Inicia diseño del I Plan de Acción Nacional de la resolución 1325 sobre mujeres, paz y seguridad
Discurso del Canciller Álvaro Leyva en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Traspaso de visa
Es el procedimiento mediante el cual, por solicitud del titular, se autoriza o no la reexpedición de una visa ya expedida, siempre y cuando use la misma nacionalidad con que la obtuvo, en los siguientes casos:
Visa de beneficiario
(REQUISITOS)
Entiéndanse como beneficiarios del extranjero al cónyuge, compañero(a) permanente y los hijos(as) menores de veinticinco (25) años que dependan económicamente del titular principal de una visa, o que, siendo mayores de 25, presenten algún tipo de discapacidad debidamente calificada que les impida tener independencia económica.
Requisitos específicos:
Visa de Residente (tipo R)
Para el extranjero que desee establecerse permanentemente en Colombia, cumpliendo los requisitos específicos, que correspondan.
Visa de Migrante (tipo M)
Para el extranjero que aspira a establecerse. Tiene una vigencia de hasta tres (3) años.
Visa de visitante (tipo V) de cortesía:
Consulte las características y requisitos de cada visa oprimiendo el título correspondiente:
Visa de visitante (tipo V)
Las visas de Visitante están destinadas a actividades de corta a mediana estancia en el país y no otorgan un estatus de residente temporal o definitivo. Algunas de ellas autorizan a trabajar en el país para una actividad específica y con una entidad o empresa específica. La visa V vacaciones y trabajo, por su naturaleza, concede permiso de trabajo abierto, sujeto al principio de reciprocidad.
Consulte las características y requisitos de cada visa oprimiendo el título correspondiente:
Titulares de pasaportes que REQUIEREN de visa tránsito aeroportuario directo:
Si su pasaporte está incluido en la lista anterior o si su condición es de apatridia y usted requiere hacer tránsito aeroportuario en Colombia, debe obtener previamente una visa V Tránsito Aeroportuario, ante el consulado colombiano más cercano a su lugar de residencia legal.
Los nacionales de Estados o territorios no incluidos en el listado precedente están exentos del requisito de visa de tránsito aeroportuario directo con destino a un tercer Estado.