El Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección de Soberanía Territorial saluda muy atentamente a las Honorables Misiones Acreditadas en Colombia y se permite transcribir los protocolos establecidos, en coordinación con la Fuerza Aérea Colombiana, para la solicitud de sobrevuelos de Estado Extranjeros.
Solicitudes de Sobrevuelo de aeronaves de Estado:
Las aeronaves que cumplan con las misiones citadas no podrán estar provistas de equipos electrónicos especiales, sensores de operación activa o pasiva utilizados para recolección de fotografías, imágenes, videos y/o cualquier otro medio de reconocimiento, y no realizarán este tipo de misiones sobre el territorio colombiano. Las aeronaves no deberán estar armadas, ni podrán transportar tropa con armamento y/o municiones.
El procedimiento para emplear en cada oportunidad esta autorización, deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Vuelos VIP con Jefe de Estado a bordo, Vuelos VIP con delegaciones oficiales: El plazo para efectuar el trámite de estas solicitudes, tiene un tiempo mínimo de 24 horas de antelación a la realización del vuelo.
2. Vuelos humanitarios y Vuelos ambulancia: La formalización de este tipo de solicitudes, debe realizarse al momento de conocerse la necesidad de la operación aérea, con previa antelación a la salida de la aeronave.
3. Vuelos logísticos sin carga peligrosa y vuelos de traslados por mantenimiento: El plazo para realizar el trámite de esta solicitud está determinado en un mínimo de cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha prevista a la realización del vuelo. Los tiempos para hacer modificaciones a lo solicitado y/o autorizado para los vuelos logísticos sin carga peligrosa y vuelos de traslados por mantenimiento debe ser mínimo de dos (2) días antes del vuelo.
4. Vuelos logísticos con carga peligrosa - equipos fotográficos o de reconocimiento - armamento de la aeronave: El trámite de esta solicitud debe realizarse con un mínimo de diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha prevista a la realización del vuelo, debido a que requiere la autorización directa del Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares de Colombia. Los tiempos para hacer modificaciones a lo solicitado y/o autorizado para los Vuelos logísticos con carga peligrosa debe ser mínimo de tres (3) días antes del vuelo.
5. Modificaciones: Las modificaciones de acuerdo con lo solicitado y/o autorizado a los vuelos VIP con Jefe de Estado a bordo; vuelos VIP con delegaciones oficiales; vuelos humanitarios; y vuelos ambulancia, deben realizarse al momento de tener conocimiento de la respectiva variación y con previa antelación a la salida de la aeronave.
En consideración a lo anterior el Ministerio de Relaciones Exteriores – Dirección de Soberanía Territorial – se permite comunicar a las Honorables Misiones Acreditadas en Colombia que, para mantener un efectivo control dentro del espacio aéreo y velar por la integridad de sus aeronaves, es necesario que, en cada operación, las tripulaciones cumplan con las siguientes condiciones:
a. Este tipo de solicitudes se gestionan únicamente a través de la Dirección de Soberanía Territorial – GIT Asuntos Marítimos y Aéreos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Así entonces, solicitamos dirigir las Notas Verbales a esta Dirección. No hay necesidad de copiar o remitir las solicitudes a otras Direcciones u oficinas de Cancillería.
b. Anexar a la Nota Verbal el “FORMATO SOLICITUD SOBREVUELO EN ESPACIO AÉREO NACIONAL Y/O ATERRIZAJE DE AERONAVES DE ESTADO EXTRANJERAS” OA-JEMOV-FR-071 Versión N° 05 de la Fuerza Aérea Colombia, respecto al vuelo que se pretenda realizar, informando la fecha y misión de las aeronaves que ingresen al territorio colombiano. Por favor tener en cuenta el correcto diligenciamiento del formato al momento de requerir una solicitud de sobrevuelo, para evitar dilación, ya que, al no estar consignada la información correspondiente y completa en el formato, la Fuerza Aérea Colombiana devolverá la solicitud. El formato debe llegar por correo en formato PDF únicamente (no Word, no imagen, no foto) y debe venir en la parte final con firma y sello de la Embajada remitente, al no cumplir esta condición, es causal de devolución.
c. Si la aeronave es comercial, privada, chárter, etc. y/o cumple misiones como vuelos masivos de deportados, y desean pasar la solicitud de sobrevuelo y/o aterrizaje como aeronave de Estado, la Embajada solicitante deberá dejar claro en la Nota Verbal que el Gobierno de su país le da estatus de vuelo de Estado y lo respalda como tal, además adjuntar el formato oficial de la Fuerza Aérea Colombiana con los datos técnicos correspondientes. Si la Misión Acreditada decide no darle estatus de vuelo de Estado, deben hacer los trámites ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Es potestad del Gobierno solicitante determinar a qué aeronaves le asigna este estatus de vuelo de Estado.
d. Acatar las regulaciones y normas vigentes para el control de tránsito aéreo, en el espacio aéreo colombiano.
e. El aterrizaje de estas aeronaves en las Unidades de la Fuerza Aérea Colombiana deberá tramitarse con setenta y dos (72) horas de anticipación.
f. Los trámites relacionados con procesos migratorios o cualquier otro servicio a fin al tema, deberá ser consultado directamente por la Misión Acreditada, ante las autoridades competentes.
El Ministerio de Relaciones Exteriores – Dirección de Soberanía Territorial – sabrá agradecer a las Honorables Misiones, informar cada vez que requieran hacer uso de este procedimiento para la autorización de sobrevuelos, y/o aterrizaje de aeronaves de Estado extranjeras en el espacio aéreo y en el territorio colombiano, por la vía diplomática atendiendo el debido procedimiento.
Las solicitudes que requieran elevar las Honorables Misiones acreditadas deberán ser canalizadas de manera exclusiva, a través del siguiente punto de contacto:
Dirección de Soberanía Territorial – GIT Asuntos Marítimos y Aéreos
Correo oficial para solicitudes: sobrevueloscolombia@cancilleria.gov.co
Teléfono: 601 772 74 27 – 3814000 ext. 7427
Celular: 315 860 93 24