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Connacionales víctimas del conflicto armado en el exterior

Connacionales victimas en el exterior

Ley de Víctimas y Restitución de Tierras:

Las víctimas del conflicto armado interno, reconocidas como tales por la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011, modificada a través de la ley 2421 de 2024), tienen derecho a la reparación integral, sin importar si residen en Colombia o en el exterior.

Si usted se considera víctima del conflicto armado y se encuentra fuera de Colombia, sepa que varias entidades del gobierno nacional se han aliado para hacer efectivos sus derechos a la atención, la asistencia y la reparación integral: puede presentarse ante el consulado de Colombia en el país donde se encuentre (o el del país más cercano que cuente con uno). Allí, el funcionario responsable le realizará una serie de preguntas por medio del Formulario Único de Declaración. Cuente al funcionario que lo atienda todo lo que le pasó a usted, a su familia o a su comunidad. 

Cuanto más completa, clara y precisa sea la información, más exacta será la valoración del caso por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, entidad encargada de ese proceso.

¿Qué es la Ley?

Tanto la Ley 1448 de 2011, como la Ley 2421 de 2024, son los instrumentos jurídicos por medio de los cuales se establecen medidas a favor de las víctimas del conflicto armado interno en:

ATENCIÓN - ASISTENCIA - REPARACIÓN INTEGRAL

El objeto es establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales individuales y colectivas en procura de garantizar los derechos de las Víctimas.

Definición de víctimas:

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 2421 de 2024, son víctimas:

“(…) aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño a sus derechos por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, incluyendo aquellas que se encuentran en el exterior, independientemente de su estatus migratorio en el país donde habita, si goza o no de medidas de protección internacional, refugio o asilo, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos o en los eventos de delitos contra los recursos naturales y del medio ambiente, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad o de crianza, primero civil de la víctima directa, en el momento de los hechos y, cuando a esta se le hubiere dado muerte, estuviere desaparecida, hubiese sido secuestrada o hubiese sufrido un daño como consecuencia de crímenes de lesa humanidad y graves infracciones al derecho internacional humanitario o al derecho internacional de los derechos humanos. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad.

Los miembros de la Fuerza Pública que en cumplimiento de su deber legal sufran vulneraciones a sus derechos por infracciones al Derecho Internacional Humanitario y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y sus familias en los términos del presente artículo.

Los niños, niñas o adolescentes que hayan sido reclutados ilícitamente siendo menores de edad y que se hayan desvinculado siendo menores de edad por grupos armados organizados al margen de la ley.

De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima (…)”

¿Cuáles son los hechos victimizantes reconocidos por la Ley de Víctimas ?

1. Acto terrorista / Atentados / Combates / Enfrentamientos / Hostigamientos

2. Amenaza

3. Delitos contra la libertad y la integridad sexual en desarrollo del conflicto armado

4. Desaparición forzada

5. Desplazamiento forzado (incluido el desplazamiento trasnacional)

6. Homicidio – Masacre

7. Minas antipersonal, munición sin explotar y artefacto explosivo improvisado

8. Secuestro

9. Tortura

10. Vinculación de niños, niñas y adolescentes a actividades relacionadas con grupos armados

11. Despojo y/o abandono forzado de bienes muebles e inmuebles

12. Lesiones personales físicas o psicológicas

 

En el marco de la Ley 2421 de 2024, son víctimas “(…)aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño a sus derechos por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, incluyendo aquellas que se encuentran en el exterior, independientemente de su estatus migratorio en el país donde habita, si goza o no de medidas de protección internacional, refugio o asilo, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos o en los eventos de delitos contra los recursos naturales y del medio ambiente, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.(…).

El mismo artículo establece que “(…)También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad o de crianza, primero civil de la víctima directa, en el momento de los hechos y, cuando a esta se le hubiere dado muerte, estuviere desaparecida, hubiese sido secuestrada o hubiese sufrido un daño como consecuencia de crímenes de lesa humanidad y graves infracciones al derecho internacional humanitario o al derecho internacional de los derechos humanos. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad.”

No son víctimas quienes estén vinculados a un grupo armado al margen de la Ley, salvo los niños, las niñas y los adolescentes que fueron reclutados de manera forzosa, siempre y cuando su desvinculación del grupo al margen de la ley se realice antes de cumplir la mayoría de edad.

Tampoco serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común

 

El acceso a las medidas previstas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras en principio no deberían afectar la protección internacional otorgada por los Estados receptores, teniendo en cuenta que la Ley 1448 (modificada por la ley 2421 de 2024) no constituye una medida de protección en sí misma, sino que otorga medidas de asistencia, atención y reparación integral, a las cuales las víctimas tienen derecho por hechos ocurridos anteriormente en territorio nacional.

Sin embargo, la Unidad para las Víctimas recomienda que todo connacional que se considere víctima y cuente con estatus de refugiado, sea solicitante del reconocimiento de la condición de refugiado o beneficiario de otra medida de protección internacional, consulte con su país de acogida acerca de las posibles implicaciones de acceder a la atención y reparación previstas en la Ley 1448 de 2011.

Para efectos de inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV) y que su caso sea valorado, los connacionales víctimas deben presentar su solicitud ante el Consulado de Colombia en el país donde residen. El hecho de ser refugiado no otorga por sí mismo el reconocimiento como víctima bajo los parámetros de la Ley 1448 de 2011.

 

El artículo 155 de la Ley 2421 establece los nuevos plazos para la solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas:

“Las víctimas deberán presentar una declaración ante el Ministerio Público en un término de cuatro (4) años contados a partir de la promulgación de la presente ley para quienes hayan sido victimizadas con anterioridad a ese momento, y de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho respecto de quienes lo sean con posterioridad a la vigencia de la ley(...)”
 
Así mismo, en este artículo se establece que las personas que se consideren víctimas de acuerdo con la definición del artículo 3 y cuya solicitud de inclusión en el Registro Único de Víctimas haya sido negado por haber declarado extemporáneamente, podrán rendir su declaración hasta dentro de los 24 meses siguientes a la promulgación de la Ley, es decir, hasta el 22 de agosto de 2026.

 

Se entenderá por actualizaciones en el Registro Único de Víctimas la inclusión de novedades en la información respecto de los datos personales de las víctimas. Estos se pueden tramitar ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, de las siguientes formas:

A través de la línea de atención telefónica

  • Comuníquese para información y orientación a la línea (571) 4261111 las 24 horas del día; por chat o video chat, de 6:00 am a 10:00 pm (hora de Colombia); o ingresando a través de la página web de la Unidad (parte superior derecha).
  • Informe el tipo de novedad que desea tramitar.
  • Suministre al funcionario que lo atiende toda la información que le solicite con el fin de registrarla en el sistema.
  • Remita vía fax o correo electrónico, de manera legible, los documentos que le informaron en su llamada.

De manera presencial

  • Acérquese al Consulado de Colombia en el país donde se encuentra.
  • Informe el tipo de novedad que desea tramitar.
  • Suministre al funcionario que lo atiende toda la información que le solicite con el fin de registrarla en el Formato de Novedades.
  • Firme el Formato de Novedades.
  • Entregue la documentación que se requiere para el tipo de novedad que desea tramitar.
  • El funcionario del Consulado deberá remitir el Formato de Novedades con los respectivos soportes a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en Colombia.

Al correo electrónico

 

A través de este enlace puede consultar la ubicación, datos de contacto y horarios de atención del Consulado más cercano a usted.