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Cómo se benefician los colombianos que deben hacer gestiones ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, con el decreto –ley de eliminación de trámites

Foto: Internet

Bogotá, (Ene 12/12). El Decreto - Ley de Eliminación y Racionalización de Trámites en la administración pública, el cual fue sancionado el pasado 10 de enero por el Presidente Juan Manuel Santos, fue concebido para hacer más amable la vida a los colombianos. Sin embargo, es importante tener en cuenta las fechas de supresión de los trámites allí incluidos y las modificaciones de algunos procesos para evitar eventuales inconvenientes por desinformación.

La Cancillería ya adelantó gestiones diplomáticas informando a los Gobiernos la expedición del citado decreto y sus alcances, y que dentro de los trámites eliminados se encuentra incluido el “certificado de antecedentes judiciales”; informó también que en adelante cualquier persona podrá consultar dichos antecedentes directamente en línea en la página www.consultadeantecedentes.gov.co.

A continuación encontrará la transcripción textual de los artículos del  Decreto- Ley 0019 de enero de 2012 y que tienen que ver con apostilla, supervivencias, permanencias, y la exigencia de huellas dactilares, y otros trámites que tienen o tenían que ver con la Cancillería, sus misiones diplomáticas en el exterior y Migración Colombia.

SUPRESIÓN DEL CERTIFICADO JUDICIAL.

A partir de la vigencia del presente Decreto-Ley, suprímase el documento certificado judicial. En consecuencia, ninguna persona está obligada a presentar un documento que certifique sus antecedentes judiciales para trámites con entidades de derecho público o privado.

CONSULTA EN LÍNEA DE LOS ANTECEDENTES JUDICIALES.

Las entidades públicas o los particulares que requieran conocer los antecedentes judiciales de cualquier persona nacional o extranjera podrán consultarlos en línea en los registros de las bases de datos a que se refiere el artículo siguiente.

Para tal efecto, el Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional responsable de la custodia de la información judicial de los ciudadanos implementará un mecanismo de consulta en línea que garantice el derecho al acceso a la información sobre los antecedentes judiciales que allí reposen, en las condiciones y con las seguridades requeridas que establezca el reglamento.

En todo caso, la administración de registros delictivos se sujetará a las normas contenidas en la Ley General Estatutaria de Protección de Datos Personales.

Parágrafo transitorio. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 4057 de 2011, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, en proceso de Supresión, prestará el servicio señalado en el presente artículo hasta el 30 de enero de 2012.

ACREDITACIÓN DE LA FE DE VIDA (SUPERVIVIENCIA) DE CONNACIONALES FUERA DEL PAÍS:

En todos los casos, la fe de vida (supervivencia) de los connacionales fuera del país, se probará ante las entidades que forman parte del Sistema General de Seguridad Social Integral, cada seis (6) meses.

Se podrá acreditar mediante documento expedido por parte de la autoridad pública del lugar sede donde se encuentre el connacional en el que se evidencie la supervivencia. Los trámites de apostillaje se podrán realizar ante el consulado de la respectiva jurisdicción, a través de medios electrónicos o correo postal, conforme a lo establecido en el presente Decreto y en el reglamento que expida el Gobierno Nacional.

Parágrafo. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, los connacionales se deberán presentar una vez al año al consulado de la respectiva jurisdicción donde residan para acreditar su supervivencia. El certificado de fe de vida (supervivencia) el cual se presume auténtico, se remitirá por parte de las autoridades consulares a través de medios electrónicos, a la entidad del Sistema General de Seguridad Social Integral que indique el ciudadano.

ELIMINACIÓN DE HUELLA DACTILAR:

Suprímase el requisito de imponer la huella dactilar en todo documento, trámite, procedimiento o actuación que se deba surtir ante las entidades públicas y los particulares que cumplan funciones administrativas.

