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IMPLEMENTACIÓN LEY DE VÍCTIMAS EN EL EXTERIOR

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Competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 204 de la Ley 1448 de 2011, el cual dispone que “El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Relaciones, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30, garantizará que las víctimas de que trata la presente ley que se encuentren fuera del país sean informadas y orientadas adecuadamente acerca de sus derechos, medidas y recursos.” Así mismo, según lo establecido en el páragrafo 1 del artículo 31 del decreto 4800 del 2011, el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá la responsabilidad del cumplimiento y seguimiento del artículo 31, que se refiere a las “obligaciones de las entidades y de los servidores públicos encargados de recibir las solicitudes de registro. Los servidores públicos deben informar de manera pronta, completa y oportuna a quien pueda ser víctima en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, sobre la totalidad de sus derechos y el trámite que deben surtir para exigirlos.” · Garantizar que las víctimas que se encuentren fuera del país sean informadas y orientadas adecuadamente acerca de sus derechos, medidas y recursos.

Así mismo, según lo establecido en el páragrafo 1 del artículo 31 del decreto 4800 del 2011, el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá la responsabilidad del cumplimiento y seguimiento del artículo 31, que se refiere a las “obligaciones de las entidades y de los servidores públicos encargados de recibir las solicitudes de registro. Los servidores públicos deben informar de manera pronta, completa y oportuna a quien pueda ser víctima en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, sobre la totalidad de sus derechos y el trámite que deben surtir para exigirlos.”

· Garantizar que las víctimas que se encuentren fuera del país sean informadas y orientadas adecuadamente acerca de sus derechos, medidas y recursos.

· Recepcionar, a través de las Embajadas y Consulados, la solicitud de registro de las víctimas colombianas domiciliadas en el exterior.

¿Cómo solicitar inclusión en el Registro único de Víctimas?

¿Cómo declaro mi condición de víctima cuando ya no resido en territorio colombiano?

▫ Preséntese ante el Consulado de Colombia en el país donde se encuentre. Allí, el funcionario responsable le realizará una serie de preguntas por medio del Formulario Único de Declaración (FUD). Las preguntas permiten establecer, por ejemplo, si los hechos ocurrieron antes o después del 1 de enero de 1985, si está en capacidad de responder o si requiere de un tutor, intérprete o un funcionario que lo asista o lo represente en la diligencia.

▫ Cuéntele al funcionario que lo atienda todo lo que le pasó a usted, a su familia o a su comunidad.

▫ Es importante responder todas las preguntas. Cuanto más completa, clara y precisa sea la información sobre el tiempo, modo y lugar del hecho victimizante, más exacta

será la valoración del caso por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

▫ Suministre datos de contacto (dirección, teléfonos, correo electrónico, etc.) que permitan ubicarlo fácilmente, en lo posible datos de contacto en Colombia y en el exterior. Esto ayudará a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a mantenerlo informado.

▫ No está obligado a hacerlo; sin embargo, si posee documentos que den cuenta del hecho victimizante, puede anexarlos o hacer mención de la fuente donde fueron tomados.

▫ Si usted es víctima de desplazamiento forzado y está interesado/a en retornar de manera voluntaria a territorio colombiano, es importante que lo manifieste al Consulado, quien entrará en comunicación con la Unidad para las Víctimas para llevar a cabo dicho procedimiento. Si es víctima de desplazamiento forzado y desea orientación o manifestar su voluntad de retorno, comuníqueselo al funcionario que lo atendió.

¿Quién valora mi declaración para ser incluido/a en el Registro Único de Víctimas?

La declaración que usted realice en el Consulado será valorada por la Unidad para las Víctimas en Colombia. La función de los Consulados se enmarca en la orientación, la toma de declaración e informar sobre la decisión. Si tengo protección internacional (refugio / asilo) o la estoy solicitando en el país donde resido, ¿qué debo saber sobre la Ley de Víctimas?

El acceso a las medidas previstas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras en principio no deberían afectar la protección internacional otorgada por los Estados receptores, teniendo en cuenta que la Ley 1448 no constituye una medida de protección en sí misma, sino que otorga medidas de asistencia, atención y reparación integral, a las cuales las víctimas tienen derecho por hechos ocurridos anteriormente en territorio nacional.

