Bogotá. La dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores elaboró una guía de recomendaciones de viaje para los viajeros colombianos.
Para viajar a cualquier país, debe portar los siguientes documentos:
- Pasaporte válido y vigente.
- Tiquetes ida y vuelta.
- Reserva de alojamiento válida y vigente o carta de invitación original.
- Prueba de medios económicos suficientes (dinero en efectivo, tarjetas de crédito, entre otros)
- Documento que justifique el viaje (asistencia a eventos, conferencias, reuniones, paquete turístico, entre otros).
Además, las autoridades migratorias del país al que llegue le podrán solicitar otros documentos, como: seguros de viaje, soporte del domicilio, en caso de que se le extienda una invitación, entre otros.
Tenga presente que portar un visado en su pasaporte o viajar a un país no es una condición suficiente para ingresar al territorio. Cada país es soberano a la hora de permitir o no el ingreso de nacionales extranjeros.
En cualquier momento utilice tres minutos de su tiempo para registrarse en el Consulado de Colombia en el país donde va a estar.
Conozca las recomendaciones para viajar por países:
México
De acuerdo con los lineamientos establecidos por el Instituto Nacional de Migración de México en la Ley de Migración y su reglamento, los nacionales colombianos no requieren visa para viajar a México con fines de turismo, tránsito, negocios o cualquier actividad no remunerada, y podrán internarse como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas. http://www.inm.gob.mx/index.php/page/Paises_No_Visa
Los requisitos para visitar México son:
- Pasaporte o documento de identidad y viaje válido y vigente.
- Forma Migratoria Múltiple (FMM), formato con el que se documentará hasta por 180 días de estancia.
- Comprobar y acreditar el motivo del viaje.
Se recomienda que:
- Algún familiar o persona de su confianza conozca su itinerario de viaje, qué lugares visitará, dónde se hospedará, y todo tipo de información que pueda ser útil en caso de cualquier eventualidad o emergencia.
- Informe al Consulado de Colombia su estancia en el país, con el propósito de que reciba atención y asistencia en caso de requerirla.
- Asegúrese de contar con un seguro médico internacional.
- Consulte la Ley de Migración y su Reglamento http://www.inm.gob.mx/static/marco_juridico/pdf/Ley_de_Migracion_y_Reglamento.pdf
Si viaja por motivo de turismo e ingresa por el aeropuerto, deberá estar en condiciones de acreditar y presentar ante la autoridad migratoria:
- Lugar o lugares donde se alojará durante toda su estancia. Si es un hotel, es aconsejable llevar impresas la reserva o reservas correspondientes. Si va a quedarse en casa de un amigo o familiar, debe conocer exactamente la dirección donde se encuentra dicho domicilio (hágala constar en el formulario migratorio -FMM- que le entregarán en el avión antes de llegar), el nombre completo, número de teléfono fijo y celular, dirección y correo electrónico de la persona con la que se alojará.
- Solvencia económica. Es decir, debe poder probar, si se lo exigen a la entrada, que dispone de medios económicos suficientes para cubrir su manutención y alojamiento durante toda la estancia prevista en México.
- Tiquete de avión de salida de México, ya sea de regreso a Colombia o con destino a otro país.
Además, tenga en cuenta que:
A su entrada deberá diligenciar la Forma Migratoria Múltiple (FMM). El desprendible de la parte derecha de dicha forma se lo deberá devolver el funcionario de migración que efectúe su trámite de ingreso.
CONSÉRVELO con usted, ya que DEBE PRESENTARLO AL MOMENTO DE SU SALIDA DE MÉXICO, JUNTO CON SU PASAPORTE. En caso de pérdida de la Forma Migratoria Múltiple, deberá realizar la denuncia en una agencia del Ministerio Público, ya que dicha denuncia por robo o extravío le será exigida para abandonar el país.
