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Extradición

I. Contexto

Definiciones principales

Extradición: Acto formal y solemne por medio del cual un Estado ofrece, concede o solicita la entrega de un sindicado o condenado, nacional o extranjero, a otro Estado, por la presunta comisión de un delito en el territorio del Estado requirente. Lo anterior, con miras a adelantar un proceso en contra de la persona requerida o procurar el cumplimiento de una pena ya impuesta.[1]

Extradición Activa: Se refiere al caso en que Colombia formula la solicitud de extradición para obtener la entrega, por parte del Estado requerido, de una persona que es solicitada por la justicia colombiana.

Extradición Pasiva: Se refiere al caso en que Colombia es requerido, por encontrarse prófugo en su territorio el acusado o procesado por un delito cometido en otro Estado o con efectos en éste, con miras a su entrega.

Estado Requirente: Estado que formula la solicitud de extradición.

Estado Requerido: Estado ante el cual se formula la solicitud de extradición.

Canal Diplomático: Medio de comunicación oficial entre los Estados para efectos de transmitir mensajes y actos jurídicos. El Estado requirente se comunica a través de su Embajada en el Estado requerido y estas comunicaciones deben conducirse por conducto de la entidad estatal encargada de llevar a efecto las relaciones exteriores del Estado, en la mayoría de los casos, el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Competencia en el procedimiento de extradición

La participación de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores en el procedimiento de extradición se circunscribe a actuar como canal diplomática entre el Estado requirente o requerido y las instituciones nacionales competentes.

[1] Mejía Azuero Jean Carlo. Trámite Administrativo de la Extradición en Colombia. Universidad Militar Nueva Granada, Bogotá, 2006.



II. Tratados de Extradición

La República de Colombia ha suscrito con otros Estados diversos instrumentos internacionales, de carácter multilateral y bilateral, que facilitan, mediante la cooperación judicial, la investigación y juzgamiento a cargo de las autoridades jurisdiccionales nacionales, de las personas responsables por la comisión de hechos punibles en territorio de la República.

 

Bilaterales

  • “Convención para la Recíproca Extradición de reos entre la República Francesa y la República de la Nueva Granada”, suscrita en Bogotá el 9 de abril de 1850.
  • “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en Lima el 22 de octubre de 2004.
  •  
  • “Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del norte”, suscrito en Bogotá el 27 de octubre de 1888. Aplica igualmente para Australia, Canadá, Islas Caimán, Islas Salomón, Sudáfrica, Fiji, Bahamas, Suazilandia y Nueva Zelanda.
  • “Convención Suplementaria del Tratado de Extradición Recíproca entre Colombia y la Gran Bretaña” suscrito en Bogotá el 2 de diciembre de 1929.
  • “Canje de Notas que constituyen un Acuerdo por el cual se extiende la Convención complementaria al Tratado de Extradición de 1888 a varios protectorados británicos”, celebrado el 1° de agosto de 1934.
  • “Convención de extradición de reos entre la República de Colombia y el Reino de España”, suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892.
  • “Acuerdo mediante canje de notas para desarrollar la Convención de extradición de reos del 23 de julio de 1892 entre la República de Colombia y el Reino de España” fue suscrito en Madrid el 19 de septiembre de 1991.
  • “Protocolo modificatorio a la Convención de extradición entre la República de Colombia y el reino de España suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892” adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.
  • “Convención de Extradición entre la República de Colombia y Bélgica”, adoptada en Bruselas el 21 de agosto de 1912.
  • “Convención Adicional al tratado de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de Bélgica”, adoptada en Bogotá el 21 de noviembre de 1931.
  • “Convención adicional a la convención de extradición entre la República de Colombia y Bélgica celebrada en Bruselas el 21 de agosto de 1912”, adoptada en Bruselas el 24 de febrero de 1959.
  • “Tratado de extradición entre la República de Colombia y la República de Chile”, suscrito en Bogotá el 16 de noviembre de 1914.
  • “Tratado de extradición entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá” suscrito en Panamá el 24 de diciembre de 1927.
  • “Tratado de extradición entre la República de Colombia y la República de Costa Rica”, suscrito en San José el 7 de mayo de 1928.
  • “Tratado de extradición entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Republica de Nicaragua” suscrito en Managua el 25 de marzo de 1929.
  • “Tratado de extradición entre la República de Colombia y la República de Cuba”, suscrito en la Habana el 2 de julio de 1932.
  • “Tratado de extradición celebrado entre la República de Colombia y la República de Brasil”, suscrito en Rio de Janeiro el 28 de diciembre de 1938.
  • “Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en México el 01 de agosto de 2011.

 

Regionales

  • Acuerdo sobre Extradición”, adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911.
  • Estados Parte y que ratificaron el acuerdo: Venezuela, Ecuador, Bolivia.
  • “Convención sobre Extradición” adoptada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.

Estados Parte y que ratificaron la Convención: Argentina, Colombia, Chile, Ecuador, El salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, República Dominicana.

 

Instrumentos de Cooperación Internacional que prevén el mecanismo de la Extradición

  • “Convención de las Naciones Unidas sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas inclusive los Agentes Diplomáticos” adoptada en Nueva York el 14 de diciembre de 1973.
  • “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988.
  • “Convención internacional contra la toma de rehenes”, adoptada en Nueva York el 17 de diciembre de 1979.
  • “Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas” adoptado en Nueva York el 15 de diciembre de 1997.
  • “Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo” adoptado en Nueva York el 9 de diciembre de 1999.
  • “Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”, adoptada en Nueva York el 10 de diciembre de 1984.
  • “Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas”, adoptada en Nueva York el 20 diciembre 2006.
  • “Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía”, adoptado en Nueva York el 25 de mayo de 2000.
  • “Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional” suscrita en Nueva York el 15 de noviembre del 2000.

 

Tratado de extradición con los Estados Unidos de América

Entre Colombia y los Estados Unidos de América se encuentra vigente el “Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscrito el 14 de septiembre de 1979.

El Tratado en mención entró en vigor el 4 de marzo de 1982, día en que el Gobierno Colombiano y el Gobierno de los Estados Unidos de América, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de ese instrumento, realizaron el canje de los instrumentos de ratificación.

Sin embargo, es de precisar que el tratado fue aprobado mediante la Ley 27 del 3 de noviembre de 1980, declarada inexequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia No. 111 del 12 de diciembre de 1986 por vicios de forma. Luego, se expidió la Ley 68 de 1986 mediante la cual, una vez más, se aprobó el tratado. No obstante, por no haber surtido un trámite legislativo independiente del de la ley anterior, la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia No. 63 del 25 de junio de 1987 declaró su inconstitucionalidad. Por ende, el Tratado no puede ser aplicado a nivel interno por las autoridades colombianas.

Sin embargo, es del caso precisar que la inexequibilidad de las leyes aprobatorias y la inaplicabilidad del Tratado a nivel interno, no afecta su vigencia internacional, en cuanto ninguno de los dos Estados ha procedido a su denuncia.[2]

[2] El Consejo de Estado mediante Auto del 23 de marzo de 1988 afirmó que: “[…] solamente queda pendiente de un requisito para su aplicabilidad en Colombia: La ley aprobatoria. Esa circunstancia no le resta vigor a su vigencia misma y mucho menos a nivel internacional. Si bien en la actualidad el Tratado de Extradición con Estados Unidos está vigente, él no puede ser aplicado en nuestro medio por faltarle el requisito de su aprobación parlamentaria. A la luz del Derecho Internacional, se repite, conserva su plena vigencia por lo mismo que no se han dado ninguna de las formas previstas para su terminación.