionarios encargados de resolver.

  • DECLARACIONES A MEDIOS

    Encuentro de un vocero con los medios de comunicación con el fin de entregar información de interés público. No está permitida la formulación de preguntas por parte de los periodistas.


  • DELEGACIÓN PERMANENTE

    Misión Diplomática que un Estado acredita de modo permanente en una Organización internacional de la que es miembro. A su frente se encuentra un Embajador Representante Permanente o Delegado Permanente. (Fuente: Términos Diplomáticos (Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional. Recuperado el 18 de agosto de 2014 de http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/Ministerio/Documents/T%C3%89RMIN…)).

  • DEMANDA

    Es un acto procesal u acción meramente escrito o verbal ante el órgano judicial, la cual inicia una persona que se denomina demandante, contra otra quien es el demandado haciendo una petición ante la rama judicial para que se pronuncie sobre un litigio de estas dos partes; para activar el aparato de la justicia es necesario la presentación de la demanda o una denuncia con unos requisitos formales.

  • DENUNCIA

    Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa - sancionatoria o ético profesional.

  • DEPORTACIÓN

    Acto del Estado en el ejercicio de su soberanía mediante el cual envía a un extranjero fuera de su territorio, a otro lugar, después de rechazar su admisión o de habérsele terminado el permiso de permanecer en dicho Estado. (OIM)

  • DERECHO DE PETICIÓN

    Es un derecho que la Constitución Política en su artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular.

  • DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

    Los derechos humanos (DDHH) son las garantías o atributos de la persona, por el solo hecho de ser persona humana. Los Estados tienen la obligación de respetar y garantizar los derechos de sus ciudadanos adoptando todo tipo de medidas dirigidas a satisfacer el uso, goce y disfrute de los mismos. Los Derechos humanos son un derecho de garantías y el DIH es un derecho de excepción.

    Los derechos humanos pueden ser limitados en dos casos: Restricciones basadas en virtud del mantenimiento del orden público, o en caso de emergencia, como los estados de excepción.

    El derecho a la vida, la prohibición de la tortura, los castigos o tratos inhumanos; la esclavitud y la servidumbre; el principio de legalidad y de no retroactividad de la ley son los derechos considerados inderogables y conocidos como el núcleo fundamental de derechos humanos o el núcleo duro de los derechos humanos.

    La protección del Núcleo fundamental tiene un carácter es imperativo, es decir, de obligatorio cumplimiento y no admite acuerdos en contrario.

    El Derecho Internacional Humanitario no se aplica en situaciones diferentes a los conflictos armados tales como Disturbios internos, tensiones interiores, manifestaciones públicas entre otros. En estos casos se aplican las normas de derechos humanos y la normativa interna.



  • DESASTRE

    El resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave, y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige al Estado y al Sistema Nacional ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción.

  • DESPLAZAMIENTO AMBIENTAL

    Alude a la población que se ve obligada a migrar o ser evacuados de su región de origen por cambios rápidos o a largo plazo de su hábitat local, lo cual incluye sequías, desertificación, la subida del nivel del mar, o fenómenos climáticos de temporada como el monzón.

  • DETENCIÓN

    Restricción de la libertad de movimiento de una persona por las autoridades del Estado, generalmente en oficinas públicas facultadas para ello: cárceles, retenes, prefecturas, áreas de seguridad, estaciones migratorias, entre otras. Hay dos tipos de detención: detención penal que tiene como propósito la redención de pena por la realización de un delito, y la detención administrativa vinculada a otras circunstancias no penales que darán lugar a otras medidas administrativas, como, por ejemplo, la deportación o la expulsión. En la mayoría de los países los migrantes irregulares están sujetos a detención administrativa ya que han violado las normas de inmigración, lo que no se considera un delito en Colombia.

    En muchos Estados, un extranjero puede ser detenido en espera de una decisión sobre el status de refugiado o de una decisión sobre su admisión o su expulsión.

