No es necesario. La Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores es la encargada de analizar la totalidad de la planta de empleos e identificar aquellos servidores de carrera que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 909 de 2004, a partir de un estudio de verificación de los soportes del SIGEP y las historias laborales.
La CNSC ha sostenido que la decisión de proveer o no transitoriamente un empleo es una potestad de la Administración, que, de acuerdo con las necesidades del servicio, decide si provee o no transitoriamente un empleo mediante encargo, o a través del nombramiento provisional, cuando no exista servidor de carrera con derecho a ser encargado.
En caso de que se haga una postulación, la solicitud efectuada no otorga al servidor ningún derecho a ser encargado y, en caso de que la Administración decida proveer de manera transitoria el empleo, deberá someter se a la verificación de requisitos establecida en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004. De esta manera, el derecho preferencial a encargo en cabeza de un servidor, no dependerá ni de su postulación, si no del cumplimiento de los requisitos contenido en la norma referida.