Este documento es expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Misiones Diplomáticas y Consulados de Colombia acreditados en el exterior, a los colombianos que lo requieran. Será válido para regresar a Colombia. Podrá ser expedido por delegación de la autoridad colombiana a través de un Estado amigo o autoridad competente, y por aquellos con quienes la República de Colombia haya suscrito instrumentos legales para tales efectos. La vigencia de este pasaporte será de treinta (30) días a partir de la fecha de su expedición.
Este pasaporte no tiene costo.
¿Quiénes pueden solicitar este pasaporte?
Los cónsules podrán expedir el pasaporte exento de lectura mecánica a los nacionales colombianos que se encuentren en una de las siguientes situaciones:
- Deportados
- Expulsados
- Repatriados
- Polizones
- A los colombianos que tengan una orden de autoridad competente para que le sea anulado su pasaporte actual.
- Otras situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o situaciones extraordinarias a juicio del cónsul colombiano, para facilitar el regreso de inmediato al país.
Requisitos para Mayores de Edad:
- Diligenciar la solicitud por medio electrónico, lo cual es recomendable para facilitar el trámite de expedición del mismo.
- Dirigirse a una de las oficinas de pasaportes destinadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para que usted presente los documentos pertinentes, le tomen las fotos y registren sus huellas y su firma.
- Presentar original de la cédula de ciudadanía en formato válido (amarilla con hologramas).
En los casos en que el solicitante del pasaporte NO cuente con la cédula de ciudadanía en formato válido, podrá solicitar el pasaporte con los siguientes documentos, de acuerdo a la situación particular de cada usuario:
- Contraseña por primera vez o rectificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual debe ir con fotografía y huella, acompañada del Registro Civil en copia auténtica expedida por la oficina de inscripción.
- Comprobante en trámite de duplicado o renovación de la cédula de ciudadanía, acompañado de la consulta en línea de la fecha de expedición de la cédula que se puede descargar a través de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Presentar pasaporte anterior, si lo tiene.
- En caso de pérdida o hurto del pasaporte, bastará la afirmación del solicitante sobre tal circunstancia al oficial de servicio en la oficina de expedición, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad del juramento.
- Efectuar el pago correspondiente en la oficina donde realice el trámite, en la entidad bancaria o por los medios electrónicos establecidos para tal fin.
Tenga en cuenta que usted no debe llevar fotos, estas serán tomadas en la oficina de pasaportes en la cual usted realice el trámite.
Requisitos para Menores de Edad:
El menor debe estar acompañado por uno de sus padres o su representante legal, quienes se deberán identificar con su cédula de ciudadanía en formato válido. Si estos se encuentran ausentes del lugar del trámite, podrán designar a un tercero para efectuar la solicitud con el menor, cumpliendo con lo siguiente:
- Si los padres o su representante legal se encuentran en territorio nacional, la autorización deberá efectuarse mediante poder especial autenticado ante notario público.
- Si se encuentran en el exterior, mediante poder especial legalizado ante el cónsul de Colombia, o si se encuentra en el exterior donde no exista consulado de Colombia, mediante poder especial otorgado ante la autoridad competente con presentación personal, debidamente apostillado o legalizado.
Este documento se deberá presentar para la solicitud de expedición y para la entrega del pasaporte.
- Diligenciar la solicitud por medio electrónico, lo cual es recomendable para facilitar el trámite de expedición del mismo.
- Dirigirse a una de las oficinas de pasaportes destinadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para que usted presente los documentos pertinentes, le tomen las fotos y registren sus huellas y su firma.
- Presentar copia original o auténtica del registro civil de nacimiento del menor, que reposa en la notaría o registraduría donde se asentó el registro civil de nacimiento.
- Presentar pasaporte anterior, si lo ha tramitado.
- En caso de pérdida o hurto del pasaporte, bastará la afirmación de los padres del menor o su representante legal sobre tal circunstancia, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad del juramento.
- Efectuar el pago correspondiente en la oficina donde realice el trámite, en la entidad bancaria o por los medios electrónicos establecidos para tal fin.
Tenga en cuenta lo siguiente:
Sí el menor se encuentra entre los 7 (siete) a los 17 (diecisiete) años de edad:
- Adicional a los anteriores requisitos, deberá presentar la tarjeta de identidad original o contraseña de la tarjeta de identidad expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, sí la tuviese.
Recuerde que usted no debe llevar fotos, estas serán tomadas en la oficina de pasaportes en la cual usted realice el trámite.
Recomendaciones Generales
- Al recibir el pasaporte, comprobar que los datos biográficos impresos no tengan errores.
Lugar de expedición:
En los Consulados de Colombia. Para conocer la ubicación y datos de contacto de los consulados, puede realizar su consulta a través de nuestro Directorio
Consulte el trámite en el Sistema Único de Información de Trámites - SUIT