Según el artículo 17 de la Resolución 1959 del 3 de agosto de 2020. La copia de documento autenticada ante Notario público se apostillará o legalizará conforme a los requisitos que para el efecto establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Documentos que se aceptan por autenticación de copia:
• Libros, Fotografías, Artículos.
• Publicidad: Folletos, Boletines, Catálogos, Revistas, Presentaciones, Avisos.
• Consultas de Páginas Web (tiquetes, reservas, itinerario, transferencia bancaria).
• Correos o Mensajes electrónicos.
• Carnés en general. (Excepto el carne de vacunación)
• Recibos: Tirillas de pago, vouchers de compras, servicios públicos, transferencias, pago de impuestos (a excepción de la DIAN).
• Documentos Civiles: Cédulas, Contraseñas, Tarjetas de Identidad, Cédulas de extranjería, Permiso de Protección Temporal (PPT),
Permiso Especial de Permanencia (PEP), Comprobante de documento en trámite.