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¿Va a viajar con niños al exterior? Tenga en cuenta estas recomendaciones. Evítese incomodidades

Tenga en cuenta que los niños, niñas y adolescentes colombianos y extranjeros residentes en el país, necesitan permisos de salida de los padres o del padre que no viaja con el menor. Foto: OP Cancillería.

 

Bogotá (mar. 26/13). Si necesita salir del país en compañía de algún menor de edad, tenga en cuenta las siguientes recomendaciones para que se evite problemas, pérdidas de tiempo e incomodidades antes de iniciar su viaje.

Niños, niñas y adolescentes colombianos y extranjeros residentes en el país

  • Los niños, niñas, y adolescentes colombianos y extranjeros residentes en el país, necesitan permisos de salida de los padres o del padre que no viaja con el menor. El permiso debe contar con fecha de salida, propósito del viaje, fecha de regreso y con quien viaja el menor, según lo definido en el Código de Infancia y Adolescencia. El formato se puede obtener en la página de Migración Colombia, siguiendo este enlace: http://www.migracioncolombia.gov.co/phocadownload/aspm_2.pdf
  • Tenga en cuenta que también necesitará: pasaporte vigente o documento de viaje válido que lo reemplace o documento de identidad según el caso; visa o permiso vigente según el caso; y registro Civil.
  •  Si el padre o madre que otorga el permiso se encuentra en Colombia, el permiso debe estar autenticado ante notario público.
  • Si el padre o madre que otorga el permiso, se encuentra en el exterior, este deberá autenticarse  ante un consulado colombiano (No aplican Consulados Ad Honoren).
  • De no ser posible ubicar un Consulado Colombiano cerca de su residencia, el permiso debe estar diligenciado en idioma español, suscrito ante notario público, debidamente apostillado y siempre debe ser en original.
  • Si uno de los padres va a salir del país antes del viaje del menor, puede dejar el permiso de salida firmado y autenticado indicando la fecha o el lapso en que el menor saldra de Colombia. El permiso o formulario lo debe dejar completamente diligenciado.
  • Cuando uno de los padres esté fallecido, se debe presentar el certificado de defunción del mismo. En caso de fallecimiento de los dos padres, se debe presentar el permiso de salida suscrito por el representante legal o tutor del menor, conforme a la Ley.
  • Para los menores adoptados, se debe presentar copia de la sentencia de adopción debidamente ejecutoriada.
  • Cuando los padres están en conflicto se debe presentar permiso otorgado por el Juez de Familia.
  • Si la patria potestad está en cabeza de uno de los padres, se debe presentar copia de la sentencia debidamente ejecutoriada.
  • Si el permiso está otorgado por escritura pública, se debe presentar copia de la misma con la certificación de su vigencia.
  • Si el menor ostenta doble nacionalidad, siendo una de ellas la colombiana, debe cumplir con los requisitos antes establecidos (en todo caso como nacional colombiano).
  • Permiso del ICBF cuando se desconoce el paradero de sus padres o de uno de ellos, cuando este o estos no están en condiciones de otorgar el permiso o cuando se carece de representante legal.

Para otras inquietudes de carácter migratorio o de salida de niños, niñas y adolescentes, favor consultar con Migración Colombia: http://www.migracioncolombia.gov.co

También puede comunicarse con el Centro de Contacto Ciudadano [57-1] 5954331 o  Línea Nacional Gratuita 018000-957777. Incluso a través del correo de contacto: servicio.ciudadano@migracioncolombia.gov.co