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Pasaportes exento de pago-Sisbén

Solicitud de pasaporte con exención de pago 

El usuario únicamente puede adelantar el trámite en territorio colombiano (oficinas en Bogotá o Gobernaciones, previa cita) aportando el certificado que indique que está inscrito en los niveles 1 o 2 del SISBEN, o la clasificación actual equivalente al mismo, es decir SISBEN grupo A y B en cualquier subgrupo. Las oficinas harán la comprobación pertinente. 

Adicionalmente, y para cada caso se debe acreditar que ostenta alguna de las siguientes condiciones:

  • Si requiere tratamiento médico especializado, que no pueda ser adelantado en el país, presentar certificado del médico especialista tratante, expedido por la Entidad Prestadora de Salud (EPS) correspondiente a su nivel, con una antelación no superior a un mes.
  • Si es una persona con discapacidad, presentar certificado del médico especialista tratante, expedido por la Entidad Prestadora de Salud (EPS) correspondiente a su nivel, con una antelación no superior a un mes. Igualmente, cuando se pruebe esta circunstancia, se le podrá expedir pasaporte exento a un familiar acompañante mayor de edad, para lo cual el familiar deberá presentar copia del registro civil correspondiente que acredite parentesco o vínculo matrimonial, o copia del documento que pruebe la unión marital de hecho de acuerdo con la legislación vigente.
  • Si es una persona adulta mayor de 62 años, presentar cédula de ciudadanía vigente.
  • Si es una persona menor de 25 años que vaya a adelantar estudios en el exterior, presentar certificado o documento expedido por el ente educativo en el que conste que fue admitido para cursar estudios en el exterior. Dicho documento deberá presentarse traducido, si se encuentra en idioma diferente al español, apostillado si fue emitido por autoridad de un Estado parte de la Convención de La Haya sobre la Apostilla o legalizado ante el cónsul respectivo.
  • Si se trata de niños en situación de adoptabilidad, que aún no lo han sido y están a cargo del ICBF, presentar la solicitud de expedición de pasaporte exento proferida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.
  • Si se trata de personas que deben viajar al exterior por razones de salud de familiares, cuando el solicitante deba viajar al exterior por enfermedad grave de algún familiar que resida en otro país, se expedirá pasaporte exento a un solo miembro del grupo familiar. Para ello, el solicitante deberá presentar copia del registro civil correspondiente que acredite parentesco o vínculo matrimonial, o copia del documento que pruebe la unión marital de hecho de acuerdo con la legislación vigente, así como del certificado médico, en el que conste la gravedad de la enfermedad, traducido, si se encuentra en idioma diferente al español, apostillado si fue emitido por autoridad de un Estado parte de la Convención de La Haya sobre la Apostilla o legalizado ante el cónsul respectivo. Igualmente, se expedirá dicho pasaporte cuando el Cónsul colombiano informe que algún connacional se encuentra gravemente enfermo y requiere de acompañamiento por parte de un familiar.
  • Si se trata de personas que tengan un contrato de trabajo acreditado en el exterior, presentar copia del contrato de trabajo traducido, si se encuentra en idioma diferente al español, apostillado si fue emitido por autoridad de un Estado parte de la Convención de La Haya sobre la Apostilla o legalizado ante el Cónsul respectivo.
  • Si se trata de delegaciones deportivas, culturales, artísticas, desarrollo científico o tecnológico, presentar oficio expedido por el Ministerio del Deporte, solicitando la expedición del pasaporte exento. Cuando se trate de delegaciones culturales y artísticas en representación de Colombia deberá presentarse oficio expedido por el Ministerio de Cultura o por una Entidad Oficial del sector cultura, avalada por dicho Ministerio, solicitando la expedición del pasaporte exento.

El usuario deberá cumplir con los requisitos del art. 8 de la Ley 1212 de 2008, el Decreto reglamentario 3455 de 2008, el art. 83 de la Ley 2136 de 2021, la Resolución 6888 de 2021 y las demás normas que modifiquen, deroguen o complementen la precitada normativa.