Información y teléfonos de interés:
Clave País: 52
Representaciones de Colombia en México
- Embajada de Colombia en México
Paseo de la Reforma 412, Piso 19
Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06600, México, D.F.
Teléfono: 5525 0277, Fax: 5208 2876
e-mail: emexico@cancilleria.gov.co
Página web: mexico.embajada.gov.co
- Consulado General de Colombia en México
Paseo de la reforma 379, Piso 1,
Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06500, México, D.F.
Teléfonos: 5525 - 4562 / 5525-2798 / 5525-2658, Fax: 5208 2830
e-mail: cmexico@cancilleria.gov.co
Página web: http://mexico.consulado.gov.co
- Consulado de Colombia en Guadalajara, México
Avenida Acueducto 4851. Piso 10. Interior 2 y 4. Edificio Corporativo Acueducto,
Fraccionamiento Andares. C.P. 45116 Zapopan, Jalisco, México
Teléfono local: (33) 20016666; (33) 20016777; (33) 20030686
Página web: http://guadalajara.consulado.gov.co/
- Consulado Ad-Honorem en Monterrey
Circunscripción: Nuevo León, Coahuila, Sonora, Chihuahua, Durango.
Carretera Monterrey-Saltillo KM 339 Colonia Los Treviño Santa Catarina, C.P. 66350, Nuevo León
Teléfonos: (0181) 8399 2923 / 8342 2910, Fax: (0181) 8399 2322
e-mail: contacto@colombiaenmonterrey.org
Página web: www.colombiaenmonterrey.org
Autoridades e instituciones mexicanas
- Teléfono de emergencia de las policías locales en el Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey: 066
- Teléfono de emergencia de las policías locales en las demás ciudades del país: 060
- Policía Federal: 01 800 440 3690, y 5481 4300 (caso de secuestro, robo de vehículo)
- Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal: 52089898 (Centro de Atención Ciudadana) 066 (Emergencias), y
- 5242 5100, ext. 9059
- Consejo ciudadano de seguridad pública y procuración de justicia del distrito federal: 5533 5533 (Línea Ciudadana)
- Procuraduría General de la República (pgr), violencia contra las mujeres y trata de personas: 01 800 008 54 00
- Fiscalía Especial para los delitos de violencia contra las mujeres y trata de personas: 5346 2516
- Cruz Roja: 065 Y 5395 1111
- Locatel: 5658 1111
- Instituto Nacional de Migración: 01 800 004 62 64
Estados Unidos
- Al momento de solicitar su visado, tenga en cuenta las categorías existentes y seleccione la que más se acomode a sus necesidades. Si usted tiene un visado B1/B2 no puede realizar actividades que le generen lucro en los Estados Unidos, ni puede realizar estudios que superen los 90 días.
- Al momento de presentarse ante las autoridades migratorias en los Estados Unidos:
- Tenga presente las actividades que va a realizar en los Estados Unidos y responda sinceramente las preguntas que le realice el oficial de migración.
- Tenga claro el lugar al que va a llegar. Lleve consigo reservas de hotel o cartas de invitación si se trata de una visita a familiares o amigos.
- Porte su tiquete aéreo de regreso el cual no debe superar los 90 días, posteriores a su llegada a territorio estadounidense.
- Lleve dinero suficiente para su estadía. En caso de que el familiar o amigo en los Estados Unidos sea el que vaya a financiar su estadía, asegúrese de portar alguna suma razonable en el momento de desembarcar en los Estados Unidos, así como alguna constancia que le permita demostrar la invitación que le han hecho.
- En algunas ocasiones los oficiales de migración realizan entrevistas más exhaustivas, lo que es legal. Usted tiene derecho a que se le entreviste en español o con traducción simultánea, así como a realizar una llamada y a contactar a su Consulado. Tenga en cuenta que si no contacta al Consulado, las autoridades colombianas no podrán conocer su caso, ni asistirlo en ese momento.