Sin embargo, la Unidad para las Víctimas recomienda que todo connacional que se considere víctima y cuente con estatus de refugiado, sea solicitante del reconocimiento de la condición de refugiado o beneficiario de otra medida de protección internacional, consulte con su país de acogida acerca de las posibles implicaciones de acceder a la atención y reparación previstas en la Ley 1448 de 2011.

Para efectos de inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV) y que su caso sea valorado, los connacionales víctimas deben presentar su solicitud ante el Consulado de Colombia en el país donde residen. El hecho de ser refugiado no otorga por sí mismo el reconocimiento como víctima bajo los parámetros de la Ley 1448 de 2011. ¿Qué puedo hacer si no soy incluido/a en el Registro Único de Víctimas?

Usted puede presentar sus argumentos, con los documentos que le permitan corroborar su versión, ante el Consulado; el correo electrónico: servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co o en la página web de la Unidad www.unidadvictimas.gov.co, para proceder a tramitar el recurso de reposición ante la entidad. Una vez radicada la documentación, el caso será revisado nuevamente, para luego notificarle la nueva decisión. De no estar de acuerdo con la respuesta, usted puede interponer un recurso de apelación que será tramitado por la Unidad.

Si requiere asistencia legal para presentar los recursos de reposición o apelación, puede solicitar este apoyo a la Defensoría del Pueblo:

· Suministre información sobre los argumentos que desea controvertir, contenidos en los considerandos de la Resolución que soportan la decisión de no inclusión. Eso le permite al abogado estructurar las razones de su desacuerdo.

· No relate hechos de la declaración, pues no aportan elementos para controvertir el motivo de la decisión administrativa de la Unidad.

· Acompañe la solicitud con documentos, soportes que tenga el (o la) solicitante en su poder. (En caso contrario) manifieste la imposibilidad de acceder a las pruebas o documentos soportes, indicando las diferentes entidades en las cuales reposan (alcaldías, Fiscalías, entidades educativas, entre otras).

· Tenga en cuenta que el canal para solicitar apoyo jurídico a la Defensoría del Pueblo es: http//eliseo.defensoria.gov.co/visionweb/cac2/rup web.htm ¿Cuál es el plazo para declarar la condición de víctima?

Las personas que hayan sufrido violaciones a sus derechos en el marco del conflicto armado, entre el 1 de enero de 1985 y el 10 de junio de 2011, tendrán plazo hasta el 10 de junio de 2015 para declarar su condición de víctimas.

Las personas que hayan sufrido un hecho victimizante después del 10 de junio de 2011, contarán con dos (2) años a partir de la ocurrencia del hecho para solicitar su inclusión en el Registro.

Las víctimas de hechos anteriores al 1 de enero de 1985, aunque no son cobijadas por el proceso de reparación individual contemplado en la Ley, también tienen derecho a la verdad, a medidas de reparación simbólica y a recibir las garantías de no repetición previstas en la Ley 1448 de 2011, como parte del conglomerado social y NO es necesario que declaren.

¿Qué hay que hacer para actualizar las novedades en el Registro?

Se entenderá por actualizaciones en el Registro Único de Víctimas la inclusión de novedades en la información respecto de los datos personales de las víctimas.

Estos se pueden tramitar actualmente ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. La actualización se puede hacer de las siguientes formas:

Al correo electrónico

· Envíe los soportes por escrito al correo electrónico: servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co, con los datos legibles de la información que desea cambiar.

De manera presencial

Acérquese al Consulado de Colombia en el país donde se encuentra.

Informe el tipo de novedad que desea tramitar.

· Suministre al funcionario que lo atiende toda la información que le solicite con el fin de registrarla en el Formato de Novedades.

· Firme el Formato de Novedades.

· Entregue la documentación que se requiere para el tipo de novedad que desea tramitar.

· El funcionario del Consulado deberá remitir el Formato de Novedades con los respectivos soportes a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en Colombia.