¿Quién valora mi declaración para ser incluido/a en el Registro Único de Víctimas?
La declaración que usted realice en el Consulado será valorada por la Unidad para las Víctimas en Colombia. La función de los Consulados se enmarca en la orientación, la toma de declaración e informar sobre la decisión. Si tengo protección internacional (refugio / asilo) o la estoy solicitando en el país donde resido, ¿qué debo saber sobre la Ley de Víctimas?
El acceso a las medidas previstas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras en principio no deberían afectar la protección internacional otorgada por los Estados receptores, teniendo en cuenta que la Ley de víctimas no constituye una medida de protección en sí misma, sino que otorga medidas de asistencia, atención y reparación integral, a las cuales las víctimas tienen derecho por hechos ocurridos anteriormente en territorio nacional.
Sin embargo, la Unidad para las Víctimas recomienda que todo connacional que se considere víctima y cuente con estatus de refugiado, sea solicitante del reconocimiento de la condición de refugiado o beneficiario de otra medida de protección internacional, consulte con su país de acogida acerca de las posibles implicaciones de acceder a la atención y reparación previstas en la Ley 1448 de 2011 (modificada por la ley 2421 de 2024).
Para efectos de inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV) y que su caso sea valorado, los connacionales víctimas deben presentar su solicitud ante el Consulado de Colombia en el país donde residen. El hecho de ser refugiado no otorga por sí mismo el reconocimiento como víctima bajo los parámetros de la Ley de víctimas.
¿Qué puedo hacer si no soy incluido/a en el Registro Único de Víctimas?
Usted puede presentar sus argumentos, con los documentos que le permitan corroborar su versión, ante el Consulado; el correo electrónico: servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co o en la página web de la Unidad, para proceder a tramitar el recurso de reposición ante la entidad. Una vez radicada la documentación, el caso será revisado nuevamente, para luego notificarle la nueva decisión. De no estar de acuerdo con la respuesta, usted puede interponer un recurso de apelación que será tramitado por la Unidad.
Si requiere asistencia legal para presentar los recursos de reposición o apelación, puede solicitar este apoyo a la Defensoría del Pueblo:
Suministre información sobre los argumentos que desea controvertir, contenidos en los considerandos de la Resolución que soportan la decisión de no inclusión. Eso le permite al abogado estructurar las razones de su desacuerdo.
No relate hechos de la declaración, pues no aportan elementos para controvertir el motivo de la decisión administrativa de la Unidad.
Acompañe la solicitud con documentos, soportes que tenga el (o la) solicitante en su poder. (En caso contrario) manifieste la imposibilidad de acceder a las pruebas o documentos soporte, indicando las diferentes entidades en las cuales reposan (alcaldías, Fiscalías, entidades educativas, entre otras).
Tenga en cuenta que este es el canal para solicitar apoyo jurídico a la Defensoría del Pueblo.
¿Cuál es el plazo para declarar la condición de víctima?
El artículo 155 de la Ley 2421 de 2024 establece los nuevos plazos para la solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas:
“Las víctimas deberán presentar una declaración ante el Ministerio Público en un término de cuatro (4) años contados a partir de la promulgación de la presente ley para quienes hayan sido victimizadas con anterioridad a ese momento, y de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho respecto de quienes lo sean con posterioridad a la vigencia de la ley(...)”
Así mismo, en este artículo se establece que las personas que se consideren víctimas de acuerdo con la definición del artículo 3 y cuya solicitud de inclusión en el Registro Único de Víctimas haya sido negado por haber declarado extemporáneamente, podrán rendir su declaración hasta dentro de los 24 meses siguientes a la promulgación de la Ley, es decir, hasta el 22 de agosto de 2026.