- Tenga presente que portar un visado de los Estados Unidos en su pasaporte no es una condición suficiente para ingresar a territorio de los Estados Unidos. Cada país es soberano a la hora de permitir o no el ingreso de nacionales extranjeros.
En caso de inadmisión, el gobierno de los Estados Unidos cuenta con una plataforma virtual a la cual se puede ingresar para formular inquietudes o quejas respecto a inconvenientes surtidos en puestos de control fronterizo terrestres o aéreos. Puede accederse al Traveler Redress Inquiry Program a través de: www.dhs.gov/dhs-trip
Los procesos de inadmisión pueden durar hasta 24 horas en las que podrá permanecer en el aeropuerto o puesto fronterizo o podrá ser trasladado a un centro de detención migratoria.
Generalmente las autoridades migratorias de los Estados Unidos se encargan de realizar los cambios en el tiquete previamente adquirido por usted para regresarlo a su último punto de salida.
Tailandia
Indague previamente si necesita visa, ya sea para el tránsito o para la estadía. Tenga presente que incluso aunque no salga del aeropuerto ya sea por el número de horas, por la necesidad de desplazarse de un terminal a otro o por el hecho de tener que chequear nuevamente el equipaje, puede ser requerido para hacer migración y en consecuencia requerido a portar el visado respectivo.
Consulte, asimismo, si además del visado, las autoridades migratorias le exigen portar otros documentos de soporte (ya sea tiquetes aéreos, reservas hoteleras, cartas de invitación, seguros de salud y/o documentos sanitarios como es el caso del certificado de vacunación internacional contra la fiebre amarilla que es exigido en Tailandia).
Lleve dinero en efectivo. Tenga presente que las autoridades migratorias pueden solicitar al momento de realizar el ingreso al país el requisito de presentación de ciertas sumas de dinero en efectivo (ya sea en moneda local o su equivalente en moneda extranjera de amplia circulación), como soporte de que el visitante tiene capacidad económica para sufragar su estadía (en el caso de Tailandia, el requisito de efectivo es de 20.000 bath). Tenga en cuenta que si bien en algunos países las autoridades migratorias aceptan la presentación de tarjetas de crédito como pruebas de que usted cuenta con solvencia económica; en otros no se acepta el dinero de plástico pues los oficiales de migración no están en capacidad de verificar la autenticidad de las mismas, su cubrimiento internacional o cupo.
Trate de informarse sobre las leyes, costumbres y prácticas locales del país o región a la que se dirige. En algunos países acciones como hacer declaraciones de carácter político, apostar, tirar la basura al piso, importar alcohol, exportar patrimonio artístico o religioso (como el caso de imágenes de Buda en Tailandia) o no portar el pasaporte, pueden ser catalogados como delitos.
Se sugiere mantener la atención en los destinos más turísticos, donde los medios registran algunos casos de estafas, fleteos, adulteraciones de bebidas y cobro abusivo de servicios. Es recomendable extremar la precaución en estos lugares, sobre todo en horas de la noche.
Nunca se debe dejar el pasaporte como garantía al alquilar un vehículo o registrarse en un hotel. Si decide rentar algún vehículo, tenga en cuenta indagar por el seguro obligatorio.
En cualquier caso, actué con precaución y prudencia y evite ponerse a sí mismo y/o a su familia en situaciones de riesgo.
Francia
Todo colombiano que desee entrar en Francia deberá estar en condiciones de presentar en la frontera, ante las autoridades migratorias, la documentación relativa al objeto de su estadía, las condiciones de alojamiento, los medios de subsistencia, la cobertura médica y lo documentos necesarios para su retorno a Colombia.
