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Visa M Compañero(a) permanente de nacional colombiano

Para extranjeros que tengan unión de hecho con ciudadanos colombianos. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos del artículo 90 de la presente Resolución.

Requisitos específicos:

 

  1. Copia auténtica de la escritura pública, providencia judicial o acta de conciliación; o certificado de vigencia cuando corresponda, expedida con una antelación no mayor a (3) tres meses en donde se declara la existencia de la unión marital de hecho.  La fecha de formalización del documento que da sustento a la unión de hecho deberá ser mayor a un (1) año al momento de la solicitud de visa.
  2. Cuando la solicitud de visa como compañero(a) permanente de nacional colombiano se presente ante una Oficina Consular de la República, se aceptará el documento válido que compruebe la unión marital de hecho de acuerdo con las leyes del lugar donde se declaró su existencia, con el cumplimiento de las formalidades previstas para los documentos extranjeros;
  3. Carta suscrita por el compañero(a) permanente colombiano, en la cual solicite la visa para su compañero(a); manifieste que mantienen convivencia única, constante, perseverante y estable; y se comprometa a informar a la Autoridad de Visas e Inmigración cualquier cambio en las circunstancias de la convivencia. En la carta se debe adjuntar fotocopia simple de la cédula de ciudadanía colombiana e informar dirección de contacto, correo electrónico y teléfono de contacto de la pareja colombiana. La Autoridad de Visas e Inmigración podrá requerir pruebas adicionales que demuestren la existencia efectiva del vínculo o citar a entrevista presencial, virtual o telefónica, cuando lo estime necesario;
  4. Poder especial otorgado al extranjero para solicitar dicha visa con diligencia de reconocimiento de contenido y firma ante notario o cónsul colombiano;
  5. Certificado de movimientos migratorios del extranjero y de su compañero(a) permanente colombiano expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Vigencia: Hasta un (1) año.

Permiso de Trabajo: Esta visa otorga autorización abierta para trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional. Tanto el extranjero, como el empleador o contratante, deberán cumplir con las normas laborales del Estado colombiano, con las normas específicas para el ejercicio de cada profesión u oficio y con las obligaciones respecto a reporte y registro establecidas en el Decreto 1067 de 2015, o norma que lo sustituya.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios a los siguientes familiares siempre que sean dependientes económicos del titular principal de su visa: el cónyuge o compañero(a) permanente; hijos hasta los 25 años de edad; o hijo(a) que presente alguna discapacidad física o mental.