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Procedimiento para Tránsito y Atraque de Buques de Estado

 

Tipo de visitas de los Buques de Estado y/o de Guerra

a) Oficiales, formales o de cortesía: Son las que efectúan los Buques de Guerra y/o de Estado de Colombia por designación del Gobierno Nacional o por invitación de otros países, así como las que efectúan los Buques de Guerra y/o Estado extranjeros a puertos colombianos, en circunstancias similares a las anotadas anteriormente.

b) Operacionales, no oficiales o informales: Las realizadas por unidades colombianas que se encuentran en maniobras, bien en compañía de Buques de Guerra y/o de Estado de otros países, o cuando actúan independientemente con el propósito de efectuar recaladas en puertos extranjeros para fines de planeamiento militar, reaprovisionamiento o descanso de sus tripulaciones.

De igual forma, las que efectúan unidades extranjeras a puertos colombianos; las que los Gobiernos de otros países no les confieran carácter de visita oficial; y las que no obedezcan a invitación del Gobierno de Colombia.

c) Para reparaciones: Cuando las unidades van a ser sometidas a trabajos mayores de reparación, en astilleros militares o civiles en puertos extranjeros y/o nacionales.

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La Dirección de Soberanía Territorial, en el ámbito de sus funciones y en cumplimiento de la normativa nacional e internacional, coordina con la Armada Nacional de Colombia, los siguientes trámites:

1. Solicitudes para que Buques de Estado y/o Guerra extranjeros puedan transitar por aguas territoriales colombianas y/o realizar visitas a nuestros puertos.

Para efecto de la solicitud de tránsito por aguas territoriales colombianas y/o arribo a puerto colombiano,

  • El Ministerio de Relaciones Exteriores del país interesado solicita la autorización de tránsito y/o arribo del Buque de Estado, por intermedio de su Embajada en Colombia (o concurrente), o a través de la Embajada de Colombia acreditada en dicho país.
  • La citada solicitud deberá ser remitida por la Embajada del país interesado o por la Embajada de Colombia en el Estado solicitante, a la Dirección de Soberanía del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
  • El plazo mínimo para la remisión de las solicitudes es de treinta (30) días calendario, tanto para las visitas oficiales, como para las no oficiales.
  • Las solicitudes deberán especificar los siguientes aspectos:

a) Clase de la visita.
b) Puerto(s) que se va(n) a visitar; días de permanencia en dicho puerto (s); fecha y hora estimada de arribo, así como la fecha y hora estimada de zarpe.
c) Nombre y tipo del buque visitante, especificando sus características principales, tales como calado máximo, eslora, manga, bandas de frecuencia, si están habilitados o no para hacer el saludo del cañón, y la demás información útil para su identificación y ubicación.
d) Listado de la tripulación en el cual se indique nombres completos y categoría de mandos, las insignias que enarbolan y la relación numérica de las dotaciones, debidamente firmado por el Capitán del Buque y dirigido a Migración Colombia.

Este listado servirá de referencia a las autoridades competentes en el puerto de arribo, al facilitar la identificación de la tripulación.

Nota El personal no relacionado en el listado de tripulación y que se encuentre a bordo del buque visitante, deberá efectuar el trámite ordinario de ingreso al país a través de Migración Colombia.

  • La Dirección de Soberanía del Ministerio de Relaciones Exteriores, enviará la solicitud con la información correspondiente a la Jefatura de Operaciones Navales de la Armada Nacional de Colombia, dependencia que emitirá concepto (favorable o desfavorable) a la solicitud. 
  • La Dirección de Soberanía comunicará al país solicitante la decisión de la Armada Nacional, siguiendo el conducto diplomático que fue utilizado al momento de la solicitud.

 

1.1. Los buques visitantes se sujetarán a las siguientes limitaciones:

a) Los Buques de Guerra extranjeros que entren a puertos colombianos estarán obligados a respetar las disposiciones legales vigentes en materia penal, fiscal, aduanera y sanitaria, así como la normatividad de los puertos a que estén sometidos los Buques de Guerra de Colombia. Además de lo anterior, acatarán las normas Derecho Internacional, que hayan sido adoptadas por Colombia.
b) Para la entrada de los Buques de Guerra extranjeros a las bases de la Armada, se requerirá contar con una autorización especial, otorgada por el Comando de la Armada
c) Está prohibido a los buques de guerra extranjeros en puertos colombianos:

  • Cualquier amenaza o uso de fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política del país.
  • Inmersión de los submarinos.
  • Desembarcar personal o tropa armada, o cualquier clase de material de guerra, salvo autorización especial para cada caso.
  • Realizar sondeos o cualquier otra clase de trabajos submarinos que requieran o no el empleo de buzos.
  • Cualquier actividad de pesca, investigación o levantamiento hidrográfico.
  • Instalar armamento alguno en las embarcaciones menores o embarcaciones tipo bote que circulen por el puerto.
  • Desembarcar o ejecutar operaciones de vuelo con los helicópteros o aviones que llevan a bordo; no obstante, si es necesario pasar algunos a tierra para inspecciones, reparaciones, pruebas u otras causas se pondrá en conocimiento de las autoridades respectivas para el análisis y determinación respectiva.
  • Cualquier acto grave de contaminación intencional de acuerdo con la legislación nacional vigente y lo contemplado en el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques (MAPOL) y sus Protocolos.
  • Cualquier acto dirigido a perturbar los sistemas de comunicaciones o cualquier otro servicio del país.

 

2. Solicitudes de autorización para tránsito y/o atraque de Buques de Estado de Colombia en puertos extranjeros.

Para efecto de las solicitudes de tránsito, arribo y permanencia de Buques de Estado de Colombia en puerto(s) extranjero(s).

  • Toda solicitud debe realizarse a través de la Jefatura de Operaciones Navales de la Armada Nacional de Colombia, entidad que enviará dicho requerimiento a la Dirección de Soberanía del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Las solicitudes deberán especificar los siguientes aspectos:

a) Clase de la visita.
b) Puerto(s) que se va(n) a visitar; días de permanencia en dichos puertos; fecha y hora estimada de arribo, así como la fecha y hora estimada de zarpe.
c) Nombre y tipo del buque visitante, especificando sus características principales, tales como calado máximo, eslora, manga, bandas de frecuencias a utilizar, y demás información útil para su identificación.

  • La Dirección de Soberanía recibe la petición por parte de la Jefatura de Operaciones Navales, y a su vez la remite a la Embajada de Colombia (o concurrente) en el país de tránsito y/o destino.
  • La Embajada de Colombia (o concurrente) en el país de destino del Buque de Estado, realizará la gestión para obtener el permiso requerido. La Embajada remitirá a la Dirección de Soberanía el concepto aprobando o no la solicitud.
  • La Dirección de Soberanía comunicará a la Jefatura de Operaciones Navales el concepto emitido.