Colombia es un país comprometido con el régimen de desarme y no proliferación, y por ello, desde el Ministerio de Relaciones Exteriores se ha promovido la participación responsable del país en los escenarios multilaterales en el ámbito regional y global relativos a la lucha contra el desvío y el tráfico ilícito de armas convencionales; el desarrollo, producción, almacenamiento, empleo y proliferación de las armas de destrucción masiva y las armas de impacto humanitario.
Armas Convencionales
El Estado colombiano, como país afectado por el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras, sus partes, componentes y municiones, ha liderado espacios centrados en la capacitación y fortalecimiento de capacidades técnicas e institucionales en la lucha contra el desvío y el tráfico ilícito de todas las armas convencionales. Asimismo, se ha promovido la cooperación interinstitucional e internacional en esta esfera.
Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos (UNPoA)
El UNPoA, aprobado en 2001, es un instrumento de carácter político que tiene por objeto promover la acción responsable de los Estados para prevenir la exportación, la importación, el tránsito y la reexpedición ilícitos de armas pequeñas y ligeras, mediante el desarrollo de acciones en plano global, regional y nacional.
En cumplimiento del UNPoA, Colombia ha presentado sus informes bienales nacionales voluntarios sobre la aplicación del mismo desde el año 2003.
Así mismo, Colombia, junto con Sudáfrica y Japón, es coautora de la Resolución denominada “El Comercio Ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos” que se presenta anualmente ante la Primera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre Desarme y Seguridad Internacional.
Esta resolución insta a los Estados a tomar las medidas que sean necesarias para enfrentar de forma efectiva y eficaz el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras a través del fortalecimiento del UNPoA y del Instrumento Internacional de Localización (ITI).
Enlace de interés:
https://www.un.org/disarmament/convarms/salw/programme-of-action/
Convención interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados (CIFTA)
Colombia suscribió la Convención el 14 de noviembre de 1997 y la aprobó mediante ley 737 de 2002. La CIFTA entró vigor para el país el 5 de marzo del 2003.
Como Estado Parte de la CIFTA, Colombia da pleno cumplimiento a sus disposiciones y participa en las reuniones del Comité Consultivo y del Grupo de Expertos de este instrumento.
Enlace de interés:
https://www.oas.org/es/sms/dps/prog-cifta.asp
Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA)
Colombia suscribió el TCA el 24 de septiembre de 2013. Si bien el Tratado fue aprobado mediante Ley 1782 de 2016, esta fue declarada inexequible mediante la Sentencia C-047/17 de la Corte Constitucional.
Debido a lo anterior, Colombia se encuentra adelantando nuevamente el proceso de ratificación del Tratado.
El TCA es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que regula de forma integral las transferencias de armamento convencional; obliga a cada Estado Parte a reportar sus exportaciones e importaciones de armas; insta a los Estados a crear un sistema nacional de control que permita negar transferencias de armas cuando éstas puedan ser utilizadas en la comisión de genocidios, crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad; entre otras disposiciones.
Enlace de interés:
https://thearmstradetreaty.org/
Otros instrumentos
- Decisión 552 de la Comunidad Andina, por medio de la cual se establece el Plan andino para la prevención, combate y erradicación del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.
- Grupo de Trabajo de Armas de Fuego y Municiones del MERCOSUR y Estados Asociados (GTAM), Colombia participa a nivel subregional en este grupo, en calidad de Estado Asociado del MERCOSUR.
Armas de Destrucción Masiva
El artículo 81 de la Constitución Política de Colombia prohíbe la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.
En virtud de lo anterior, la política exterior colombiana en la materia se ha enfocado en dos principios: el desarme y no proliferación de las armas de destrucción masiva y los usos pacíficos de la ciencia y tecnología nuclear, agentes biológicos y sustancias químicas.
Armas Químicas
Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción
Colombia firmó la Convención sobre Armas Químicas el 13 de enero de 1993 y la aprobó mediante la Ley 525 de 1999. Entró en vigor para el país el 5 de mayo de 2000.
La Convención se erige sobre cuatro pilares: el desarme químico (destrucción de las armas químicas e instalaciones para su producción o su reconversión hacia fines pacíficos); la no proliferación (prevenir el resurgimiento de las armas químicas a través del control de las sustancias de uso dual); la asistencia y protección; y la cooperación internacional.
En virtud de este instrumento internacional, Colombia es uno de los 183 Estados miembro de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) y en noviembre de 2021 el país fue elegido como uno de los 20 miembros del Consejo Ejecutivo, para el periodo mayo 2022 a mayo 2024.
Colombia cuenta con una Autoridad Nacional para la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y su Destrucción (ANPROAQ) creada a través del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015.