  • DIÁSPORA

    Personas y poblaciones étnicas que han abandonado su lugar de origen, individualmente o como miembros de redes organizadas y asociaciones, y mantienen lazos con su lugar de origen. (OIM)

  • DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO

    Define la ruta organizacional que debe seguir una entidad para lograr sus objetivos misionales; requiere de revisiones periódicas para ajustarla a los cambios del entorno y al desarrollo de las funciones de la entidad; encauza su operación bajo los parámetros de calidad, eficiencia y eficacia requeridos por la ciudadanía y las partes interesadas de la entidad.


  • DISCRECIONAL

    Se habla de decisiones discrecionales cuando corresponden a las facultades de un gobierno en funciones que no están regladas y que se dejan a criterio de una persona, un organismo o una autoridad que está facultada para regularlas.

  • DISCURSO

    Exposición de la postura del Canciller, el Presidente, embajadores o cónsules frente a un tema específico que se haya pronunciado en público.


  • DOCUMENTO BASE O FUENTE

    Documento público o privado original, físico, digitalizado o electrónico, sobre el cual se emitirá una apostilla o una legalización, siendo éste la fuente primaria de información con todos los rasgos y características que permitan garantizar la autenticidad y la integridad del mismo.


  • DOCUMENTO CONPES:

    Documento que establece lineamientos generales de política y formula programas y proyectos del gobierno nacional que responden a una situación problemática identificada por uno o varios sectores administrativos, en el ámbito nacional o regional, definiendo responsabilidades y permitiendo hacer seguimiento a las acciones planteada.1
    1. http://escuela.unidadvictimas.gov.co/cartillas/Conpes_ESCUELA.pdf
     


  • DOCUMENTO DE VIAJE CON ZONA DE LECTURA MECÁNICA

    Es la libreta con zona de lectura mecánica, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores a los apátridas, asilados, refugiados, a los extranjeros que se encuentran en Colombia que no tengan representación diplomática o consular en el Estado, y a los demás extranjeros, que, a juicio del Ministerio, no puedan obtener pasaporte del Estado de origen o que se compruebe la imposibilidad de obtener pasaporte de ese país. La libreta consta de doce (12) páginas y su vigencia es hasta por tres (3) años. La expedición del Documento de Viaje no implica el reconocimiento de la nacionalidad, ni constituye prueba de la misma. Tiene como finalidad dotar de un documento de identificación internacional a quienes carezcan de él, para permitirles su permanencia en el país mientras resuelven su situación migratoria y el traslado fuera de él, así como su eventual regreso, de acuerdo con las disposiciones generales sobre admisión de extranjeros.

  • DOCUMENTO DIGITALIZADO

    Es la reproducción del documento base o fuente en físico (papel) con firma manuscrita que ha sido escaneado y convertido en una imagen digital, el cual deberá ser cargado en formato PDF por parte del usuario, al momento de diligenciar el formulario de solicitud en línea de la apostilla o de la legalización, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 7 de la presente Resolución, los cuales también podrán ser verificados en la página electrónica del Ministerio de Relaciones Exteriores www.cancilleria.gov.co o en el Portal Único del Estado colombiano www.gov.co o en el sitio web que se destine como punto de contacto o de acceso digital para que el ciudadano consulte los trámites y servicios estatales, de manera que el documento pueda ser revisado según corresponda


  • DOCUMENTO ELECTRÓNICO

    Es el documento emitido en formato electrónico con una firma digital, en interoperabilidad, y que va de una Entidad a otra, mediante un sistema automático o semi-automático.


  • DOCUMENTO EXCEDIDO

    Documento adicional que no hace parte del documento base o fuente y tampoco es mencionado en el mismo como documento adjunto.


  • DOCUMENTO ORIGINAL

    Es la fuente primaria de información con todos los rasgos y características que permiten garantizar su autenticidad e integridad.


  • DOCUMENTO PRIVADO

    Es el documento expedido y firmado por una persona natural o jurídica de carácter privado que, para los efectos de apostilla o de legalización, deberá contener certificación oficial de un servidor público o de un particular en ejercicio de funciones públicas, que avale la firma o la entidad que lo emite.