Portar un pasaporte vigente: Deberá ser válido al menos hasta tres meses después de la fecha prevista de Europa
Demostrar el propósito y las condiciones de su estadía
Disponer medios de subsistencia adecuados
Ø Para la integralidad de la estadía
Ø Para el regreso en su país de origine o para el tránsito hacia otro país en donde su ingreso está garantizado
Ø Estar en condiciones de adquirir legalmente estos medios
Si usted viajó en condición de turismo o corta estadía e hizo uso de los 90 días continuos o no, tenga en cuenta que no podrá ingresar a territorio europeo en los 90 días siguientes. Usted debe calcular los días de permanencia dentro de los países incluidos en el Acuerdo, ya que el período total de la estancia no debe exceder los 90 días en un lapso de 180 días, de lo contrario podrá ser inadmitido por las autoridades migratorias europeas.
Para mayor facilidad puede utilizar la herramienta online que provee la Unión Europea para calcular cuánto tiempo puede permanecer en su próximo viaje: http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/what-we-do/policies/borders-and-vi…;
- Los medios de subsistencia para la estancia prevista se valorarán en función de la duración y el objeto de la estancia. Estos montos se evalúan por día y por persona:
- Los titulares de una attestation d’accueil (certificado de acogida) deben disponer de un monto mínimo de recursos equivalente a medio SMIC en Francia, esto es, 32.50 euros
- El monto es de 65 euros para los viajeros que presenten una reservación hotelera como justificativo de estadía
- El monto es de 120 euros para aquellos que no cuenten con ningún justificativo de estadía
a) Disponer de un justificativo de alojamiento (Verifique en la página web del consulado del país donde va a viajar o en VFS global el modelo y los requisitos de la carta de invitación)
El CESEDA (Código de Entrada y Permanencia de Extranjeros y del Derecho al Asilo) dispone que l’attestation d’accueil original (certificado de acogida) debe estar firmada por la persona que afirma alojar al viajero o su representante legal y debidamente autenticada por la autoridad administrativa. En Francia este documento debe ser solicitado en la Alcaldía del lugar de residencia de la persona que desea alojar al connacional antes de su ingreso a Francia.
Para el caso de los menores que no viajan acompañados, la persona que solicita la constancia de alojamiento debe contar con una autorización del titular de la patria potestad en la que se precise el objeto y la duración de la estadía, así como demostrar su identidad.
En el evento en que el viajero no vaya a ser alojado por un tercero, el connacional deberá haber reservado y pagado con antelación a su llegada a Francia una habitación en un hotel durante la totalidad del tiempo de su estadía. Al respecto conviene mencionar que la Policía de fronteras verifica de manera sistemática que la reserva de hotel haya sido realizada por el tiempo total de estadía.
Asimismo, los menores deben tener permiso de salida del país de ambos padres en donde se autoriza su viaje, el periodo de la estancia, la dirección y el teléfono de contacto de los mismos y de las personas en donde permanecerá en Francia.
b) Disponer de un seguro médico de viaje válido y adecuado
c) Disponer de un billete de regreso
1. No estar inscrito como no admisible en el sistema de Información de Schengen
2. No ser considerado como una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública, o las relaciones internacionales de uno de los Estados miembros
Motivos de inadmisión más comunes
Ø No se ha justificado el propósito y las condiciones de la estancia prevista
Ø No ha aportado pruebas de que dispone de los medios de subsistencia suficientes para la totalidad de la estancia prevista o para el regreso al país de origen o de residencia o para el tránsito a un tercer país en el que tenga garantía de que será admitido
Ø No se ha presentado prueba de que posee un seguro médico de viaje válido y adecuado
Ø No se ha podido establecer la intención de abandonar el territorio francés
Los derechos de la persona retenida
La primera etapa de la retención puede tomar máximo 96 horas y el plazo máximo de retención en zone d’attente en Francia es de 20 días.
