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Antes de salir del país con un niño, niña o adolescente, es importante conocer las normas que establecen los requisitos migratorios a cumplir

Bogotá (dic. 30/18). Para los niños, niñas, y adolescentes colombianos y extranjeros residentes en el país, se necesita permiso de salida de los padres o del padre que no viaja con el menor al salir del país.

El permiso debe contener fecha de salida, propósito del viaje, fecha de regreso y con quién viaja el menor, según lo definido en el Código de Infancia y Adolescencia. También copia del registro civil del niño o adolescente colombiano, si es titular del pasaporte nuevo, donde no figura el nombre de los padres del menor.

Si el padre o madre que otorga el permiso se encuentra en Colombia, el permiso debe estar autenticado ante notario público. Si el padre o madre que otorga el permiso, se encuentra en el exterior, el permiso debe estar autenticado ante el consulado colombiano. De no ser posible ubicar un Consulado Colombiano cerca de su residencia, el permiso debe estar diligenciado en idioma español, suscrito ante notario público, debidamente apostillado y siempre debe ser en original.

Cuando uno de los padres ha fallecido, se debe presentar el Registro Civil de Defunción del mismo. En caso de fallecimiento de los dos padres, se debe presentar el permiso de salida suscrito por el representante legal o tutor del menor, conforme a la Ley y los documentos que respalden la designación de esta persona como responsable del menor.

Para los menores adoptados, se debe presentar copia de la sentencia de adopción debidamente ejecutoriada.

Cuando los padres están en conflicto se debe presentar permiso otorgado por el Juez de Familia.

Si la patria potestad está en cabeza de uno de los padres, se debe presentar copia de la sentencia debidamente ejecutoriada.

Si el permiso está otorgado por escritura pública, se debe presentar copia de la misma con la certificación de su vigencia. Si el menor ostenta doble nacionalidad, siendo una de ellas la colombiana, debe cumplir con los requisitos antes establecidos (en todo caso como nacional colombiano).

Permiso del ICBF cuando se desconoce el paradero de sus padres o de uno de ellos, cuando este o estos no están en condiciones de otorgar el permiso o cuando se carece de representante legal.

Recomendaciones para viajeros internacionales

Los colombianos que tienen previsto viajar al exterior, deben tener en cuenta estas recomendaciones para que no tengan ningún inconveniente en el momento de salida del país por cualquiera de los puestos migratorios terrestres, aéreos, marítimos o fluviales:

• Pasaporte con la visa vigente estampada, si es exigible en el país de destino.
• Cédula de Ciudadanía colombiana si se pretende viajar como turista a los países de Mercosur, excepto Venezuela.
• Pasaporte con visa para viajar a Venezuela por vía terrestre. Por vía aérea, reserva hotelera o carta de invitación.
• Iniciar el proceso de chequeo en la empresa aérea con tres horas de antelación a la hora de salida del vuelo y acceder a la  zona de migración con la mayor anticipación posible.
• Si tiene o ha tenido inconvenientes judiciales, hacer los trámites  y solicitar las certificaciones respectivas ante las autoridades competentes y radicarlos ante Migración Colombia con la debida anticipación.

Preguntas frecuentes

1. Si viaja con un menor de 18 años, ¿cuáles son los requisitos para su salida del país?

Los menores de edad colombianos y extranjeros titulares de visa de residente en Colombia, deben presentar para salir del país los siguientes requisitos:

• Pasaporte vigente o documento de viaje válido que lo reemplace o documento de identidad, según el caso.
• Visa o permiso vigente, según el caso.
• Registro Civil.
• Permiso de salida suscrito por el (los) padre (s) que no viajen con el infante o adolescente.

2. Si viaja con menores a países miembros de la CAN, ¿cuáles son los requisitos?

Los menores de edad colombianos y extranjeros titulares de visa de residente en Colombia, deben presentar para salir del país los siguientes requisitos:

• Pasaporte vigente o documento de viaje válido que lo reemplace o documento de identidad, según el caso.
• Registro Civil.
• Permiso de salida suscrito por el (los) padre (s) que no viajen con el infante o adolescente.

3. Si viaja con menores a países miembros de Mercosur, ¿cuáles son los requisitos?

Los menores de edad colombianos y extranjeros titulares de visa de residente en Colombia, deben presentar para salir del país los siguientes requisitos:

• Pasaporte vigente o documento de viaje válido que lo reemplace.
• Registro Civil.
• Permiso de salida suscrito por el (los) padre (s) que no viajen con el infante o adolescente.

4. ¿Cuáles son los requisitos para la salida de menores?

SI NO VIAJA CON ALGUNO DE LOS PADRES:

• Si el padre o madre se encuentra en Colombia, el permiso debe ser suscrito ante notario público.
• Si el padre o madre se encuentra en el exterior, el permiso debe estar suscrito ante el Cónsul colombiano. De no ser posible ubicar un Consulado colombiano cerca de su residencia, el permiso debe estar diligenciado en idioma español, suscrito ante notario público, debidamente apostillado y siempre debe ser original.

•  Cuando uno de los padres haya fallecido, se debe presentar el certificado de defunción del mismo. En caso de fallecimiento de los dos padres, se debe presentar el permiso de salida suscrito por el representante legal o tutor del infante o adolescente, conforme a la ley.

•  Los infantes y adolescentes adoptados deben presentar copia de la sentencia de adopción, debidamente ejecutoriada.

•  Cuando los padres están en conflicto, deben presentar permiso expedido por el Juez de Familia.

•  Si la patria potestad está  en cabeza de uno de los padres, se debe presentar copia de la sentencia debidamente ejecutoriada.

•  Si el permiso está otorgado por escritura pública, se debe presentar copia de la misma con la certificación de su vigencia.

•  Los infantes y adolescentes con doble nacionalidad, deben presentar el permiso de viaje del padre que no viaje con él, así no tengan domicilio permanente en el país.

•  La Sentencia sobre la custodia o patria potestad expedida en otro país diferente a Colombia, no tendrá validez en territorio nacional, a menos que la Corte Suprema de Justicia la declare ‘exequátur’ o aplicable en Colombia.

•  El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar será la entidad competente para otorgar el permiso de salida de un infante o adolescente, en el caso de que se desconozca el paradero de uno de los padres, no pueda otorgarlo o el infante o adolescente carezca de representante legal.

LOS NUEVOS PERMISOS DE MENORES PARA SALIR DEL PAIS DEBEN DECIR FECHA DE SALIDA, EN COMPAÑÍA DE QUIEN VIAJA O SI VIAJA SOLO, A DONDE SE DIRIGE, MOTIVO DEL VIAJE Y FECHA DE REGRESO AL PAÍS.

DE ACUERDO  CON NUEVAS DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2009, TODOS  LOS DOCUMENTOS QUE VENGAN CON RECONOCIMIENTO CONSULAR, NO DEBEN SER PRESENTADOS EN LA OFICINA DE LEGALIZACIONES.

8. ¿Se debe dejar copia del Registro Civil  a la salida del menor, en los puntos de control migratorio?

No se requiere dejar copia del Registro Civil al oficial de Migración. No obstante, sí es necesario presentarlo para corroborar el grado de parentesco con el menor, cuando éste viaje con el nuevo formato del pasaporte colombiano (con zona de lectura mecánica).

 

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