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Comunicado de prensa

 

Bogotá, 20 de octubre de 2023. En este momento se está entregando por parte de la embajadora ante la ONU, Leonor Zalabata, a la Secretaría General de Naciones Unidas el siguiente documento. 

Se trata del compromiso del presidente Gustavo Petro de hacer aplicar la declaración unilateral de Estado efectuada por el doctor Juan Manuel Santos Calderón el 13 de marzo de 2017. El documento oficial S/2017/272 del Consejo de Seguridad que hace suyo el contenido del Acuerdo de Paz de la Habana hay que respetarlo integralmente. No cabe modificación alguna.

El presidente Petro hace propia esa obligación asumida frente al Consejo de Seguridad y las naciones del mundo.

A continuación, el texto del documento en mención:

Estimado Secretario General:
Como bien lo recordará, el 13 de marzo de 2017, el entonces Presidente de Colombia, doctor Juan Manuel Santos Calderón, de manera comedida se dirigió a usted en su condición de Secretario General de Naciones Unidas, destacando el papel definitivo de la ONU en la consolidación de la paz en nuestra nación, a la vez que le puso de presente que nuestra interlocución y diálogo sería permanente dada su importancia para su pleno logro.

Seguidamente, atendiendo el compromiso del Gobierno Nacional y de las FARC-EP que figura en el  Acuerdo Final del 24 de noviembre de 2016 parágrafo IV, en la misma misiva el Presidente le manifestó su deseo de hacer, en nombre del Estado colombiano, una declaración oficial de buena fe, en forma de Declaración Unilateral de Estado, y a través de ella transmitir el último texto completo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en Colombia, suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo, FARC-EP el 24 de noviembre en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, ratificado por lo demás por el Senado de Colombia el 29 de noviembre de 2016 y por la Cámara de Representantes el 30 de noviembre del mismo año.

A renglón seguido, señor Secretario, el entonces Jefe de Estado de la República le solicitó a usted que le diera la bienvenida al citado Acuerdo y lo enviara, como en efecto usted lo hizo, al Consejo de Seguridad, para que en el marco de su resolución 2261 del 25 de enero de 2016 y su resolución 2307 del 13 de septiembre de 2016, adoptadas por unanimidad por dicho Consejo, generara un documento oficial que anexara a la resolución 2261 el texto completo del Acuerdo y la referida declaración oficial de buena fe en forma de Declaración Unilateral de Estado.

Pongo de presente señor Secretario, que como es bien sabido, por lo anteriormente relatado y solicitado el Consejo de Seguridad incorporó el Acuerdo Final, junto con la declaración unilateral del Estado, en Documento Oficial S/2017/272. Nació así con ello la obligación irreductible para el Estado colombiano y por ende para su Jefe de Estado, fuere quien fuere, de hacer cumplir el contenido todo del Documento Oficial so pena de incurrir Colombia en una responsabilidad internacional de graves consecuencias para la nación. Se recuerda, que por la naturaleza del compromiso, la obligación de cumplir se efectuó no solo ante el Consejo de Seguridad sino ante todas las naciones del mundo.

Permítame señalarle señor Secretario General que en mi condición de actual Jefe de Estado de la República de Colombia es mi deseo, voluntad, y obligación el proseguir con el compromiso inalterable ya adquirido surgido de dicha declaración oficial de buena fe, en forma de Declaración Unilateral del Estado. Acato entonces señor Secretario, lo repito, la obligación adquirida; en su forma y su fondo. No escatimaré esfuerzo alguno para que el compromiso se cumpla cabalmente. Tomaré todas las medidas conducentes para que así sea. Por ende, le pido a usted se sirva trasmitir el texto de la presente comunicación al Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas.

Además de adelantar las medidas requeridas a efectos de satisfacer cabalmente la obligación universal adquirida por la República de Colombia desde el año 2017, habrá un empeño adicional para que la Jurisdicción Especial para Paz, JEP, tribunal internacionalizado, se consolide como modelo, referente, para y de todas las naciones del mundo. De allí que ponga el suscrito de presente que la JEP habrá de cumplir, sin dubitación alguna, con las normas que la crearon para garantizar la justicia en los términos consignados en el Documento Oficial S/2017/272 del Consejo de Seguridad. Permítaseme recordar entonces el principio conditio sine qua non que hará de la JEP un referente universal.

La Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, tendrá que tener en cuenta toda la Competencia Personal a ella asignada. Esta no podrá ser limitada ni condicionada.

Deberá aplicar la JEP el mandato universal y garantista de la favorabilidad penal.

Igualmente deberá proceder de manera preferente y rápida a aplicar el derecho a la amnistía cuando haya lugar a ella en los términos pactados y al tenor del articulo 6(5) del Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra de 1949.
Por ningún motivo podrá limitar o condicionar la JEP el derecho a la verdad. Derecho inalienable del país todo y de las víctimas del conflicto armado interno. Habrá de tomarlo y asumirlo como es y corresponde: un derecho ius cogens, norma imperante de orden público imposible de eludir. El esquivarlo o eludirlo conllevaría responsabilidades.

Deberá tener presente la JEP el principio universal nulla poena sine lege.

El Tribunal para la Paz, JEP, deberá tener en cuenta que es órgano de cierre de la Jurisdicción Especial.

Propiciaré sin escatimar esfuerzo que la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, cumpla su gran cometido: La paz como derecho síntesis.

Como Jefe de Estado y en representación del Estado mismo, manifiesto una vez más que haré cumplir el Documento Oficial S/2017/272 del Consejo de Seguridad.

 

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