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Información General

Expedido a través del Decreto 1209 de 2024, como mecanismo de regularización migratoria se encuentra el Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales y/o Custodios de NNA, donde se busca regularizar a Representantes Legales y/o Custodios a través del Permiso por Protección Temporal expedido a 31 de diciembre de 2023.

El trámite correspondiente para la expedición de este documento se encuentra en la gestión normativa, operativa y tecnológica.

 

¿Quiénes podrán aplicar a este mecanismo?

Para su acceso, se definieron unas condiciones que deben acreditar los ciudadanos venezolanos para acceder a este Permiso Especial de Permanencia:

  1. Requisitos: Podrá aplicar para la obtención del Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR), el migrante venezolano que reúna los siguientes requisitos:
  • Ser representante legal o custodio de niñas, niños y adolescentes titulares de un Permiso de Protección Temporal (PPT) vigente para lo cual deberá acreditar dicha condición de acuerdo con los medios establecidos en el Artículo 2.2.1.11.2.1.3. del presente decreto.
  • Que al 31 de diciembre de 2023 la niña, niño o adolescente fuese titular de un Permiso por Protección Temporal (PPT) vigente.
  • No tener antecedentes penales, anotaciones o sentencias ejecutoriadas en Colombia o en el exterior, ni sanciones administrativas, distintas a las infracciones administrativas de carácter migratorio.
  • No tener en su contra medida de expulsión, deportación o sanción económica vigente.
  • No ser titular de un Permiso por Protección Temporal (PPT), o una cisa vigente en cualquier clase o categoría.

 

  1. Medios probatorios de la calidad de representante legal o custodio: Para los fines del presente decreto la representación legal o custodia de las niñas, niños y adolescentes, se acreditará por cualquiera de los siguientes medios:
  1. Representación legal
  1. Tratándose de padres biológicos que sean representantes legales de los niños, niñas y adolescentes, su calidad de representante legal se probará por medio del acta de nacimiento venezolana debidamente apostillada.
  2. En el evento que el representante legal de las niñas, niños y adolescentes no sean sus padres biológicos, su calidad se probará por medio de la sentencia ejecutoriada proferida en Colombia o documento equivalente expedido por autoridad competente extranjera.
  1. Cuidado y custodia
  1. Por acuerdo elevado a escritura pública de conformidad con el artículo 2.2.6.15.2.4.1. del Decreto 1069 de 2015.
  2. Con copia del acta de conciliación emitida por las autoridades competentes y bajo las formalidades reconocidas por las Leyes 1098 de 2006 y 2220 de 2022.
  3. Con la sentencia judicial proferida en Colombia o documento equivalente expedido por autoridad competente extranjera.
  4. Con resolución motivada proferida por la autoridad administrativa de conformidad con el artículo 53 de la Ley 1098 de 2006.
  5. Con el auto a través del cual se fijó el cuidado y custodia personal como una medida de restablecimiento de derechos decretada por comisario de familia o defensor de familia.
  6. Con la apostilla del acto a través del cual una autoridad administrativa extranjera fijó o determinó el cuidado y custodia a su favor.

Ahora bien, se informa que, en caso de que, el migrante venezolano no cumpla con los requisitos de los mecanismos de regularización, se le invita a acceder al medio de regularización ordinaria que es la visa o Visa categoría V (VISTANTE ESPECIAL) a través del Ministerio de Relaciones Exteriores – Cancillería.

¡Todo lo que necesitas saber sobre la Visa V!