Sus observaciones son importantes en la construcción de la Resolución "Por la cual se modifican los literales B) y C) del Artículo 3 relativos a los ‘Titulares de otros pasaportes exentos de visa para actividades de corta estancia’, a los ‘Nacionales de estados con exención condicionada de visa para actividades de corta estancia’ y el artículo 8 relativo a los ‘extranjeros que requieren de visa para tránsito aeroportuario directo’ del Capítulo III de la Resolución 5488 del 22 de julio de 2022".
Plazo para enviar sus observaciones: 27 de abril al 2 de mayo de 2023.
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