¿Puedo volver a presentar la solicitud de nacionalidad colombiana por adopción, después de que me sea negada?

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 43 de 193, el extranjero al cual le sea negada la nacionalidad colombiana por adopción, podrá volver a presentar nuevamente la solicitud, dos (2) años después de la negación.

Categoría FAQ
NACIONALIDAD