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Autenticación de copia o a la vista

 

Según el artículo 17 de la Resolución 1959 del 3 de agosto de 2020. La copia de documento autenticada ante Notario público se apostillará o legalizará conforme a los requisitos que para el efecto establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Documentos que se aceptan por autenticación de copia:

•    Libros, Fotografías, Artículos.
•    Publicidad: Folletos, Boletines, Catálogos, Revistas, Presentaciones, Avisos.
•    Consultas de Páginas Web (tiquetes, reservas, itinerario, transferencia bancaria).
•    Correos o Mensajes electrónicos.
•    Carnés en general. (Excepto el carne de vacunación)
•    Recibos: Tirillas de pago, vouchers de compras, servicios públicos, transferencias, pago de impuestos (a excepción de la DIAN).
•    Documentos Civiles: Cédulas, Contraseñas, Tarjetas de Identidad, Cédulas de extranjería, Permiso de Protección Temporal (PPT),

Permiso Especial de Permanencia (PEP), Comprobante de documento en trámite.