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CERTIFICADO DE FE DE VIDA (SUPERVIVENCIAS)

Certificado de Fe de vida (Supervivencia)

El Ministerio de Salud y de Protección Social, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, emitieron el Decreto número 1450 del 3 de julio de 2012, por el cual se reglamenta el Decreto Ley 019 de 2012, y donde el procedimiento para la acreditación de la supervivencia de connacionales fuera del país (Artículo 8).

“De acuerdo con lo señalado en el articulo 22 del Decreto – Ley 019 de 2012, cada seis (6) meses los connacionales que se encuentren fuera del país deberán acreditar su supervivencia ante las entidades que forman parte del Sistema General de Seguridad Integral, mediante las siguientes opciones (A ó B).

  1. Ante el Consulado de circunscripción donde se encuentra el connacional, caso en el cual, el Cónsul expedirá la constancia de fe de vida (supervivencia) y la enviará vía correo electrónico a la dirección que para tal fin informe la entidad de seguridad social pertinente.
  2. Ante autoridad pública del país donde se encuentre el connacional, que dará constancia de fe de vida (supervivencia). Esta constancia deberá ser apostillada o legalizada, según el caso y enviada por correo certificado o mensajería especializada a la dirección y dependencia que para tal fin determine la entidad de seguridad social pertinente.”


Si usted va a realizar el trámite ante un consulado de Colombia usted deberá cumplir con lo siguiente:

• Presentación Personal

• Documento de identidad o pasaporte vigente

Valor: No tiene costo.

Lugar donde se puede solicitar el servicio: En los Consulados de Colombia en el Exterior, de acuerdo con los horarios de trabajo de cada consulado.

Consulte el trámite en él: Sistema Único de Información de Trámites - SUIT