Ley de Víctimas y Restitución de Tierras:
Las víctimas del conflicto armado interno, reconocidas como tales por la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011, modificada a través de la ley 2421 de 2024), tienen derecho a la reparación integral, sin importar si residen en Colombia o en el exterior.
Si usted se considera víctima del conflicto armado y se encuentra fuera de Colombia, sepa que varias entidades del gobierno nacional se han aliado para hacer efectivos sus derechos a la atención, la asistencia y la reparación integral: puede presentarse ante el consulado de Colombia en el país donde se encuentre (o el del país más cercano que cuente con uno). Allí, el funcionario responsable le realizará una serie de preguntas por medio del Formulario Único de Declaración. Cuente al funcionario que lo atienda todo lo que le pasó a usted, a su familia o a su comunidad.
Cuanto más completa, clara y precisa sea la información, más exacta será la valoración del caso por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, entidad encargada de ese proceso.
¿Qué es la Ley?
Tanto la Ley 1448 de 2011, como la Ley 2421 de 2024, son los instrumentos jurídicos por medio de los cuales se establecen medidas a favor de las víctimas del conflicto armado interno en:
ATENCIÓN - ASISTENCIA - REPARACIÓN INTEGRAL
El objeto es establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales individuales y colectivas en procura de garantizar los derechos de las Víctimas.
Definición de víctimas:
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 2421 de 2024, son víctimas:
“(…) aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño a sus derechos por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, incluyendo aquellas que se encuentran en el exterior, independientemente de su estatus migratorio en el país donde habita, si goza o no de medidas de protección internacional, refugio o asilo, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos o en los eventos de delitos contra los recursos naturales y del medio ambiente, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad o de crianza, primero civil de la víctima directa, en el momento de los hechos y, cuando a esta se le hubiere dado muerte, estuviere desaparecida, hubiese sido secuestrada o hubiese sufrido un daño como consecuencia de crímenes de lesa humanidad y graves infracciones al derecho internacional humanitario o al derecho internacional de los derechos humanos. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad.
Los miembros de la Fuerza Pública que en cumplimiento de su deber legal sufran vulneraciones a sus derechos por infracciones al Derecho Internacional Humanitario y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y sus familias en los términos del presente artículo.
Los niños, niñas o adolescentes que hayan sido reclutados ilícitamente siendo menores de edad y que se hayan desvinculado siendo menores de edad por grupos armados organizados al margen de la ley.
De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima (…)”
¿Cuáles son los hechos victimizantes reconocidos por la Ley de Víctimas ?
1. Acto terrorista / Atentados / Combates / Enfrentamientos / Hostigamientos
2. Amenaza
3. Delitos contra la libertad y la integridad sexual en desarrollo del conflicto armado
4. Desaparición forzada
5. Desplazamiento forzado (incluido el desplazamiento trasnacional)
6. Homicidio – Masacre
7. Minas antipersonal, munición sin explotar y artefacto explosivo improvisado
8. Secuestro
9. Tortura
10. Vinculación de niños, niñas y adolescentes a actividades relacionadas con grupos armados
11. Despojo y/o abandono forzado de bienes muebles e inmuebles
12. Lesiones personales físicas o psicológicas