Excepcionalmente se podrá exigir huella dactilar en los siguientes casos:

1. Servicios financieros de entidades públicas

2. Trámites propios del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones

3. Trámites ante Registro Públicos

4. Trámites relacionados con el Pasaporte y la Cédula de Extranjería

5. Visas y prórrogas de permanencia

6. Escrituras Públicas

7. Visita a internos e internas en Establecimientos de Reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC

8. Cédula de ciudadanía y tarjeta de identidad

9. Autorización para salida de menores de país

10. Cesión de derechos

11. Comercio de armas, municiones y explosivos

12. Otorgamiento de poderes

13. Registros delictivos

14. Trámites para el registro de víctimas y ayuda humanitaria

En todo caso la exigencia de la huella dactilar será remplazada por su captura mediante la utilización de medios electrónicos conforme a lo previsto en el presente Decreto.

DEMOSTRACIÓN DEL TRATAMIENTO A LAS OFERTAS DE BIENES Y SERVICIOS COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR. El parágrafo del artículo 1 de la Ley 816 de 2003, quedará así:

"Parágrafo. Se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a aquellos bienes y servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. La acreditación o demostración de tal circunstancia se hará en los términos que señale el reglamento."

APOSTILLAJE

A más tardar el primero de julio de 2012, los trámites de apostillaje, dentro del territorio nacional y en el extranjero, se podrán solicitar mediante el uso de correo postal, sin que se requiera la presentación personal del solicitante. El Gobierno Nacional reglamentará el procedimiento y el uso de medios electrónicos.

REGISTRO DE EXTRANJEROS

Todos los ciudadanos extranjeros titulares de visa, salvo los titulares de visa preferencial y visitante, podrán inscribirse en el Registro de Extranjeros a través del Sistema Nacional de Registros de Extranjeros incluido en la página Web de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia; inscripción que se realizará dentro del plazo de 15 días calendario contados a partir de la fecha de su ingreso al país o de la fecha de expedición de la visa, sí ésta se obtuvo dentro del territorio nacional.

Los extranjeros titulares de visa superior a tres meses y que sean mayores de 18 años deberán presentarse ante Migración Colombia luego de efectuar su inscripción electrónica anterior para reclamar su documento de identidad en Colombia.

Parágrafo Transitorio: La obligación prevista en el presente artículo deberá cumplirse a partir del 2 de julio de 2012.

INFORMACION SOBRE CONDICIÓN MIGRATORIA

Cualquier ciudadano Nacional o Extranjero que requiera información sobre su condición migratoria en Colombia, podrá solicitarla a través de la Página Web de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. La plataforma tecnológica que se establezca deberá tener los protocolos de seguridad conforme a la Ley que rige esta materia, teniendo en cuenta la reserva de información y el derecho a la intimidad de cada ciudadano.

Parágrafo Transitorio: La facultad prevista en el presente artículo podrá ejercerse a partir del 2 de julio de 2012.

PERMISOS DE INGRESO Y PERMANENCIA

La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, otorgará permisos de ingreso y permanencia a los visitantes extranjeros a los cuales no se les exija visa para su entrada al país por noventa (90) días calendario. De este permiso sólo podrán ser eximidos los extranjeros que ingresen al país en modalidad técnica, para lo cual se les otorgaran treinta (30) días calendario, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; término durante el cual tendrán que realizar la actividad prevista y si esta conlleva un tiempo adicional deberán realizar el trámite de visa de asistencia técnica ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA

Créase el permiso temporal de permanencia, que será expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el cual estará fundamentado en dos condiciones: i) para los extranjeros que ingresan al país como visitantes y ii) para los extranjeros que deben aclarar al interior del territorio colombiano alguna situación administrativa y judicial.

En los casos anteriormente señalados se otorgará un plazo legal de permanencia en el país de noventa (90) días calendario, el cual sólo podrá prorrogarse para la segunda condición del presente artículo de conformidad con las normas establecidas.

Notas Relacionadas:

Decreto - Ley que suprime o reforma trámites en la administración pública, beneficiará incluso a los colombianos que se encuentren en el exterior

 

 

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