La normatividad vigente reconoce a los extranjeros retenidos en zone d’attente los siguientes derechos:
- La notificación de sus derechos y sus deberes en un idioma que comprenda
- La asistencia médica
- La asistencia de un intérprete
- La comunicación con un abogado o cualquier persona de su elección
- La libertad de abandonar el territorio en cualquier momento
- El derecho al jour franc, esto es, el derecho a no ser reconducido a Colombia en un plazo de 24 horas contadas a partir de la media noche del día de llegada a Francia
En el evento en que Francia inadmite a un viajero, la empresa de transporte aéreo o marítimo que lo ha conducido en Francia, a solicitud de las autoridades migratorias francesas, está obligada a reconducirlo al punto de partida en el que el viajero comenzó a utilizar dichos servicios (artículo L.213-4 a 213-8). En el evento en que esto no sea posible, el viajero será reconducido a Colombia.
Ecuador
Pensando en quienes requieren desplazarse a territorio ecuatoriano por aire o por tierra, por motivos de turismo o corta instancia, bien sea en vehículo particular, autobús o motocicleta, presentamos la siguiente información y algunas recomendaciones que se deben tener en cuenta al momento de preparar el viaje.
Documentación general requerida para el ingreso a Ecuador:
Los colombianos que viajen a Ecuador no necesitan visa, si su permanencia en el país es por menos de 90 días, pero deben presentar los siguientes documentos en los puestos de control migratorio:
- Cédula de ciudadanía o Pasaporte con una vigencia mínima de 6 meses*
- Certificado Judicial tradicional o en línea, vigente. No es necesario apostillarlo.
- En cuanto a la vacuna contra la fiebre amarilla, a pesar de no ser un requisito explícito, nuestra recomendación general es estar vacunado y portar el carnet internacional de vacunación con una incubación mínima de diez días. Esta vacuna es gratuita y dura diez años. Así que aunque no se la pidan, siempre es mejor tenerla.
*Si bien, el pasaporte no está contemplado como un requisito indispensable para el ingreso a Ecuador, es el documento que lo acredita como colombiano en el exterior y es recomendable cuando se cruza frontera, llevarlo siempre consigo.
Cuando el viaje es en vehículo particular o en motocicleta
Además de presentar la documentación general requerida para el ingreso a territorio ecuatoriano, si el vehículo o motocicleta en que piensa viajar es particular, debe acercarse al Consulado de Ecuador en Colombia para tramitar los permisos de paso por aduana y solicitar al Automóvil Club de Colombia la libreta de paso por frontera.
Los requisitos para la solicitud de la libreta de pasos por la aduana son los siguientes:
1- Tarjeta de propiedad original laminada. Este documento permanece en el Consulado hasta que es hecha la revisión del vehículo, por lo que puede ser recomendable sacarle una copia a color.
2- Sacar 3 copias a color de la tarjeta de propiedad (ambos lados),
3- Llevar dichas copias a la notaría para autenticarlas.
4- Después de esto debe ser llevada a la superintendencia de notariado y registro en la calle 26 #13-49 interior 20 (Bogotá) para autenticarlas.
5- Luego debe ser legalizada por la Servicios Integrales para la Movilidad (SIM) ubicada en la Avenida calle 13 N 37-35 (Bogotá)
6- Luego, debe acercarse a la oficina de Servicio al Ciudadano de la Secretaria Distrital de Movilidad y solicitar la Certificación con Firma Original de la TP. Una de las copias notariadas de la TP se queda con ellos. Calle 13 #37-35 Segundo Piso (Bogotá)
7- Posteriormente, debe acercarse a la oficina de Apostilla y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y hacer apostillar la TP con los documentos anteriores. Autopista Norte #166-68 (Bogotá)
Nota: Si la tarjeta de propiedad está a nombre de una empresa o de otra persona que no sea el titular de la tarjeta, tiene que tener una autorización del propietario del vehículo o de la empresa con todas las características que aparecen en la tarjeta de propiedad y a su vez autorizando a la persona para conducir el vehículo. Esta autorización debe estar debidamente autenticada por notario, superintendencia de notariado y registro y Ministerio de Relaciones Exteriores.
