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¿Debo postularme para un proceso de encargo?

 

No es necesario. La Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores es la encargada de analizar la totalidad de la planta de empleos e identificar aquellos servidores de carrera que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 909 de 2004, a partir de un estudio de verificación de los soportes del SIGEP y las historias laborales.

La CNSC ha sostenido que la decisión de proveer o no transitoriamente un empleo es una potestad de la Administración, que, de acuerdo con las necesidades del servicio, decide si provee o no transitoriamente un empleo mediante encargo, o a través del nombramiento provisional, cuando no exista servidor de carrera con derecho a ser encargado.

En caso de que se haga una postulación, la solicitud efectuada no otorga al servidor ningún derecho a ser encargado y, en caso de que la Administración decida proveer de manera transitoria el empleo, deberá someter se a la verificación de requisitos establecida en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004. De esta manera, el derecho preferencial a encargo en cabeza de un servidor, no dependerá ni de su postulación, si no del cumplimiento de los requisitos contenido en la norma referida.

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