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Gobierno Nacional realiza segunda capacitación a cónsules en Ley de Víctimas

En el Palacio de San Carlos, sede de la Cancillería, se lleva a cabo la capacitación sobre la Ley de Víctimas a cónsules de Colombia en el exterior. La apertura del evento estuvo a cargo del Director de Asuntos Consulares y de Atención al Ciudadano, Álvaro Calderón. Foto: Felipe Pinzón, OP. Cancillería.

 

Bogotá, (Oct. 29/12). Para resolver las inquietudes de los connacionales en el exterior respecto a la Ley de Víctimas, la Cancillería, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Sistema Nacional de Atención y Restitución Integral de Víctimas, la Unidad de Ley de Víctimas y la Unidad de Restitución de Tierras realizan la segunda capacitación a cónsules y embajadores de Colombia en el exterior.

La jornada, que finalizará el próximo 31 de octubre, busca orientar a los cónsules sobre la forma en la cual deben orientar y tomar la declaración de los colombianos que hayan sufrido daños por infracciones del Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves ocasionadas en el conflicto a partir de enero 1 de 1985.

Son 36 las personas que participan de esta segunda jornada de capacitación en la que conocen de primera mano las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas a las cuales tienen derecho las personas víctimas del conflicto.

Estos son algunos detalles sobre la Ley de Víctimas que se deben tener en cuenta:

1.      ¿Qué es la Ley de Víctimas?

Fue una ley aprobada por el Presidente Juan Manuel Santos el 10 de junio de 2011 en la que se establecieron las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas de reparación a las personas que hayan sufrido daños por infracciones del Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves ocasionadas en el conflicto a partir del 1 de enero de 1985.

2 . ¿Quiénes pueden acceder a los beneficios de esta Ley?

  •  Personas a quienes se les infringieron sus derechos a partir del 1 de enero de 1985.
  • Miembros de la Fuerza Pública que hayan sido víctimas en los términos del Artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, el cual expresa las posibilidades de reparación de acuerdo al régimen especial.

3. ¿Quiénes no acceden a esta Ley?

  • No acceden a esta Ley las personas afectadas por la delincuencia común.
  • Personas que hayan sufrido daños por hechos anteriores a 1985. Sin embargo, podrán acceder a medidas de esclarecimiento de la verdad y garantías de no repetición.
  •  Miembros de los grupos armados al margen de la ley de nominados comúnmente “Bacrim”.

4. ¿ Cómo acceder a esta Ley?

  • Debe brindar declaración en el Consulado o Sección Consular.
  • Diligenciar el Registro Único de Víctimas (RUV) que soporta el procedimiento.
  • Tenga en cuenta que para esto no necesita intermediarios. 

5. ¿A qué tienen derecho las víctimas?

1.      A asistencia en salud y educación.

2.      Las medidas de reparación que contempla la Ley son:

a.      Restitución de Tierras.

b.      Indemnización administrativa.

c.       Rehabilitación psicosocial.

d.      Satisfacción.

e.      Garantías de no repetición.

Es importante tener en cuenta que todos los casos serán estudiados por las Unidades de Restitución de Tierras y de Ley de Víctimas, entidades que definirán su inclusión en el Registro Único de Víctimas, de acuerdo con los criterios de valoración que trate la Ley.

Para mayor información por favor consultar a la línea 018000911119.

 

 

 

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