Expedido a través del Decreto 1209 de 2024, como mecanismo de regularización migratoria se encuentra el Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales y/o Custodios de NNA, donde se busca regularizar a Representantes Legales y/o Custodios a través del Permiso por Protección Temporal expedido a 31 de diciembre de 2023.
El trámite correspondiente para la expedición de este documento se encuentra en la gestión normativa, operativa y tecnológica.
¿Quiénes podrán aplicar a este mecanismo?
Para su acceso, se definieron unas condiciones que deben acreditar los ciudadanos venezolanos para acceder a este Permiso Especial de Permanencia:
- Requisitos: Podrá aplicar para la obtención del Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR), el migrante venezolano que reúna los siguientes requisitos:
- Ser representante legal o custodio de niñas, niños y adolescentes titulares de un Permiso de Protección Temporal (PPT) vigente para lo cual deberá acreditar dicha condición de acuerdo con los medios establecidos en el Artículo 2.2.1.11.2.1.3. del presente decreto.
- Que al 31 de diciembre de 2023 la niña, niño o adolescente fuese titular de un Permiso por Protección Temporal (PPT) vigente.
- No tener antecedentes penales, anotaciones o sentencias ejecutoriadas en Colombia o en el exterior, ni sanciones administrativas, distintas a las infracciones administrativas de carácter migratorio.
- No tener en su contra medida de expulsión, deportación o sanción económica vigente.
- No ser titular de un Permiso por Protección Temporal (PPT), o una cisa vigente en cualquier clase o categoría.
- Medios probatorios de la calidad de representante legal o custodio: Para los fines del presente decreto la representación legal o custodia de las niñas, niños y adolescentes, se acreditará por cualquiera de los siguientes medios:
- Representación legal
- Tratándose de padres biológicos que sean representantes legales de los niños, niñas y adolescentes, su calidad de representante legal se probará por medio del acta de nacimiento venezolana debidamente apostillada.
- En el evento que el representante legal de las niñas, niños y adolescentes no sean sus padres biológicos, su calidad se probará por medio de la sentencia ejecutoriada proferida en Colombia o documento equivalente expedido por autoridad competente extranjera.
- Cuidado y custodia
- Por acuerdo elevado a escritura pública de conformidad con el artículo 2.2.6.15.2.4.1. del Decreto 1069 de 2015.
- Con copia del acta de conciliación emitida por las autoridades competentes y bajo las formalidades reconocidas por las Leyes 1098 de 2006 y 2220 de 2022.
- Con la sentencia judicial proferida en Colombia o documento equivalente expedido por autoridad competente extranjera.
- Con resolución motivada proferida por la autoridad administrativa de conformidad con el artículo 53 de la Ley 1098 de 2006.
- Con el auto a través del cual se fijó el cuidado y custodia personal como una medida de restablecimiento de derechos decretada por comisario de familia o defensor de familia.
- Con la apostilla del acto a través del cual una autoridad administrativa extranjera fijó o determinó el cuidado y custodia a su favor.
Ahora bien, se informa que, en caso de que, el migrante venezolano no cumpla con los requisitos de los mecanismos de regularización, se le invita a acceder al medio de regularización ordinaria que es la visa o Visa categoría V (VISTANTE ESPECIAL) a través del Ministerio de Relaciones Exteriores – Cancillería.
¡Todo lo que necesitas saber sobre la Visa V!