El artículo 155 de la Ley 2421 establece los nuevos plazos para la solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas:
“Las víctimas deberán presentar una declaración ante el Ministerio Público en un término de cuatro (4) años contados a partir de la promulgación de la presente ley para quienes hayan sido victimizadas con anterioridad a ese momento, y de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho respecto de quienes lo sean con posterioridad a la vigencia de la ley(...)”
Así mismo, en este artículo se establece que las personas que se consideren víctimas de acuerdo con la definición del artículo 3 y cuya solicitud de inclusión en el Registro Único de Víctimas haya sido negado por haber declarado extemporáneamente, podrán rendir su declaración hasta dentro de los 24 meses siguientes a la promulgación de la Ley, es decir, hasta el 22 de agosto de 2026.