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Connacionales víctimas del conflicto armado en el exterior

Connacionales victimas en el exterior

Ley de Víctimas:

Las víctimas del conflicto armado interno, reconocidas como tales por la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011), tienen derecho a la reparación integral, sin importar si residen en Colombia o en el exterior.

Si usted se considera víctima del conflicto armado y se encuentra fuera de Colombia, sepa que varias entidades del gobierno nacional se han aliado para hacer efectivos sus derechos a la atención, la asistencia y la reparación integral: puede presentarse ante el consulado de Colombia en el país donde se encuentre (o el del país más cercano que cuente con uno). Allí, el funcionario responsable le realizará una serie de preguntas por medio del Formulario Único de Declaración. Cuente al funcionario que lo atienda todo lo que le pasó a usted, a su familia o a su comunidad. Cuanto más completa, clara y precisa sea la información, más exacta será la valoración del caso por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, entidad encargada de ese proceso.

Qué es la Ley:

Es el instrumento jurídico por medio del cual se dictan medidas a favor de las víctimas del conflicto armado interno en:

ATENCIÓN - ASISTENCIA - REPARACIÓN INTEGRAL

El objeto de la Ley es establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales individuales y colectivas en procura de garantizar los derechos de las Víctimas.

Definición de víctimas:

Artículo 3 Ley 1448 de 2011. Las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

¿Cuáles son los hechos victimizantes reconocidos por la Ley de Víctimas ?

  • Homicidio
  • Desaparición forzada
  • Secuestro
  • Amenaza
  • Lesiones que produzcan incapacidad permanente
  • Tortura o tratos inhumanos y degradantes
  • Delitos contra la libertad e integridad sexual
  • Reclutamiento forzado
  • Desplazamiento forzado
  • Despojo o abandono forzado de tierras

 

Orientaciones Generales para Colombianos víctimas en el exterior

  1. Preséntese ante el Consulado de Colombia en el país donde se encuentre. Allí, el funcionario responsable le realizará una serie de preguntas por medio del Formulario Único de Declaración (FUD). Las preguntas permiten establecer, por ejemplo, si los hechos ocurrieron antes o después del 1 de enero de 1985, si está en capacidad de responder o si requiere de un tutor, intérprete o un funcionario que lo asista o lo represente en la diligencia.
  2. Cuéntele al funcionario que lo atienda todo lo que le pasó a usted, a su familia o a su comunidad.
  3. Es importante responder todas las preguntas. Cuanto más completa, clara y precisa sea la información sobre el tiempo, modo y lugar del hecho victimizante, más exacta será la valoración del caso por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
  4. Suministre datos de contacto (dirección, teléfonos, correo electrónico, etc.) que permitan ubicarlo fácilmente, en lo posible datos de contacto en Colombia y en el exterior. Esto ayudará a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a mantenerlo informado.
  5. No está obligado a hacerlo; sin embargo, si posee documentos que den cuenta del hecho victimizante, puede anexarlos o hacer mención de la fuente donde fueron tomados.
  6. Si usted es víctima de desplazamiento forzado y está interesado/a en retornar de manera voluntaria a territorio colombiano, es importante que lo manifieste al Consulado, quien entrará en comunicación con la Unidad para las Víctimas para llevar a cabo dicho procedimiento. Si es víctima de desplazamiento forzado y desea orientación o manifestar su voluntad de retorno, comuníqueselo al funcionario que lo atendió. 

La declaración que usted realice en el Consulado será valorada por la Unidad para las Víctimas en Colombia. La función de los Consulados se enmarca en la orientación, la toma de declaración e informar sobre la decisión. 

El acceso a las medidas previstas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras en principio no deberían afectar la protección internacional otorgada por los Estados receptores, teniendo en cuenta que la Ley 1448 no constituye una medida de protección en sí misma, sino que otorga medidas de asistencia, atención y reparación integral, a las cuales las víctimas tienen derecho por hechos ocurridos anteriormente en territorio nacional.