Enlaces de interés:
https://www.cancilleria.gov.co/en/node/24919
https://www.youtube.com/watch?v=A_syPLoMm38
https://paisesbajos.embajada.gov.co/node/22834
Armas Biológicas
Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas y Toxínicas y sobre su destrucción
Colombia firmó la Convención sobre la Prohibición de Armas Biológicas el 10 de abril del 1972 y la aprobó mediante la Ley 10 del 14 de febrero de 1980. La Convención entró en vigor en diciembre de 1983.
La Convención tiene tres principios interrelacionados, que son el desarme, la no proliferación de las armas biológicas y la promoción de los usos pacíficos de la biología.
Colombia reconoce la importancia histórica para el régimen de desarme y no proliferación de armas de destrucción masiva de la Convención, como el primer tratado multilateral en prohibir una categoría de armas de destrucción masiva, aboga por su Convención y destaca la importancia de lograr su efectiva aplicación nacional.
Colombia actualmente centra esfuerzos en adopción de medidas para el establecimiento de una Autoridad Nacional en materia de armas biológicas y cumplimiento de la Convención.
Enlace de interés:
https://ginebra-onu.mision.gov.co/armas-biologicas
Armas Nucleares
Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP)
Colombia suscribió el TNP el 1 de julio de 1968 y lo aprobó mediante la Ley 114 de 1985. El TNP entró en vigor para el país el 30 de abril de 1986.
El TNP es considerado la piedra angular del régimen de desarme y no proliferación. Es el único instrumento jurídicamente vinculante de carácter multilateral cuya finalidad es el desarme y la no proliferación de armas nucleares.
Enlace de interés:
https://www.un.org/disarmament/wmd/nuclear/npt/
Tratado para la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco)
Colombia suscribió el Tratado de Tlatelolco el 14 de febrero de 1967 y lo aprobó mediante Ley 45 de 1971. El Tratado entró en vigor para el país el 6 de septiembre de 1972.
El Acuerdo, que creó la primera zona libre de armas nucleares en un territorio densamente poblado, tiene como propósito la desnuclearización de América Latina y el Caribe.
Los Estados Parte del Tratado de Tlatelolco tienen el compromiso de utilizar exclusivamente con fines pacíficos el material y las instalaciones nucleares sometidos a su jurisdicción, así como de prohibir e impedir en su territorio el ensayo, uso, fabricación, producción o adquisición, por cualquier medio, de cualquier arma nuclear, bien sea directa o indirectamente, por mandato de terceros o de otra forma.
En virtud del tratado de Tlatelolco en 1969 se creó el Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe (OPANAL), encargado de velar por el cumplimento de sus disposiciones, la celebración de consultas periódicas o extraordinarias entre los Estados Miembros, relacionadas con los propósitos, las medidas y los procedimientos determinados en el Tratado, y la supervisión del cumplimiento del Sistema de Control y obligaciones derivadas del mismo. Si bien actualmente Colombia no es parte de ninguno de los órganos, asiste de manera regular a las sesiones, abiertas a todos los Estados miembros.
Enlace de interés:
Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA)
Colombia aprobó el Estatuto del OIEA mediante Ley 16 de 1960 y modificado mediante el Decreto 1682 de 1997. El Estatuto entró en vigor para el país el 30 de septiembre de 1960.
El OIEA es una organización internacional independiente de carácter gubernamental asociada al Sistema de las Naciones Unidas, que dentro de sus funciones tiene la promoción de la cooperación científica-técnica en materia de energía nuclear, la aplicación de salvaguardias y medidas de verificación de los programas nucleares para uso civiles, la formulación de nomas de seguridad.
Colombia tiene vigente un Acuerdo para la aplicación de las Salvaguardias del OIEA en relación con el Tratado de Tlatelolco y el TNP. Este Acuerdo fue firmado en julio de 1979 y aprobado por medio de la Ley 47 de 1982. Además, el país suscribió un Protocolo Adicional al referido Acuerdo aprobado mediante Ley 1156 de 2007, que entró en vigor para el país el 5 de marzo de 2009.
En septiembre de 2021 Colombia fue elegido como uno de los 35 miembros de la Junta de Gobernadores 2021-2023, uno de los órganos rectores del OIEA que se encarga de examinar los estados financieros y el programa y presupuesto del OIEA y formula recomendaciones al respecto a la Conferencia General. Además, Colombia fue elegido Vicepresidente de la Junta para el periodo de 2021-2022, en representación del Grupo de los 77 + China.
Colombia además hace parte del Acuerdo regional de cooperación para la promoción de la ciencia y tecnología nucleares en América Latina y el Caribe (ARCAL), establecido entre los Estados Miembros del OIEA de la región, que promueve la cooperación técnica y económica para promover el uso de las técnicas nucleares con fines pacíficos y de desarrollo.
