La presentación de una Carta Rogatoria, es la petición que libra una autoridad judicial colombiana o extranjera, a su homóloga en otro país o en el nuestro, con el ruego de que lleve a cabo determinada diligencia judicial, práctica de pruebas u obtención de información. Lo anterior se sustenta en las diversas convenciones o tratados internacionales en los que se contempla el trámite de cartas rogatorias y en su defecto en la reciprocidad internacional.
Requisitos Generales:
- Debe ser librada por la autoridad judicial competente del país requirente. Ésta debe estar plenamente identificada y radicada en las oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá D.C.
- Debe ser escrita, a menos que el Estado receptor permita en situaciones urgentes que se utilicen otros medios, caso en el cual siempre deberá exigirse la ratificación escrita.
- El idioma original utilizado es el español, sin embargo, cuando se trate de países de habla no hispana, deberá remitirse con traducción. En este caso, deberá escribirse de forma clara para facilitar la traducción.
- Se redacta en estilo de súplica o forma rogada como su nombre lo indica.
- Se remite el original de la solicitud con sus anexos y la respectiva traducción.
- Se envían los documentos autenticados, legalizados y/o apostillados a menos que exista precepto que disponga lo contrario.
- La solicitud debe indicar con precisión la autoridad competente del Estado requerido a quien le corresponderá atenderla.
- Toda rogatoria debe ser suscrita por el jefe del despacho judicial para efectos de autenticación de su firma.
- Algunos Estados exigen que la solicitud se envíe por triplicado, en español y en el idioma del Estado requerido. Actualmente lo hacen Estados Unidos de América e Inglaterra.
Requisitos de la carta rogatoria en materia penal:
Además de los requisitos generales antes enunciados, la carta rogatoria en materia penal debe cumplir otras condiciones:
- Presentarse por escrito en original y dos copias. Algunos países requieren de tres copias como Estados Unidos de América.
- Indicar el nombre de la autoridad judicial colombiana encargada de la investigación y denominación del respectivo cargo.
- Informar sobre la calificación jurídica provisional que corresponda cuando a ello hubiere lugar, así como si existen antecedentes o investigaciones de la persona en el Estado requerido.
- Informar si existen personas detenidas.
- Dentro de la descripción completa de las diligencias que se solicita practicar deberán indicarse los requisitos especiales, según el caso. Esto ocurre, entre otros, en los siguientes eventos: para la práctica de pruebas deberán mencionarse adicionalmente, las normas legales que así lo determinan; si se trata de prueba trasladada se especificará el documento que debe ser enviado o reproducido, determinándose el proceso en el que se encuentra y la autoridad que lo tramita; para la recepción de testimonios se especificarán los hechos concretos sobre los cuales debe recaer el interrogatorio y se deberá adjuntar el cuestionario; cuando en el expediente existan documentos o informaciones, cuya autenticidad el juez o fiscal desea verificar, se remitirán las copias auténticas de los documentos que se quieren corroborar.
- La petición de traslado de prueba, y práctica de la misma, formulada a las autoridades extranjeras incluirá la solicitud que certifique que ellas fueron practicadas válidamente, de conformidad con la respectiva ley procesal.
- Se deben indicar las normas presuntamente violadas por el sindicado (aportar fotocopias con la traducción si es del caso) y en las cuales se funda la petición, así como la importancia de la prueba, lo que se pretende acreditar con ella y su relación con los hechos del caso.
- Cuando se trate de remisión de actuaciones penales, para el procesamiento de personas por parte de autoridades extranjeras, se señalarán con claridad las razones que sustentan el envío del expediente.
- Certificación de firma y del ejercicio del cargo, a menos que exista un acuerdo internacional que permita prescindir de ella.
Valor: Este trámite es gratuito, exceptuando los costos de apostillado y legalizado que deben ser asumidos por la persona o entidad que solicite el servicio.
Lugar donde puede solicitar el servicio: Carrera 5 No. 9-03, Bogotá D.C. – Colombia, en horario de 8:00AM – 12:30 P.M. y de 2:00 P.M. – 5:00 P.M.