Sin embargo, la Unidad para las Víctimas recomienda que todo connacional que se considere víctima y cuente con estatus de refugiado, sea solicitante del reconocimiento de la condición de refugiado o beneficiario de otra medida de protección internacional, consulte con su país de acogida acerca de las posibles implicaciones de acceder a la atención y reparación previstas en la Ley 1448 de 2011.

Para efectos de inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV) y que su caso sea valorado, los connacionales víctimas deben presentar su solicitud ante el Consulado de Colombia en el país donde residen. El hecho de ser refugiado no otorga por sí mismo el reconocimiento como víctima bajo los parámetros de la Ley 1448 de 2011.

Usted puede presentar sus argumentos, con los documentos que le permitan corroborar su versión, ante el Consulado; el correo electrónico servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co o en la página web de la Unidad www.unidadvictimas.gov.co, para proceder a tramitar el recurso de reposición ante la entidad. Una vez radicada la documentación, el caso será revisado nuevamente, para luego notificarle la nueva decisión. De no estar de acuerdo con la respuesta, usted puede interponer un recurso de apelación que será tramitado por la Unidad. Si requiere asistencia legal para presentar los recursos de reposición o apelación, puede solicitar este apoyo a la Defensoría del Pueblo: victimasenelexterior@defensoria.org.co, indicando en el asunto del mensaje: “Recurso de reposición o apelación”.

Las personas que hayan sufrido violaciones a sus derechos en el marco del conflicto armado, entre el 1 de enero de 1985 y el 10 de junio de 2011, tendrán plazo hasta el 10 de junio de 2015 para declarar su condición de víctimas.

Las personas que hayan sufrido un hecho victimizante después del 10 de junio de 2011, contarán con dos (2) años a partir de la ocurrencia del hecho para solicitar su inclusión en el Registro.

Las víctimas de hechos anteriores al 1 de enero de 1985, aunque no son cobijadas por el proceso de reparación individual contemplado en la Ley, también tienen derecho a la verdad, a medidas de reparación simbólica y a recibir las garantías de no repetición previstas en la Ley 1448 de 2011, como parte del conglomerado social y NO es necesario que declaren. 

Se entenderá por actualizaciones en el Registro Único de Víctimas la inclusión de novedades en la información respecto de los datos personales de las víctimas.

Estos se pueden tramitar actualmente ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. La actualización se puede hacer de las siguientes formas:

A través de la línea de atención telefónica:

  • Comuníquese para información y orientación a la línea (571)  4261111 las 24 horas del día; por chat o video chat, de 6:00 am a 10:00 pm (hora de Colombia); o ingresando a través de la página web de la Unidad: www.unidadvictimas.gov.co (parte superior derecha).
  • Informe el tipo de novedad que desea tramitar.
  • Suministre al funcionario que lo atiende toda la información que le solicite con el fin de registrarla en el sistema.
  • Remita vía fax o correo electrónico, de manera legible, los documentos que le informaron en su llamada.

De manera presencial

  • Acérquese al Consulado de Colombia en el país donde se encuentra.
  • Informe el tipo de novedad que desea tramitar.
  • Suministre al funcionario que lo atiende toda la información que le solicite con el fin de registrarla en el Formato de Novedades.
  • Firme el Formato de Novedades.
  • Entregue la documentación que se requiere para el tipo de novedad que desea tramitar.
  • El funcionario del Consulado deberá remitir el Formato de Novedades con los respectivos soportes a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en Colombia.

Al correo electrónico

En el marco de la Ley 1448 de 2011, son víctimas aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario, o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno; así como las personas que han sido desplazadas al interior del territorio con ocasión de disturbios y tensiones interiores o violencia generalizada. 

El cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad (hijos y padres), primero civil de la víctima directa (hijo adoptado y padre adoptante), cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida, también son víctimas. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.

De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere sin importar que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible o la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.

Los miembros de la Fuerza Pública pueden ser víctimas por infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Por ejemplo, un ataque ocurrido no durante un combate sino cuando el uniformado se encontraba de permiso

No son víctimas quienes estén vinculados a un grupo armado al margen de la Ley, salvo los niños, las niñas y los adolescentes que fueron reclutados de manera forzosa, siempre y cuando su desvinculación del grupo al margen de la ley se realice antes de cumplir la mayoría de edad.