Si el vehículo es un bus y está afiliado a una empresa, debe presentar una autorización de la empresa con todas las características de la tarjeta de propiedad y a su vez autorizando al conductor para que él lo conduzca. Dicha autorización debe ir autenticada por notario, Superintendencia de Notariado y Registro y Ministerio de Relaciones Exteriores.
Así también debe solicitar una planilla de la salida del bus, sobre la cual es recomendable contactar con la Secretaría de Movilidad para conocer la información relacionada con dicho trámite.
8- Fotocopia simple de la cedula de ciudadanía
9- Fotocopia simple del pase de conducción
10- El vehículo físicamente para la inspección correspondiente. Es recomendable que la persona que va a conducir durante el viaje, sea quien se presente para la inspección puesto que debe enseñar el número de motor y chasis al oficial que haga la revisión.
Toda la documentación debe estar completa al momento de iniciar el trámite ante el consulado Ecuatoriano.
Para ir finalizando el trámite, deberá presentarse en el Consulado de Ecuador en Colombia para tramitar el Permiso de Paso por Aduana con los siguientes documentos:
a. Tarjeta de propiedad original laminada. Este documento permanece en el Consulado hasta que es hecha la revisión del vehículo. (Para ello es necesaria la 3ra copia y circular sin problema).
b. Copia de Documento de Identificación y Licencia de Conducción de Propietario.
c. Documentos obtenidos en los pasos 4, 5, 6 y 7:
- TP Notariada y Autenticada
- Certificado de Tradición y Libertad
- Certificación con firma original de la TP
- Documento apostillado de la Certificación con firma original de la TP
Nota: Tenga en cuenta que el permiso de ingreso del mismo vehículo solamente se otorga por 3 veces al año.
Datos del Consulado en Bogotá:
Dirección: Calle 67 Nº. 7-35, Oficina 1105, Piso 11, Edificio Plaza 67.
Teléfonos: 317-5319 o 317-5318
Para completar dicho proceso, deberá, como último paso, solicitar al Automóvil Club de Colombia (ACC) la Libreta de Paso por Aduana (solamente si se va a pasar a otro país después de Ecuador). De otro modo solo se requiere el permiso de paso en Aduana en la frontera con Ecuador.
Los requisitos para obtener la Libreta de Paso por Aduana con el ACC son:
1. El beneficiario no debe tener su residencia principal o secundaria en el país visitado y se otorga solo a vehículos particulares, matriculados en Colombia y que salen de viaje en plan de turismo.
2. Diligenciar el formulario de solicitud en las oficinas del ACC.
3. Cancelar en efectivo el valor del depósito.
4. Dos fotos recientes tamaño cédula con fondo azul.
5. La tarjeta de propiedad del vehículo debe estar a nombre de la persona que va viajar.
6. Adquirir póliza de cumplimiento a favor del ACC, por un valor igual al valor comercial del vehículo, como garantía del regreso del mismo al país.
7. Originales y fotocopias de la tarjeta de propiedad
8. Seguro obligatorio vigente
9. Seguro tradicional vigente (Este último no es obligatorio)
Datos de la oficina de Automóvil Club de Colombia
Dirección: Calle 98 No 21-04 (Bogotá)
PBX: 651 42 22, Fax 651 42 30 (Ext. 5105)
Emergencia las 24 horas
Call Center: 489 50 50
Cuando el viaje es en autobús
En primera instancia debe identificar las empresas de transporte cuyas rutas son de larga distancia. Se recomienda comprar los billetes con antelación. Los autobuses de largo recorrido son bastante cómodos y todos ellos tienen aire acondicionado. Se recomienda llevar el pasaporte consigo todo el tiempo, puesto que la policía suele hacer controles muy a menudo.
