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Chile y Colombia acuerdan consulta ante la Corte IDH sobre impacto de crisis ambiental en los derechos humanos

 

  • Para los cancilleres de Chile, Antonia Urrejola Noguera, y de Colombia, Álvaro Leyva Durán, este es un hecho histórico que revitaliza el Acuerdo de Escazú, al que recientemente adhirieron y que será decisivo para la región en atención a la emergencia climática y su incidencia directa en los Derechos Humanos.

Santiago de Chile, 9 de enero de 2023. Durante la visita de Estado a Chile, del Presidente de Colombia, Gustavo Petro, los cancilleres de los dos países firmaron una consulta que será enviada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre las obligaciones convencionales que recaen en los Estados signatarios de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, acerca de la Emergencia Climática que atraviesa la región y el mundo.

La solicitud de consulta de los dos países está motivada por la necesidad de tomar medidas urgentes de mitigación y adaptación que permitan enfrentar la crisis climática, desde una perspectiva de derechos humanos. Si bien las medidas requeridas pueden tener diversa naturaleza, las obligaciones en derechos humanos pueden proveer una guía fundamental para acelerar las respuestas de manera justa, equitativa y sostenible.

Ambos Estados, que hacen parte del sistema interamericano de derechos humanos, han demostrado su apoyo decidido a la vigencia de los derechos humanos con especial consideración de la dimensión vinculada a derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Prueba de ello es la reciente adhesión que ambos Estado realizaron el año 2022 al Acuerdo de Escazú.

Sobre esta consulta que elevarán los dos países, pero que tendrá implicaciones para toda la región, la Ministra de Relaciones Exteriores de Chile, Antonia Urrejola, aseguró que es “un conjunto de preguntas de cómo esta emergencia climática afecta derechos tan fundamentales como el derecho a la vida, la información y un conjunto de otros derechos y la especial afectación a determinados grupos más vulnerables. Y también lo que implica para los pueblos indígenas, mujeres y niñas y defensores ambientales”.

Por su parte, el Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, Álvaro Leyva Durán, rescató que es que “es la primera vez que se pone de movimiento el convenio de Escazú que tiene como marco central saber informar y poder informar. Y aquí se hacen unas preguntas con el ánimo de que se informe, pero no es un interés bilateral. Esto es para el conjunto de las naciones que han firmado el Convenio de San José”.  

“Lo que allí decidan se vincula inmediatamente de forma automática al marco constitucional. Eso tiene unas significaciones a partir de los artículos de Sistema, como el 29, que arropa absolutamente todos los demás tratados de derechos humanos”, agregó.

La determinación del alcance de las obligaciones en derechos humanos frente a la emergencia climática servirá para precisar el sentido, oportunidad y alcance de las obligaciones del Estado nacional, de entidades subnacionales (ciudades, regiones o departamentos), de la responsabilidad frente a actores no estatales y obligaciones transnacionales, regionales y globales en la materia.

¿Cuáles son los temas de de la consulta?

La solicitud se realiza sobre la base de la competencia consultiva con la que cuenta la Corte IDH, y respecto de la cual cualquier Estado parte de la CADH o la Comisión Interamericana de DDHH, tiene legitimación para llevarla a cabo.

En este caso, los Estados de Chile y Colombia han seleccionado seis temas, a partir de lo cual se derivan preguntas específicas. Estos temas son:

i.    Deberes de prevención y garantía en derechos humanos vinculadas frente a la emergencia climática.
ii.    Preservación del derecho a la vida y la sobrevivencia frente a la emergencia climática a la luz de lo establecido por la ciencia y los derechos humanos.
iii.    Obligaciones diferenciales de los Estados con respecto a los derechos de los/as niños/as y las nuevas generaciones frente a la emergencia climática.
iv.    Procedimientos de consulta y judiciales dada la emergencia climática.
v.    Protección y prevención a las personas defensoras del ambiente y del territorio, así como las mujeres, los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes en el marco de la emergencia climática.
vi.    Responsabilidades compartidas y diferenciadas en derechos de los Estados frente a la emergencia climática.

En cuanto a los plazos de tramitación, desde que la Corte IDH tiene por ingresada la solicitud, puede transcurrir un año y medio hasta su pronunciamiento, el cual será inédito en la especie, y contribuirá a guiar a los Estados comprometidos con los derechos humanos a abordar la urgencia que supone la emergencia climática en la región y el mundo.

 

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