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Trámite para la Determinación de Zona de Frontera y/o Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo

 

Mediante este trámite, de carácter virtual y gratuito, un municipio, corregimiento o área no municipalizada de un Departamento fronterizo, podrá solicitar ser determinado como Zona de Frontera y/o Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo por parte del Gobierno Nacional, con el cumplimiento del procedimiento y criterios establecidos por el Decreto 0657 de 2023. 

  

Procedimiento   

1.    Solicitud: El alcalde o gobernador, según corresponda, elaborará un documento de solicitud en el que deberá identificar el municipio o área no municipalizada del departamento fronterizo colindante con los límites de la República de Colombia, especificando su extensión geográfica.   

En caso de que la solicitud verse sobre municipios o áreas no municipalizadas del departamento fronterizo no colindantes con un país limítrofe, la solicitud deberá contener la descripción detallada de los factores fronterizos que influyen en sus dinámicas internas, así como una justificación soportada en estudios, estadísticas, análisis y evidencias, que demuestren la influencia directa del fenómeno fronterizo.   

Para solicitud de determinación de Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo: el alcalde o gobernador deberá justificar los siguientes aspectos: Requerir la facilitación de la integración con las comunidades fronterizas de los países vecinos, dirigida a: 1. Establecimiento de actividades productivas. 2. Intercambio de bienes y servicios. 3. Libre circulación de personas y vehículos. 

 

2.       Enviar el documento de solicitud y sus respectivos soportes al Ministerio de Relaciones Exteriores – Dirección para el Desarrollo y la Integración Fronteriza, a través del correo institucional: direcciondesarrolloeintegracion@cancilleria.gov.co 

 

3.    Una vez el Ministerio de Relaciones Exteriores reciba de parte del alcalde o gobernador la solicitud, acompañada de todos los soportes, la remitirá en el término de cinco (5) días hábiles a los Ministerios del Interior, Hacienda y Crédito Público, Minas y Energía y Comercio, Industria y Turismo, así como al Departamento Nacional de Planeación y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, para que dichas entidades emitan su concepto frente a la conveniencia de la determinación, en el marco de sus respectivas competencias. 

 

4.    Las citadas entidades tendrán un término de veinte (20) días hábiles para emitir su respectivo concepto, el cual deberá estar debidamente motivado y se hará estrictamente sobre los asuntos de su competencia. En el caso que las entidades soliciten al ente territorial adicionar información o evidencias, esta podrá solicitarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud. 

 

5.    Una vez recibidos todos los conceptos por parte de las entidades competentes, las Direcciones para el Desarrollo y la Integración Fronteriza y la Dirección de Soberanía Territorial del Ministerio de Relaciones Exteriores, contarán con un término de 30 días hábiles para realizar el estudio correspondiente. 

De considerar procedente la determinación de Zona de Frontera y/o Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, el Ministerio de Relaciones Exteriores elaborará el proyecto de decreto. En caso contrario, se emitirá un pronunciamiento indicando los motivos por los cuales la solicitud no fue aceptada, la cual admitirá los recursos establecidos en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, o la norma que la modifique o sustituya.