Para todos los casos es importante tener en cuenta que al momento del ingreso por vía aérea o terrestre, el viajero debe presentarse ante las autoridades de migración que le otorgarán un documento denominado TARJETA ANDINA el cual es un documento sin costo que le permitirá permanecer en Ecuador en calidad de turista por un tiempo no mayor a 90 días; el hecho de que usted no solicite este documento y así mismo el hecho de que no lo devuelva a su salida del país, a partir de abril del 2010 no ocasiona multa. Sin embargo, tenga en cuenta que las personas que ingresaron a Ecuador desde el año 2005 hasta el 20 de abril del 2010 y no presentado dicho documento a su salida del país, deberán cancelar una multa de 200 dólares.
Finalmente suministramos los datos de contacto de las Representaciones Diplomáticas de Ecuador en Colombia para que pueda obtener mayor información y llevar a cabo sus trámites:
Consulado de Ecuador en Colombia:
Bogotá
Dirección: Calle 67 Nº. 7-35, Oficina 1102, Piso 11, Edificio Plaza 67.
Teléfonos: 3175328/ 3175329/ 19
Cali
Oficina: Edificio Torre de Cali, Calle 19 Norte Nº 2N-29, Oficina 23-02C
Cali, Colombia
Teléfono: (00572) 6612264
Ipiales
Oficina: Carrera 7ma. No. 14-10 y Calle 14, 2do. Piso.
Teléfono: (00572) 7732292
Como se explicó arriba, si va a realizar un recorrido en un vehículo particular, con destino a Perú, Chile, Bolivia u otros países de Sur América, además necesariamente deben hacer el trámite en Automóvil Club de Colombia
Por último los Consulados de Colombia en Ecuador:
Consulado en Esmeraldas
Dirección : Calle Antonio Guerra No 2 – 01 y Barbizzotti, Esquina
Teléfono : 007 593 62460521 / 593 62460488
Correo electrónico: cesmeral@cancilleria.gov.co y http://www.consuladoenesmeraldas-ec.gov.co
Horario de atención: 9:00 a 1:00 y de 3:00 a 6:00 p.m.
Consulado en Guayaquil
Dirección: Av. Francisco de Orellana Edificio World Trade Center, Torre B, Piso 11 of. 1105
Teléfono: 007 593 2630674-2630675
Correo electrónico: cguayaqu@cancilleria.gov.co y http://www.consuladoenguayaquil-ec.gov.co
Horario de atención: 9:00 a.m. A 1:30 pm y 2:30 a 6:00 p.m.
Consulado en Nueva Loja (Lago Agrio)
Dirección: Avenida Quito y Colombia, Edificio Moncada Piso 4
Teléfono: 007 2832114 y 2830084
Correo electrónico: cnloja@cancilleria.gov.co y http://www.consuladoennuevaloja-ec.gov.co
Horario de atención 8 :00 am a 4 :30 pm
Consulado en Quito
Dirección: Calle Catalina Aldaz # 31-131 y Portugal (entre av. Eloy Alfaro y 6 de Diciembre) Ed. La Suiza, piso 2
Teléfono: 593 2 3331517 593 2 3330268
Correo electrónico: cquito@cancilleria.gov.co.y http://www.consuladoenquito-ec.gov.co
Horario de atención: 8:30 a 2:30 p.m.
Consulado en Santo Domingo de Los Colorados
Dirección: AV Esmeraldas calle paz las Provincias Segundo Piso
Teléfono: 007 2 760750
Correo electrónico: cscolorados@cancilleria.gov.co,
Horario de atención: 8:00 a.m. 007 593 63 20 14 a 12:00m. Y de 2:00 a 4:00 p.m.
Consulado en Tulcán
Dirección: Avenida Arellano y García- Moreno Edificio Servientrega 3er piso
Teléfono: 007 62980559
Correo electrónico: ctulcan@cancilleria.gov.co y http://www.consuladoentulcan-ec.gov.co
Horario de atención: 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:30 a 3:30