Gobierno Nacional logró la eliminación del impuesto de timbre para los colombianos en el exterior

  • Con la nueva Ley 2152 de 2021, los trámites que realicen nuestros connacionales en los Consulados de Colombia en el exterior serán menos costosos.

Bogotá D.C. 15 de septiembre de 2021 (@CancilleriaCol). El Presidente Iván Duque sancionó la ley que establece la eliminación del impuesto de timbre para los trámites que realizan los colombianos en el exterior. La iniciativa reduce los costos de trámites de pasaportes ordinarios, certificaciones, autenticaciones, reconocimientos de firma y protocolización de escrituras públicas. A partir del 1 de septiembre se informó el cambio de las tarifas a todos los cónsules de Colombia en el exterior.

Este proyecto, que fue propuesta de campaña del mandatario nacional, fue aprobado en el Congreso de la República. Tras muchos años de espera, en este Gobierno se elimina el impuesto de timbre. La antigua tarifa impactaba a los colombianos en el exterior desde hace 33 años.

Desde que se realizó el anuncio, la Cancillería informó a la opinión pública en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante dos imágenes: una en el encabezado superior (heater) y otra en el carrusel principal de noticias, con el título: "Ahorre costos de sus trámites en el exterior". Cuando los usuarios hacen clic, se despliega la información que contiene las nuevas tarifas. Asimismo, se realizó, desde principios de septiembre, una campaña en redes sociales: Facebook, Twitter e Instagram. Igualmente, se actualizaron los precios en las páginas de internet de los 121 consulados de Colombia en el mundo.

Para más información, consulte cada uno los trámites en los siguientes vínculos:

Pasaportes

Recuerde que la expedición del pasaporte está sujeta al pago del mismo. Tenga en cuenta que para para utilizar el sistema de pago electrónico (PSE) debe contar con una cuenta activa en Colombia, habilitada por la respectiva entidad financiera con el servicio para pagos electrónicos.

Costos

Para más información: https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/pasaportes/costos

 

Certificaciones y constancias

Los cónsules están facultados para expedir certificaciones sobre aspectos especiales y concretos que consten en el protocolo, con fuerza probatoria de instrumentos públicos, solo en los casos autorizados por la Ley. Podrán certificar también sobre aspectos concretos de un determinado instrumento o de un documento protocolizado.

Requisitos:

Si es ciudadano colombiano:

  • Cédula de Ciudadanía en formato vigente (amarilla con hologramas).
  • En caso de tener contraseña: presentar comprobante de duplicado o renovación de la Cédula de Ciudadanía en trámite (contraseña), con la consulta en línea de la fecha de expedición del documento, que se puede descargar a través de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Si es extranjero debe tener el pasaporte vigente.

Más información y costos: https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/tramites_exterior/certificaciones

 

Autenticación de documentos

Es el testimonio escrito del cónsul referido a que una copia mecánica o una literal de un documento corresponde exactamente al original que se tiene a la vista o que comprende la integridad del documento exhibido y lo reproduce con entera fidelidad. La persona natural que se encuentre en el exterior y requiera la autenticación de firmas y copias de documentos, debe solicitarla ante un consulado de Colombia.

Podrá hacer la solicitud, acreditando los siguientes requisitos:

Para la autenticación de copias de documentos deberá presentarse el documento original y la copia que se va autenticar. Los documentos emitidos por una autoridad extranjera, cuya finalidad es ser presentados ante entidades colombianas, deben ser presentados, en primer lugar, ante el Consulado de Colombia, para que el cónsul legalice la firma del servidor público extranjero encargado de la legalización del documento. Esto se realiza a través del trámite de autenticación de firma.

Posteriormente, debe adelantarse el procedimiento de legalización de la firma del cónsul en línea, a través del siguiente enlace: https://tramites.cancilleria.gov.co/apostillalegalizacion/solicitud/inicio.aspx Se deberá seleccionar la opción: “Documentos colombianos firmados por cónsul colombiano”.

Más información de costos y medios de pago: https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/tramites_exterior/autenticacion

 

Reconocimientos de firma

 

Se trata de un testimonio escrito del cónsul referido a la declaración que le hace la persona interesada, previa identificación, en relación con lo siguiente: que son ciertos y verdaderos los términos y contenidos del escrito del documento que presenta, que la firma que acompaña el documento es suya y que suscribió el documento (con su firma) en calidad de autor.

El cónsul da fe o testimonio de la declaración realizada por el interesado, con las respectivas circunstancias de tiempo, modo y lugar. La persona natural que se encuentre en el exterior y requiera el reconocimiento de la firma en documento privado, debe solicitarla ante un Consulado de Colombia.

Más información y requisitos:

https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/tramites_exterior/reconocimiento

https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/tramites_exterior/reconocimiento_firma_menor

 

Escrituras públicas

Esta función en el exterior la realizan los cónsules, según lo autorizado por el Artículo 5 literal F de la Convención de Viena de 1963 sobre relaciones consulares (Ley 17 de 1971). Tenga en cuenta que el original de la escritura debe reposar en el Consulado, por tal razón, si usted desea obtener una copia deberá solicitarla y pagarla.

Conozca los costos y requisitos específicos, dependiendo de cada caso, en el siguiente enlace: https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/tramites_exterior/escrituras_publicas

 

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