Sólida defensa de Colombia en las audiencias en caso con Nicaragua

Foto: Archivo

El compromiso del Gobierno Nacional es defender lo que en derecho nos pertenece.

El Agente de Colombia ante la Corte Internacional de Justicia, Julio Londoño, inició el ciclo de intervenciones de Colombia en las audiencias que se desarrollan en La Haya, presentando una sólida defensa de los derechos de Colombia en la disputa territorial y marítima que Nicaragua ha planteado.

Londoño se refirió al (i) reclamo infundado de Nicaragua sobre las islas y cayos del Archipiélago de San Andrés[1] y al alcance de la referencia al meridiano 82 en el tratado de 1928 en el sentido de que éste constituye el límite occidental de nuestro archipiélago[2], y (ii) al planteamiento de Nicaragua de una absurda delimitación marítima entre las costas continentales de ambos países. Colombia considera que la delimitación debe hacerse entre el Archipiélago de San Andrés y la costa y las islas de Nicaragua. 

“Colombia confía que la Corte pondrá fin a la estrategia de Nicaragua de arrasar los tratados internacionales en el Caribe y los principios y normas del derecho internacional con argumentos infundados (…) y al intento de Nicaragua para que la Corte le sirva en bandeja de plata los islotes y cayos sobre los que mi país ha ejercitado la soberanía exclusiva desde su independencia, así como áreas marítimas que han sido absolutamente esenciales para la subsistencia de la población del Archipiélago de San Andrés”, señaló el Agente ante la Corte Internacional de Justicia.

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En relación con la soberanía sobre las demás islas y cayos indicó, entre otros aspectos:

“Todas las islas, islotes y cayos que ahora reclama Nicaragua ante la Corte, forman parte del Archipiélago de San Andrés, sobre el que Colombia ha ejercido soberanía de una manera efectiva, pacífica e ininterrumpida por cerca de dos siglos (…) esto se muestra en todas las pruebas presentadas por Colombia en su Contra-Memoria.”

“El Archipiélago de San Andrés no es un grupo de islas aisladas que nadie conoce y que a nadie interesan. No sólo es uno de los 32 departamentos de Colombia, sino que junto con sus aguas ha formado parte de la historia del país y de la identidad nacional por más de dos siglos. Tiene un significado muy especial para cada colombiano.”

“Geográfica e históricamente, las islas y cayos del Archipiélago fueron siempre considerados como una unidad durante la era colonial y post-colonial, antes y después del Tratado de 1928/1930”.

“La soberanía sobre el Archipiélago de San Andrés se remonta a la Real Orden de 1803. Esa disposición lo asignó, junto con la Costa de Mosquitos, al Virreinato de Santa Fe (Nuevo Granada).”

“Nicaragua nunca protestó por las actividades rutinarias de pesca llevadas a cabo por buques colombianos de San Andrés y Providencia, bajo la supervisión y control de las autoridades colombianas en los cayos y áreas marítimas al este del meridiano 82.”

“Ni ha protestado contra las actividades recurrentes realizadas por más de 700 buques de  EEUU, que han operado bajo licencias emitidas por Colombia desde 1983, conforme al Acuerdo entre Colombia y Estados Unidos, para actividades de pesca tanto en Quitasueño como en Roncador y Serrana.”

“Por lo tanto sorprende que Nicaragua ahora intente reclamar algún tipo de derecho sobre cualquiera de los cayos del Archipiélago. Eso no puede ser aceptado por Colombia.”

En relación con la delimitación marítima, indicó, entre otros aspectos:

“El área pertinente para trazar una frontera marítima única que delimite las áreas de plataforma continental y Zona Económica Exclusiva perteneciente a cada país es el área entre las islas y cayos pertinentes del Archipiélago, por una parte, y las costas pertinentes de Nicaragua, por la otra. Colombia ha demostrado que la delimitación de litoral continental a litoral continental solicitada por Nicaragua es insostenible desde el punto de vista legal y fáctico.”  

“La línea media planteada por Colombia respeta las características geográficas del área y tiene en cuenta las islas y cayos nicaragüenses al oeste, así como las islas y cayos colombianos al este. Esta línea es también coherente con las circunstancias pertinentes en el área a ser delimitada, incluso el meridiano 82 que fue entendido como un límite durante varias décadas. Por lo tanto, no sorprende que la línea media siga aproximadamente la misma dirección general del citado meridiano.”

“Ni Nicaragua ni Colombia jamás consideraron que el propósito de incluir el límite [Meridiano 82] sería el de dejar la posibilidad para que Nicaragua, cuando lo considerara conveniente, reclamara cualquiera de las islas, cayos o islotes situados al Este de ese límite. Este argumento absurdo desafía la lógica y se estrella contra el peso de la evidencia, contradiciendo la buena fe que debe regir el cumplimiento de los tratados.”

“Colombia está segura que los tratados marítimos de delimitación concluidos con sus otros vecinos, los acuerdos pesqueros respecto a áreas adyacentes a los cayos, los acuerdos de interdicción marítima contra el narcotráfico, y otros relacionando con la conservación del ambiente, serán tenidos en cuenta debidamente.”

El agente concluyó su intervención principal, señalando entre otras cosas:

“Entramos ahora a la última etapa de este proceso en el que Nicaragua ha elevado reclamos exorbitantes y enteramente infundados con la esperanza de que la Corte le conceda algo a costa de Colombia.”

“Colombia rechaza totalmente las acusaciones sin fundamento de Nicaragua en cuanto al pretendido uso de la fuerza por Colombia para impedir  su acceso a áreas que nunca le  han pertenecido a Nicaragua y que ahora reclama.”

“Colombia lamenta los intentos frecuentes de Nicaragua de distorsionar los hechos y tergiversar la posición de Colombia, que está basada en la historia y es completamente coherente con los principios y normas del derecho internacional”.

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Luego de la intervención principal del Agente de Colombia, los abogados de Colombia, James Crawford, Rodman Bundy y Marcelo Kohen, desarrollaron los puntos tratados por el ex canciller, haciendo énfasis en los fundamentos en derecho de la soberanía de Colombia sobre la totalidad de las islas, islotes y cayos, concluyendo la primera sesión de intervenciones de Colombia en la Primera Ronda de las audiencias públicas. La segunda y tercera sesión se realizarán mañana viernes 27 de abril (10:00 AM - 1:00 PM y 3:00 - 6:00 PM).

La Segunda Ronda de alegatos tendrá lugar el 1 y 4 de mayo; el primer día interviene Nicaragua y el último día lo hace Colombia. No habrá un fallo al concluir las audiencias. La Corte iniciará sus deliberaciones y dependiendo de la agenda de la Corte se estima que antes de concluir el año podría producirse un fallo.

Nota: Los apartes incluidos de la intervención del agente de Colombia ante la CIJ no constituyen una traducción oficial. Sólo para fines de prensa.


[1] Además de las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina cuya soberanía la Corte ya reconoció a Colombia.

[2] Canje de instrumentos de ratificación del Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928.

Notas Relacionadas:

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El caso Nicaragua vs. Colombia relativo al archipiélago de San Andrés

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