Enlaces de interés:
https://austria.embajada.gov.co/newsroom/news
Tratado para la Prohibición Completa de Ensayos Nucleares (TPCEN)
Colombia suscribió el TPCEN el 24 de septiembre de 1996 y lo ratificó el 29 de enero de 2008.
El TPCEN entrará en vigor 180 días después de la fecha en que lo hayan ratificado los Estados incluidos en el Anexo II, que comprende 44 Estados que cuentan con programas o capacidades nucleares, entre los cuales se encuentra Colombia. A la fecha, restan 8 Estados del Anexo II por ratificar el TPCEN.
La posición de Colombia siempre ha sido de apoyo al objeto y fin del Tratado y de compromiso con sus disposiciones, al considerarse un instrumento fundamental del régimen de desarme y no proliferación nuclear.
Tradicionalmente, Colombia hace un llamado a la firma y ratificación del Tratado no sólo a los Estados del Anexo II, sino a todos los Estados, con el fin de lograr su pronta entrada en vigor y su universalización.
Colombia espera que el Tratado sea un instrumento efectivo para contener el desarrollo y mejoramiento cualitativo de armas nucleares.
Enlace de interés:
https://www.un.org/disarmament/wmd/nuclear/ctbt/
Conferencia de Desarme
Colombia es uno de los 65 miembros de la Conferencia de Desarme, en el marco de la cual se ha señalado su compromiso con el desarme y la no proliferación nuclear, así como la necesidad de que exista una voluntad política real por parte de todos los Estados para superar sus dificultades.
Colombia fue presidente de la Conferencia de Desarme entre el 21 de febrero y el 18 de marzo de 2022.
Enlaces de interés:
https://ginebra-onu.mision.gov.co/conferencia-desarme
https://www.youtube.com/watch?v=BwldbCqrJ4U
Otros instrumentos:
- Convención para la protección física de materiales nucleares (CPFMN)
- Código de Conducta de la Haya (HCoC)
Armas de Impacto Humanitario
Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonales y sobre su destrucción
Colombia suscribió la Convención el 3 de diciembre de 1997 y la aprobó mediante la Ley 554 del 2000. Asimismo, mediante al Ley 759 del año 2002 se dictan las normas para dar cumplimiento a la Convención y se crea la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal, de la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores es miembro con voz y voto.
La Convención fue ratificada por Colombia en septiembre de 2000 y entró en vigor en marzo de 2001.
Colombia no solamente se hizo parte en la Convención en fecha muy temprana, sino que ha venido participado en distintos escenarios de relevancia en el marco de la misma, como han sido el Comité de Asistencia a Víctimas entre 2016 y 2017, el Comité sobre la implementación del artículo 5º sobre la destrucción de las minas colocadas en el territorio entre el 2018 y el 2019; y el Comité de Fortalecimiento de la Cooperación y la Asistencia entre 2020 y 2021. Colombia fue también sede de la Segunda Conferencia de Examen de la Convención, en diciembre de 2009, y de la Conferencia Internacional “Tendiendo Puentes entre Mundos”, en abril de 2014.
En noviembre de 2021, Colombia fue elegido presidente de la 20° Reunión de Estados Parte de la Convención (noviembre de 2022), cuyo mandato se ejerce durante todo el 2022.
Enlaces de interés:
https://twitter.com/CancilleriaCol/status/1461710495933677584
Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (CCW) y sus protocolos I (fragmentos no localizables), II Enmendado (Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos), III (armas incendiarias) y IV (láser cegadoras)
Colombia es parte de la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales de 1980 y de sus cuatro primeros protocolos (Ley 469 de 1998/Sentencia C-156/1999.Los Protocolos I, II y III son de la misma fecha que la Convención. El Protocolo IV tiene fecha del 13 de octubre de 1995. La Ley aprueba tanto la Convención como los cuatro Protocolos). La Convención entró en vigor para Colombia el 6 de septiembre del año 2000. Colombia ratificó así mismo la enmienda del artículo 1 de la Convención.
Colombia co-coordina las discusiones sobre Artefactos Explosivos Improvisados (AEIs) en el marco del Grupo de Expertos Gubernamentales del Protocolo II Enmendado.
Enlace de interés:
https://www.un.org/disarmament/the-convention-on-certain-conventional-weapons/
Convención sobre Municiones en Racimo
Colombia suscribió la Convención el 3 de diciembre de 2008 y fue aprobada mediante Ley 1604 de 2012. La Convención fue ratificada el 10 de septiembre de 2015 y entró en vigor el 1 de marzo de 2016.
Aún sin haber entrado en vigor, el Estado colombiano trabajó para promover los principios de la misma y dio cumplimiento a sus disposiciones de forma práctica y voluntaria, eliminando la totalidad de sus existencias de municiones con características tipo racimo en el año 2009.
Enlace de interés:
https://www.clusterconvention.org/