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¿Cuáles autoridades pueden librar exhorto, carta rogatoria y nota suplicatoria?

Los exhortos y notas suplicatorias pueden ser librados por autoridades judiciales y extrajudiciales; en cambio las cartas rogatorias únicamente son libradas por autoridades judiciales como por ejemplo: Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Congreso de la República, Fiscalía General de la Nación, Tribunales administrativos, Tribunales superiores de distrito judicial, Tribunales de arbitramento, Justicia Penal Militar, Juzgados.

¿Qué es una Nota suplicatoria?

Es la solicitud que libra una autoridad colombiana, en el marco de un proceso judicial, mediante la cual requiere el testimonio de un agente diplomático de nación extranjera acreditado en Colombia o de una persona de su comitiva o familia; o información o documentación que reposa en la Embajada de la nación extranjera acreditada en Colombia.

¿Qué es un Exhorto o Despacho Comisorio?

Es la solicitud que libra una autoridad colombiana, judicial o administrativa, dirigida al Cónsul de Colombia para que adelante determinadas diligencias, en el marco de un proceso judicial o procedimiento administrativo. Procede solo si existe un tratado internacional que reconozca esa facultad al agente consular o, en su defecto, en la medida en que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor.

 

¿Cuáles son las entidades a las que se requerirá información?

Una vez la documentación está completa, el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores solicitará información a las siguientes entidades:

 

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MIGRACIÓN COLOMBIA, con el fin de que se lleve a cabo el respectivo informe confidencial, situación personal, familiar, migratoria y judicial del extranjero solicitante.

 

¿Qué debo hacer si me hicieron un requerimiento?

 

El requerimiento es realizado a través del Sistema Integral de Trámites al Ciudadano – SITAC y notificado al correo electrónico registrado en la solicitud presentada por el extranjero. Tenga en cuenta que la notificación del requerimiento puede llegar a la bandeja de entrada o a correos no deseados (spam) de su correo electrónico.

 

Una vez el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad envíe un requerimiento, automáticamente su solicitud pasa al estado “REQUERIDA” lo que indica que la responsabilidad de subsanación se encuentra bajo su responsabilidad.

¿Qué pasa después de pagar la tarifa del trámite?

Después de haber pagado el valor del trámite, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene dos (2) meses para revisar la documentación aportada por el extranjero, en aras de verificar que cumpla con lo dispuesto en nuestra legislación interna. Tenga en cuenta que, en ningún caso, el término será para decidir sobre el otorgamiento de la nacionalidad colombiana por adopción.

 

¿Puedo solicitar la nacionalidad por adopción para mi hijo?

Si el interesado tiene hijos extranjeros menores de edad bajo su patria potestad y que tengan domicilio en la República de Colombia, podrá solicitar que se extienda la nacionalidad a ellos. La solicitud de extensión de la nacionalidad colombiana por adopción debe presentarse al iniciar el trámite de nacionalidad colombiana por adopción del padre o madre.