El Gobierno Nacional, con relación al proceso de extradición del señor Salvatore Mancuso Gómez, informa y aclara lo siguiente:
1. El Gobierno Nacional, en el marco de las competencias legales que le han sido atribuidas a los Ministerios de Justicia y del Derecho y al Ministerio de Relaciones Exteriores en el trámite de las solicitudes de extradición, ha adelantado todas las gestiones necesarias para presentar las solicitudes de extradición que contra el señor Mancuso Gómez han sido ordenadas por la Rama Judicial y para otorgar toda la información que se ha requerido por las autoridades estadounidenses con miras a que estas solicitudes sean resueltas de manera favorable.
2. Se aclara que, conforme al ordenamiento legal vigente (artículo 512 del Código de Procedimiento Penal) solo la Rama Judicial tiene competencia para solicitar a una persona en extradición o retirar una solicitud de extradición. En este sentido, el Gobierno Nacional ha estado atento a los requerimientos presentados por los jueces de la República en contra del señor Mancuso y dada la relevancia del caso para la administración de justicia y las víctimas, les ha dado toda la prioridad, celeridad, trámite inmediato y seguimiento constante.
3. Como fue informado en el comunicado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores el pasado 20 de agosto, contra el señor Mancuso han sido presentadas las siguientes solicitudes, por orden judicial:
• El 15 de abril de 2020, por requerimiento de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla, fue presentada ante el Gobierno de Estados Unidos solicitud de extradición con fundamento en la responsabilidad penal que se le atribuye en calidad de autor mediato, frente a diversos hechos realizados entre 1999 y 2004 en varios municipios del Departamento de Norte de Santander que dejaron 85 víctimas. Los delitos que sustentaron la solicitud de extradición son: (i) Homicidio en persona protegida (ii) desplazamiento forzado de población civil y (iii) desaparición forzada.
• El 13 de mayo de 2020, por requerimiento de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla, fue presentada ante el Gobierno de Estados Unidos solicitud de extradición con fundamento en la responsabilidad penal que se le atribuye en calidad de autor mediato, frente a diversos hechos realizados entre 1999 y 2004 en varios municipios del Departamento de Norte de Santander que dejaron 665 víctimas. Los delitos que sustentaron la solicitud de extradición son: (i) Homicidio en persona protegida (ii) desplazamiento forzado de población civil y (iii) desaparición forzada.
• El 13 de mayo de 2020, por requerimiento del Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, fue presentada ante el Gobierno de Estados Unidos solicitud de extradición con fundamento en la condena del 31 de diciembre de 2008, impuesta por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, como responsable del delito de secuestro extorsivo agravado.
Esta solicitud fue retirada el día 17 de julio de 2020 por orden del Juzgado Penal del Circuito con función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz, en atención a que el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, constató, con posterioridad a expedir la orden de solicitud de extradición, que la pena de 27 años y 8 meses de prisión que sustenta la condena que motivaba ese pedido de extradición había sido objeto de acumulación en la sentencia transicional parcial proferida el 20 de noviembre de 2014, por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá.
• El 20 de agosto de 2020, por requerimiento de la Sala de Justicia y Paz con funciones de conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá, fue presentada ante el Gobierno de Estados Unidos la solicitud de detención y posterior extradición del señor Salvatore Mancuso Gómez. Esta solicitud se presenta por orden del precitado Tribunal con el propósito de que el señor Mancuso Gómez, una vez en Colombia, quede privado de la libertad para el cumplimiento de las Sentencias del 20 de noviembre y 31 de octubre de 2014, confirmadas por la Corte Suprema de Justicia, en las que se le condena por la comisión de crímenes cometidos durante el conflicto armado colombiano.
4. Las solicitudes de extradición contra el señor Mancuso Gómez fueron presentadas con el cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico colombiano (Código de Procedimiento Penal). Sin embargo, corresponde a las autoridades estadounidenses confirmar si, bajo su ordenamiento jurídico, el marco legal de justicia transicional se ajusta a los requisitos exigidos para emitir una orden de detención preventiva.
5. El Gobierno Nacional ha hecho seguimiento riguroso y constante al trámite de las solicitudes presentadas y, en efecto, ha estado en contacto directo con el Gobierno de los Estados Unidos de América, adelantando las siguientes gestiones:
i) En el marco de justicia y paz, con el fin de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, se ha manifestado, en diferentes escenarios, la relevancia que para el Estado colombiano tiene el retorno del señor Mancuso Gómez al país, con el fin de que haya cumplimiento efectivo de los compromisos acordados en el marco de justicia y paz y se responda ante la justicia frente a las investigaciones y juicios adelantados en su contra.
En este sentido, la entonces Ministra de Justicia y del Derecho, Margarita Cabello Blanco y la Canciller Claudia Blum sostuvieron conversaciones con el Embajador de Estados Unidos en Colombia, reiterando la relevancia de este caso para el País y solicitando la colaboración recíproca de las autoridades estadounidenses para la entrega del señor Mancuso Gómez.
A su vez, el Embajador de Colombia en Washington ha tenido constante comunicación con las autoridades estadounidenses concernidas, transmitiendo y reiterando la importancia de este caso y haciendo seguimiento constante a la situación del señor Mancuso.
ii) Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho, en estrecha colaboración con las autoridades judiciales que ordenaron las solicitudes de extradición, ha entablado un diálogo directo constante con el Departamento de Justicia de Estados Unidos, con el propósito de atender las inquietudes que han surgido respecto del marco jurídico de justicia y paz y que los fiscales estadounidenses puedan contar con todos los elementos necesarios para avanzar en el estudio de las solicitudes. A la fecha, se han sostenido múltiples comunicaciones buscando garantizar que el Gobierno norteamericano cuente con todos los elementos necesarios que le permitan viabilizar las solicitudes de detención preventiva, a la luz de los requisitos de su ordenamiento jurídico.
iii) Se han cursado rápidamente los requerimientos escritos de información adicional formulados por el Departamento de Estado a las autoridades judiciales requirentes.
6. Se aclara que, a la fecha, el Gobierno Nacional no ha recibido ningún requerimiento judicial para que se presente solicitud de detención y extradición contra el señor Mancuso respecto al proceso que adelanta el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, por los delitos de Lavado de activos, enriquecimiento ilícito y concierto para delinquir, en contra de Salvatore Mancuso Gómez y otros.
7. El Gobierno Nacional ratifica su compromiso de lucha contra la impunidad y continuará prestando toda su colaboración a la Rama Judicial para que los mecanismos de cooperación judicial internacional, también en este caso, sean efectivos, con el fin de garantizar la consecución de la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición que merecen las víctimas de los delitos que se le atribuyen al señor Mancuso Gómez.
Bogotá, D.C., 23 de agosto de 2020