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¿Cuál es el plazo para declarar la condición de víctima?

El artículo 155 de la Ley 2421 establece los nuevos plazos para la solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas:

“Las víctimas deberán presentar una declaración ante el Ministerio Público en un término de cuatro (4) años contados a partir de la promulgación de la presente ley para quienes hayan sido victimizadas con anterioridad a ese momento, y de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho respecto de quienes lo sean con posterioridad a la vigencia de la ley(...)”
 
Así mismo, en este artículo se establece que las personas que se consideren víctimas de acuerdo con la definición del artículo 3 y cuya solicitud de inclusión en el Registro Único de Víctimas haya sido negado por haber declarado extemporáneamente, podrán rendir su declaración hasta dentro de los 24 meses siguientes a la promulgación de la Ley, es decir, hasta el 22 de agosto de 2026.

 

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